Durante un tiempo que parece mucho y que se inició en la segunda mitad de los años 80 he sido profesor de la materia tributaria, en disciplinas como el derecho, las finanzas públicas y los aspectos específicos de los tributos del sistema tributario dominicano. He impartido clases en importantes universidades por la benevolencia de mis amigos que me han llamado para que sea profesor. Del mismo modo he estado en otras universidades en las que hice lo posible por ser parte de sus profesores, pero sólo fui profesor en ellas en el momento en que un amigo siendo parte de los determinantes del cuerpo de profesores me aceptaba como tal. De esas universidades me han sacados con la suave ternura y mansedumbre de no llamarme más a impartir docencia y de otras me he ido porque uno debe sentir respeto por uno mismo. De la que me han sacado no he insistido en ser profesor porque en el tema de los impuestos es difícil de enseñar.
Cuando impartía clase me encontraba con un conjunto de estudiantes que supuestamente habían recibido las nociones básicas del derecho tributario, pero yo tenía que volver a enseñar los fundamentos de esa disciplina porque en el curso anterior no lo habían aprendido. Lo habían recibido de profesores que habían llegado a la universidad como yo, por uno de sus amigos, o porque alguien que no sabía creyó que sabían de los impuestos o porque existe la idea que el tema de los tributos es tan fácil que cualquiera puede enseñarlo y trabajarlo como parte de un alto cargo. Unos consideran que el derecho tributario es el derecho administrativo y por los tanto si se sabe de éste se sabe del derecho de los tributos.
Han pasado los años y no quiero impartir clases ni aprender lo nuevo sobre tema de la imposición que se enseña en las universidades en estos tiempos. Antes me ufanaba de conocer a todo aquel que en el país sabía de los tributos entre ellos mi amigo Edgar Barnichta, que tiene una amplia bibliografía sobre el tema. Conocía hasta aquellos que decían saber y se lo creían, cuando ignoraban todo sobre los impuestos o los aspectos básicos de estos con el desenfado de publicar en libros su ignorancia sobre el tema. Libros que designaban como epitomes de la tributación. Participé como profesor en programas de capacitación y adiestramiento por donde pasó todo el personal técnico de la Administración Tributaria y de la Secretaría de Estado de Finanzas, que ahora es el Ministerio de Hacienda. Hoy no conozco a nadie. Tampoco conozco el derecho tributario que se enseña en las universidades.
En estos días fui con entusiasmo a la puesta en circulación de un libro de Derecho Tributario fruto de una sabia e inefable precocidad, pero no he podido terminar de leerlo porque estoy petrificado en las nociones que se han propagado desde ese momento como verdades de difícil cuestionamiento. Como aquella de que el tributo es una obligación y me he preguntado si llegó el momento de destejer todo lo aprendido de los viejos maestros y de los nuevos que aprendieron de ellos.
Pasando por lo que ahora parece denominarse tipología de los tributos se habla de la tasa con tal confusión que todo lo que quiero decir en este artículo puede ahora no ser verdad, pues cuando la tasa excede al monto del servicio prestado se dice que se trata un precio, cuando en todos estos años aprendí que era un impuesto, por el hecho mismo de que no había contraprestación. Ahora tengo que resistirme a creer que la tasa se deriva de un acto voluntario porque en tal caso su fuente sería un contrato no la ley, pero como la tasa de acuerdo con las nociones actuales se deriva de un acto voluntario y llegó al sumo de la confusión, pensando que no son obligatorias como un tributo que es el objeto de una obligación que sólo se puede establecer por medio de las leyes, que son actos de los representantes de los ciudadanos, para que no suene populista, actuando como Congreso Nacional.
Bueno, mi tema era que la Dirección General de Pasaporte no tiene facultades para subir las tasas ni establecer el monto de las sanciones porque son aspectos que deben acogerse al principio de legalidad cuya esencia material es que constituyen reserva de ley. No puede la Dirección General de Pasaporte tipificar una infracción de forma tan imprecisa como “estado de abandono” para la emisión o renovación del pasaporte y sancionarla con cuatro mil pesos dominicanos (RD$4,000.00). Tampoco puede sin violar la Constitución de la República disponer fuera de sus facultades que la personas que no acudan a buscar su pasaporte en determinado plazo se le cobrarán tres mil pesos dominicanos (RD$3,000.00) como sanción y establecer en razón de un monopolio que las fotografías suben un cien por ciento, sólo porque personas supuestamente deben ser acompañar a otras que se cubran la cabeza, como si todos los dominicanos y dominicanas acudiéramos a esa Dirección General como una ceremonia religiosa. Hay que establecer los costos de los servicios prestados que es lo que determina el montos de las tasas y las infracciones y sanciones las debe disponer la ley, igual que las tasas.