En ocasiones anteriores hemos establecido cómo fue la trama para instalar el sistema de pensiones que hoy desprotege a una gran mayoría de dominicanas y dominicanos. Debe saberse, que el Derecho –en todas sus formas– fue un elemento también utilizado por los grandes grupos empresariales en el país para construir un sistema previsional útil a sus intereses financieros.
Legislaciones, reglamentos y posicionamientos en Derecho más cercanos a la “libertad de empresa” que a todos los otros derechos fundamentales relacionados con la seguridad social, fueron un pilar fundamental para justificar, desde el esquema jurídico, un sistema injusto y excluyente.
Hemos demostrado en datos específicos cómo el actual sistema de pensiones es funcional a la protección de los intereses empresariales de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); pero esto responde a una realidad normativa, cuyo cumplimiento legitima en Derecho un sistema que, a su vez, vulnera los derechos.
La Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, contempla una serie de principios que parecieran traídos desde las más avanzadas teorías de protección de los derechos fundamentales. Pese a la mención de palabras como “solidaridad”, “integralidad”, “pluralidad” y “universalidad”, todos estos valores propios de un sistema de pensiones de carácter justo e incluyente se ven empañados por la introducción contradictoria en la propia ley del principio de “equilibrio financiero” y de enunciados divorciados de lo que pudiera ser el contenido sustancial de unos valores de esta naturaleza.
Asimismo, a pesar de que el artículo 4 de la Ley No. 87-01 indica la existencia de “Derechos y Deberes de los Afiliados”, no existe un catálogo formal de estos derechos consignado en la norma y, mucho menos, un mecanismo concreto de hacerlos operativos, en caso de que existieran. Lo que sí pudo diseñarse correctamente en la norma es cómo funcionarían los montos de comisiones para las AFP; cómo se estructuran sus beneficios; y cómo estará organizado el sistema, sus plazos burocráticos para acceder al mismo y la protección de las recaudaciones en el pilar de la capitalización individual.
Visto que el Derecho –en momentos determinados– no es más que el producto social y político de la visión de las clases dominantes, la población no debe sólo observar unas regulaciones jurídicas escritas, promulgadas y aceptadas por consensos de la clase política y económica, sino saber con claridad que para estafar a un pueblo se necesitan consultores activos, actores dispuestos a comprar complicidades, intereses transnacionales alineados con un sistema y beneficiarios directos e indirectos que participen sin ingenuidades en la eventual mercantilización de un derecho fundamental.
La reforma que necesita el sistema de pensiones dominicano debe ser estructural y transversal. En próximas entregas mostraremos con ejemplos concretos cómo las normas jurídicas, con bellas palabras y acrobacias del lenguaje, sirven para legitimar el actual orden de cosas, estafar a la población sin consecuencias y, por ende, naturalizar las injusticias desde una trama diseñada paso por paso.