El artículo 63 numeral 13 de nuestra Constitución señala que la enseñanza de la Constitución Dominicana debe ser impartida en todas las escuelas. Sin embargo, esto no se ejecuta.
El presidente Danilo Medina, confirmando la violación, emitió un decreto que obliga a su cumplimiento. Inmediatamente el Ministerio de Educación accionó para cumplir. Esta enseñanza expondrá las esencialidades democráticas de esta constitución. Algunos juristas nacionales la han calificado como “la más avanzada de Iberoamérica”.
En nuestra Confederación Proyecta entendemos que ese calificativo esta sobredimensionado debido a que esta constitución carece de un marco conceptual que permita su adecuada interpretación. Además, incumple principios esenciales del sistema liberal. Los profesores tendrán que realizar un gran esfuerzo de imaginación para explicar “los avances”, nosotros justificaremos sus atrasos.
A) Ausencia de explicaciones conceptuales: democracia, Estado, gobierno, ley, libertad, derechos, presupuesto público, imposición, funciones de los poderes legislativo y ejecutivo, seguridad jurídica, soberanía de la ley, separación de los poderes del Estado, Estado de Derecho.
B) Independencia de los poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial deberían funcionar de forma separada. Ese principio se incumple debido a que el texto constitucional escrito transfiere el control al Ejecutivo. Algunos ejemplos son los siguientes:
- Los funcionarios del Ministerio Público (procuradores general y adjuntos) son nombrados y dirigidos por el Presidente de la República (art. 171) manifestando importante control del Ejecutivo en el Judicial.
- La Suprema Corte de Justicia es la entidad que nombra a los jueces (art. 154 numeral 4). El Ministerio Público forma parte activa de la Suprema Corte de Justicia (art. 172 párrafo 1) lo que constituye otra intervención del Ejecutivo en el Judicial.
- El Tribunal Constitucional debe garantizar la supremacía de la Constitución (art. 184). Sin embargo, está muy limitado funcionalmente debido a que opera principalmente a requerimientos del presidente y de una tercera parte de senadores o diputados (art. 185 numeral 1).
- El Consejo de la Magistratura controlado por el Presidente (art. 178 numeral 1) designa los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral (art. 179 numeral 1). El Poder Ejecutivo amplía su control al Judicial.
- El Presidente formula y ejecuta el presupuesto y administra los bienes del Estado aumentando su influencia en las decisiones del Legislativo y del Judicial.
C) Soberanía de la ley: las normas jurídicas deben ser respetadas por todos. Este principio es violado permanentemente ya que son muchos los artículos de la constitución y de las leyes que no se cumplen, algunos ejemplos:
- Formular el Plan de Ordenamiento Territorial (art. 194)
- Elaborar el Plan Nacional Plurianual (art. 242)
- Utilizar las regiones geográficas como base para la distribución de la inversión pública (art. 196).
- Privilegiar a la juventud en la ejecución de proyectos y programas (art. 55 numeral 13).
- Establecer los consejos regionales, provinciales y municipales (ley 56-06)
- Proteger los derechos de las personas (art. 8) se incumple con la existencia de más 44% de pobres en el país.
- D) Estado de Derecho: Un ordenamiento de normas jurídicas establecen la institucionalidad que los gobiernos en su operatividad están obligados a respetar. Una sólida institucionalidad es la garantía de las libertades y derechos del pueblo soberano. Violentan el Estado de Derecho aquellos que modifican las constituciones para reelecciones e incumplen permanentemente las leyes.
Este análisis demuestra que no se cumple con los principios de soberanía de la ley y Estado de Derecho. En adición, esta constitución legaliza el incumplimiento de separación de poderes al restringir las facultades de unos y transferir el control al Presidente de la República. Esos poderes intervenidos (Legislativo y Judicial) serían los encargados de controlar las operaciones del Poder Ejecutivo. Este descontrol crea las oportunidades de impunidad estimulando la corrupción. Este poderío presidencial, característica de las dictaduras, tiene similitud con los monarcas absolutistas. Concluimos indicando que la enseñanza en las escuelas no tomará en consideración este análisis. Presentarán la constitución como un instrumento esencial de esta democracia, sin calificarla de ilegítima y que ha sido legalizada para aparentar que es real.