El 10 de enero de 2019, el Consejo Nacional de la Magistratura (“CNM”) inició los trabajos para evaluar a 11 jueces de la Suprema Corte de Justicia (“SCJ”).

El CNM estará aprobando un reglamento de evaluación de los jueces de la SCJ, para sustituir el vagamente redactado e impreciso reglamento de evaluación existente, el Reglamento núm. CNM 2-11, vigente desde 2011.

El reglamento CNM 2-11 es tan malo, que el Frente Amplio de Lucha Popular (FALPO) fácilmente podría utilizarlo (en vez de excremento) para lanzar en futuras protestas.

El problema de elaborar y usar un nuevo reglamento ad hoc de evaluación de los jueces de la SCJ, es que es contrario a las reglas del debido proceso. Esto equivale a crear una norma ex post facto y aplicarla retroactivamente, impidiendo que los jueces de la SCJ sean evaluados justamente.

Imagínese ser un estudiante y que el profesor tenga la potestad de examinarlo al final del curso sin haberle indicado – con tiempo suficiente – cuáles criterios y temarios estaría evaluando en el examen.

Los jueces de la SCJ desempeñaron sus funciones bajo el Reglamento núm. CNM 2-2011 que era impreciso y vago. Pero sería injusto evaluarlos con otros criterios que se recomendaron en 2017 – y que apenas se estarían aprobando de manera especial para aplicárselos ahora.  Esto porque, como dice la Constitución, no se puede sancionar sin una norma previa. Tampoco puede juzgarse (evaluarse) sino conforme a normas preexistentes.

¿Quién va a juzgar imparcialmente a un presidente de turno o procurador, sabiendo que luego podría ser potencialmente evaluado por estos en un CNM?

Además, aunque el CNM tiene competencia para evaluar a los jueces usando un reglamento de elaboración propia, para separar a un juez de su cargo “deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia” (art. 181 de la Constitución). Esto es algo controversial, porque hay quienes argumentan que el CNM no tiene que motivar sus decisiones porque son políticas – a pesar de que, en los casos de destitución de jueces de la SCJ, la Constitución establece que debe hacerlo.

Evaluar sin parámetros preexistentes claros y precisos, es simplemente un ejercicio de discrecionalidad. Sobre todo, si se mantienen secretas las evaluaciones de los jueces de la SCJ, como se hacía en el pasado.

Sería menos injusto evaluar aleatoriamente, o con otros métodos. Quizás consultando una bola de cristal, un brujo, o echando suerte con dados.

Queda como ejemplo histórico la controversial destitución por evaluación del magistrado Julio Aníbal Suárez – rodeada de murmullos de malestares políticos.

No se puede fomentar una justicia realmente independiente, si los jueces de la SCJ no saben con certeza objetiva cómo se les va a evaluar. El desorden que existe hace que los jueces de la SCJ vivan continuamente bajo incertidumbre – con una espada de Damocles sobre sus cabezas colgando de un pelo que amaga con romperse en caso de que su accionar resulte inconsistente con los intereses del poder político que toque evaluarlos.

La corrosión de la independencia se aprecia más considerando que según el art. 154 de la Constitución, son los jueces de la SCJ que tienen la atribución exclusiva de conocer las causas penales seguidas a los integrantes del CNM: el presidente, los senadores, diputados, jueces de la SCJ, y el Procurador General de la República.

¿Quién va a juzgar imparcialmente a un presidente de turno o procurador, sabiendo que luego podría ser potencialmente evaluado por estos en un CNM?

La gran paradoja de los procesos de evaluación que hemos tenido en todos los CNM convocados desde 2011 es que a los jueces – quienes están llamados de proteger el debido proceso y los derechos fundamentales de las personas naturales y jurídicas – se les niegan esos mismos derechos y garantías cuando toca evaluarlos, elegirlos o destituirlos.

No se puede esperar tener juzgadores justos tratándoles con inequidad.