La economía de reciente formación como ciencia en 1776 por Adam Smith ha sido promovida internacionalmente como principal pilar del desarrollo. Sin restarle importancia entendemos que es un instrumento útil pero con alcance limitado. La estabilidad macro y crecimiento económico son indispensables pero no suficientes. El desarrollo es un proceso integrado por un conjunto de acciones correspondientes a diversas ciencias que involucran y superan el aspecto económico.

La economía “estudia específicamente el comportamiento humano destinado a adquirir los bienes y servicios que permiten satisfacer sus necesidades”. Dicha ciencia estudia un tipo determinado de acciones que realizan las personas. Sin embargo, el desarrollo requiere también aportes que corresponden a otras disciplinas distintas a la economía.

El proceso económico simple está constituido por: recursos, producto, oferta, ingresos, demanda y mercado, compra y venta del producto. Este proceso económico no se desenvuelve de manera autosuficiente debido a que se fundamenta en principios (vida, libertad, propiedad y justicia social) y tiene como propósito satisfacer los derechos ciudadanos, todos pertenecientes a la CIENCIA DEL DERECHO. 

Para aquellos que dudan con respecto a estos planteamientos, principalmente economistas, acostumbrados al análisis parcial en el cual la economía constituye todo del proceso, preguntamos:

  • ¿Es economía la institucionalidad en sus vertientes: seguridad jurídica y modernizacion de las estructuras del Estado?
  • ¿Es economía la salud calificada como el derecho que hace posible el disfrute de los demás derechos?
  • ¿Es economía la educación calificada en PROYECTA como la inversión neta de los recursos humanos que aumenta su calidad posibilitando su mejor desempeño?
  • ¿Es economía elegir y ser elegido? ¿Protección al consumidor?, entre otros.

Ciencia del Derecho es que establece ese orden necesario para el desempeño adecuado del conjunto de actividades a realizar por los seres humanos en la búsqueda del desarrollo. De igual manera, el Derecho establece el orden para la realización de las actividades económicas.

El Derecho a través de las CONSTITUCIONES y LEYES establece: los principios, derechos ciudadanos, instrumentos, entidades (funcionales y de controles), regímenes económicos y financieros, sanciones a violaciones al ordenamiento establecido. El Derecho plantea el sistema completo que implementado conlleva hacia el  desarrollo. Por ende, en esta materia el DERECHO supera a la ECONOMIA. De esta manera confirmamos a Platón al señalar : “La verdad de una idea solo puede captarse relacionándola con otras ideas”.

Este sistema, además de ser publicado en una constitución, debe materializarse. El problema es el CUMPLIMIENTO. Todos los elementos componentes deben ser implementados por los gobiernos ya que no hacerlo origina incumplimientos de los derechos y democracias ilegítimas.

Para determinar el cumplimiento se examinan los resultados de las acciones gubernamentales en base al principio de Seguridad Jurídica, definido como: “el grado de certeza con que se cumple el ordenamiento establecido por las constituciones y leyes”. Entender que la aplicación de la Seguridad Jurídica es facultad única del Poder Judicial representa un error muy practicado.

El Estado está compuesto por poderes (ejecutivo, legislativo, judicial, municipal, entre otros) que están obligados a cumplir y supervisar el cumplimiento de los derechos ciudadanos.Las condiciones de subdesarrollo de nuestros países cambiarán cuando las poblaciones, principalmente los jóvenes, entiendan que en lugar de practicar en exceso un consumismo tecnológico estéril e importado exijan a los gobiernos el cumplimiento estricto del Estado de Derechos.

Concluimos sustentando que el DERECHO constituye la PRINCIPAL CLAVE para lograr o no el desarrollo social de un país. Fundamentada en estos planteamientos nuestra Confederación Proyecto de Nación (PROYECTA), partiendo de la Ciencia del Derecho, ha redefinido el Desarrollo expresando: es el grado de certeza con que se cumplen los derechos ciudadanos cuando los gobiernos administran al Estado ejecutando presupuestos públicos basados en las constituciones y en las leyes, complementadas estas gestiones públicas por la iniciativa privada.