Poco a poco, el Derecho Administrativo dominicano camina, respira y se enraíza en las prácticas de la Administración y su personal, en el quehacer de los operadores jurídicos del sistema (jueces, litigantes y Ministerio Público) y, por último, lo que es más importante, en la renovada consciencia de los ciudadanos de que, tal como establece el Considerando Cuarto de la Ley 107-13 de Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, “en un Estado Social y Democrático de Derecho los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del interés general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas, así como de bienes y servicios públicos, para adquirir una posición central en el análisis y evaluación de las políticas públicas y de las decisiones administrativas”.
Para que el Derecho Administrativo sea un instrumento que permita, parafraseando a Juan Bosch, llevar a la Administración a su propia legalidad, domesticar ese gran Leviatán (Hobbes) u ogro filantrópico (Octavio Paz) que es el Estado, someter la Administración a Derecho, como quiere y manda el artículo 138 de la Constitución, se requiere, sin embargo, no solo leyes y una Administración Pública eficaz y una ciudadanía debidamente empoderada, sino también de una doctrina, de una dogmática jurídica que, como ciencia crítica, sea capaz de interpretar el ordenamiento jurídico-administrativo y ayudar a los jueces a resolver las contradicciones, a llenar los vacíos legislativos y a disminuir las ambigüedades en el sistema de fuentes del Derecho. Si es cierto que bastan "sólo tres palabras del legislador para destruir bibliotecas enteras", como afirmaba el jurista alemán Eberhard August von Kirchmann, no menos cierto es que una ley administrativa mediocre puede ser rescatada, para usar las palabras de Nestor Pedro Sagues en referencia a la legislación procesal constitucional, “por abogados, calificados y decentes, como por una jurisprudencia rectora”, en tanto que una ley administrativa “de calidad, a la inversa” puede ser desnaturalizada y degradada “por malos operadores”.
De ahí la importancia de que la referida Ley 107-13 -que viene a producir un verdadero giro copernicano en las relaciones de las personas con la Administración, en la medida en que parte de la premisa de una Administración orientada hacia la persona y la protección de sus derechos, como quieren y mandan los artículos 7 y 8 de la Constitución-, sea debidamente explicada e interpretada por la doctrina del Derecho Administrativo. Y es que solo una dogmática iusadministrativa adecuada a la Administración del Estado Social y Democrático de Derecho constitucionalmente reconocido permite hacer realidad efectiva un ordenamiento jurídico-administrativo pro persona y pro libertate, como el que se desprende de la Ley 107-13, al consagrar todo un catálogo de principios de la actuación administrativa (juridicidad, servicio objetivo a las personas, promocional, racionalidad, igualdad de trato, eficacia, publicidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, ejercicio normativo del poder, imparcialidad, relevancia, coherencia, buena fe, confianza legítima, asesoramiento, facilitación, celeridad, protección de la intimidad, ética y debido proceso) y un conjunto de derechos que integran el nuevo “derecho a la buena administración” –considerado como fundamental por el Tribunal Constitucional-, y entre los cuales encontramos una serie de derechos: tutela administrativa efectiva, motivación de las actuaciones administrativas, resolución administrativa en un plazo razonable, resolución justa de las actuaciones administrativas, respuesta oportuna y eficaz de las autoridades, acceso a información pública, ser oído, participar en las actuaciones administrativas, una indemnización justa, acceso a servicios públicos de calidad, presentación de quejas y reclamos, ser tratado con cortesía y respeto por las autoridades, ser representado en los procedimientos administrativos y recibir atención administrativa preferente si se es descapacitado, menor, mujer gestante o adulto mayor.
Aquí radica precisamente la trascendencia de la obra recientemente publicada por el Magistrado Franklin Concepción: “Ley No. 107-13 Apuntada” (Santo Domingo: Impresora Soto Castillo, 2016). Esta Ley 107-13 Apuntada contiene, artículo por artículo, la doctrina, la jurisprudencia, la legislación sistematizada y concordada, los comentarios del autor y una bibliografía básica para cada uno de los textos legales. Con acopio de precedentes jurisprudenciales nacionales –principalmente del Tribunal Constitucional y de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia- y extranjeros; citando la más reciente bibliografía criolla y foránea –sin caer en la práctica del ninguneo a la que se dedican algunos juristas cuya mezquindad intelectual es tal que pretenden inventar la fórmula del agua tibia, negándose a citar a los autores que originaron muchas de las ideas que hoy presentan como totalmente suyas-; consciente de que el Derecho Administrativo es “Derecho Constitucional concretizado”; orgulloso de las innovaciones dominicanas en materia de procedimiento administrativo introducidas por una ley de procedimiento de última generación como lo es la Ley 107-13, Concepción ofrece un retrato acabado de lo que es el procedimiento administrativo conforme la Ley 107-13, útil no solo para estudiantes de Derecho sino también y principalmente para el personal de la Administración, jueces, Ministerio Público y litigantes. Si, como bien afirma Concepcion, la Ley 107-13 “contiene el núcleo normativo general del derecho administrativo como la vía de realización del derecho a la buena administración y por ende de protección de los derechos fundamentales de la persona”, está claro que los apuntes a esta Ley provistos por el autor resultan imprescindibles para el conocimiento a cabalidad de este cuerpo legal básico y para hacer realidad el Derecho Administrativo al cual debe someterse la Administración Pública y la tutela efectiva de los derechos de las personas ante esa Administración. En fin, se trata de un importantísimo aporte a la creciente bibliografía del nuevo Derecho Administrativo dominicano que demuestra que nuestra doctrina iusadministrativa avanza paulatina pero progresivamente.