El conflicto es propio de la vida en sociedad, y hasta válido y necesario. Al referimos a empresa criminal, sin embargo, hablamos de un tipo de situación que no es producto de interacciones sociales comunes, sino de una motivación perversa de lucro que lleva a un grupo determinado de personas, en asociación permanente, a cometer los actos más crueles de violencia con el claro objetivo de mantener y expandir su empresa ilícita.

Si bien estas organizaciones contemplan otras características específicas aparte de operar en los mercados ilícitos (ya sea drogas, tráfico de armas, tráfico y trata  de personas, pornografía infantil, etc.), como tener una dimensión transnacional y  un sistema de jerarquía interno, la principal es precisamente actuar con ánimos de lucro.

De tal suerte, en respuesta al fenómeno, las legislaciones penales de los diferentes países comenzaron a definir de forma concreta mecanismos para su efectivo combate. Siguiendo a Silva Sánchez, dentro de las características de los modelos de tipificación del crimen organizado, primero encontramos la tipificación explícita de la pertenencia a una organización criminal, es decir, el delito de asociación ilícita, o lo que conocemos como asociación de malhechores.

No es un secreto que el crimen organizado (que por eso lo es) presenta una mayor sofisticación en sus métodos, superando las técnicas de las autoridades llamadas a combatirlo

Quizá el principal inconveniente que pudiera existir a la hora de recurrir a este modo de tipificación, tal cual señala el referido doctrinario, es que el delito de asociación de malhechores suele preverse como delito contra el orden público o la paz social, resultando sumamente genérico para abordar las dimensiones de estos crímenes.

Pueden señalarse otras formas de tipificación, como las que se refieren a las conductas de transferencias de fondos de procedencia ilícita a los mercados legales, bajo el delito de blanqueo de capitales, así como tipificaciones dirigidas a sancionar la infracción de deberes de control que se imponen a los intermediarios financieros, en razón de la gran permeabilidad atribuida al fenómeno.

Las instituciones procesales también juegan un papel relevante. Posiblemente la figura procesal de mayor utilidad para los órganos persecutores es la del Principio de Oportunidad, ya que resulta casi imposible perseguir y capturar estas redes sin la colaboración de quienes han tenido alguna participación importante en ellas, siempre y cuando decidan romper la omertà. De igual o mayor valor son las políticas de protección de víctimas y testigos, tomando en cuenta el nivel de riesgo que asumen estos actores.

Por su parte, y sobre todo ante una actividad delictual de tales características, el Estado debe replantearse sus modelos tradicionales de investigación y persecución. No es un secreto que el crimen organizado (que por eso lo es) presenta una mayor sofisticación en sus métodos, superando las técnicas de las autoridades llamadas a combatirlo, cuando no logran acallarlas por medio de corrupción.

Se ha expresado, con toda certeza, que gracias a la globalización ya no existe la distinción entre países productores, de tránsito y de consumo, y que el problema más serio al que se enfrentan actualmente los Estados tiene que ver con los impactos que genera el crimen organizado a escala global, como la violencia extrema y la corrupción. La discusión que sigue pendiente es la de cómo restarle poder y convertirlo en una empresa cada vez menos atractiva al aumentar sus riesgos, discusión en la que el derecho penal tiene mucho que decir.