Ver  el video de Luis Alejandro Pérez Sánchez  interrogarse  en el sentido  “ de que vale tener una sentencia del más alto tribunal y no tener una respuesta eficaz”, me motivó a escribir este artículo, y al mismo pretendo desarrollarlo desde el enfoque juridíco-politico,  en razón de que para emitir una sentencia se necesita un orden constitucional;  pero para ejecutarla,  se necesita una voluntad política que legitime el estado de derecho, o ante su inoperancia práctica de los postulados teóricos del estado democrático de derecho, debemos plantear la crisis de la legitimidad democrática, que es ante todo  una crisis de inoperancia práctica de los postulados teóricos del estado democrático de derecho. De ahí,  que sin temor podemos afirmar que en ese aspecto ha servido de poco  la jurisdicción constitucional, que obsesionado por el cultivo de lo jurídico, ha querido ver en la jurisdicción constitucional el remedio de todos los males. El derecho constitucional renunció a ser derecho político porque el positivismo jurisdiccional vetaba todo lo que fuera más allá de la interpretación exegética de la norma. 

Parece ser, que estamos ante una constitución “nominal”, como diría Loewnstein, porque la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas, carece de realidad existencial… esta Constitución en palabras del autor citado en lugar de servir a la limitación del poder, la constitución es aquí el instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores fácticos de la localización del poder político. Cuando sea realmente una constitución normativa determinará  realmente la dinámica del proceso del poder en vez de estar sometida a ella. Pues como diría Karl Lowith, refiriéndose a Carl Schmitt, pues el enemigo, desde el punto de vista político, no es “el contrincante privado”, sino “sólo el enemigo público”,  y éste es una totalidad belicoso, es decir, que nuestros adversarios son los destinatarios del poder,   por que como diría Marx, haciéndole una crítica a la filosofía del Estado de Hegel,  “el estado solamente político”, es la forma pública de la ¡privacidad burguesa!, lo que nos permite hacer una unidad en defensa de la constitución, entre empresarios progresistas y sectores progresistas.

Cuando Thomas Hobbes, escribió De Cive, creyó responder, el porqué de la necesidad del pacto, para evitar la muerte violenta, que cada uno tenga lo suyo, cuando todo pertenece a todos; pero esto no resultó y escribió el Leviatán para concretizar las palabras, porque las palabras solas no bastan para declarar la voluntad; la voluntad concretiza. Hobbes, concibió el Estado como la gran bestia, maquina poderosa y monstruo devorador de los individuos por medio del cual se le mete miedo. El poder lo puede todo, pero como diría Talleyrand ¨con las bayonetas se puede hacer todo, menos una cosa: sentarme encima de ellas¨. Entonces ejecuten las sentencias.    El esquema del poder es siempre igual –dice Guglielmo Ferrero- en todas partes: el jefe que manda y que juzga, el gendarme y el soldado que imponen por la fuerza la voluntad y los juicios de los jefes, la masa que obedece de manera espontánea o forzada.

Visto así, la situación política del estado de derecho: los efectos de las sentencias constitucionales en nuestro país, entre otros,  son: a) la cosa juzgada; b)  el efecto vinculante; c) el efecto a la tutela judicial efectiva. Tiene el efecto de cosa juzgada porque sus decisiones son definitivas e irrevocables,  porque no puede haber un nuevo recurso o la persecución de un nuevo proceso en relación con el mismo litigio. En este término se ha referido el tribunal Constitucional Español  cuando estatuyó: “… El derecho a que la ejecución de lo juzgado se lleve a cabo en sus propios términos, es decir, con sujeción al principio de inmovilidad de lo juzgado, se traduce así, en un derecho que actúa como límite  y fundamento que impide que los jueces y tribunales puedan revisar las sentencias y demás resoluciones al margen de los supuestos   taxativamente previsto en la ley (STC 86/2006 DE 27 de marzo, citada por Concepción Acosta, Teoría de las Vías de Ejecución en el Derecho Administrativo).

En cuanto al efecto vinculante, consiste en la obligación  de respetar y acatar lo establecido en las sentencias dictadas en los procesos constitucionales, lo cual comprende no solo la observancia del mandato que tales decisiones puedan dirigir a alguna autoridad, sino también el sometimiento de todos los organismos públicos a las consecuencias jurídicas del pronunciamiento. Este  efecto vinculante también es aplicado por el Tribunal Constitucional Alemán, invocando el papel institucional del Tribunal Constitucional como máximo interprete y guardián supremo de la Constitución (ver Jesús M. Casal, Los efectos de las sentencias Constitucionales). En este término se ha referido el TC de nuestro país cuando dispuso:  “… para dar efectividad a la cláusula del Estado social y democrático de derecho, que implica, entre otras manifestaciones, la vinculación de todos los sujetos al ordenamiento jurídico y las decisiones que adoptan los órganos jurisdiccionales, no solo juzgando, sino también haciendo ejecutar lo juzgado” (TC/0110/13 del 14 de julio del 2013, ver en igual alcance la TC/0339/14 de 22 de diciembre del 2014).

La base legal  para el efecto a la tutela judicial efectiva de las sentencias constitucionales se encuentra en la combinación de los artículos 144, 69 y 149 párrafo l de la constitución que llaman a una tutela judicial efectiva, a la obligación de la función judicial de juzgar y haciendo ejecutar lo juzgado. Esto ha de significar- dice Concepción Acosta- para nosotros, que constitucionalmente se le ha reconocido al ordenamiento jurídico ejecutar lo juzgado, como un reconocimiento al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que garantiza la misma constitución, de donde se desprende, que los tribunales tienen el poder y el deber de ejecutar sus propias sentencias frente a cualquier resistencia o pasividad  de la administración o de cualquier particular a su cumplimiento.  Parece ser que de este planteamiento, es que  nuestro TC,   acertadamente  tuvo la idea de crear su unidad de ejecución,  para hacer ejecutar lo juzgado (ver TC/0105/14 de fecha 10 de junio de 2014, en el mismo sentido TC/0255/13 y TC/0040/14).