Con el apogeo de la sociedad moderna, surgió la necesidad de que el estado interviniera activamente en sectores de la economía caracterizados por una sobrecarga de complejidades científicas, como la energía, el urbanismo, el medio ambiente, las telecomunicaciones, entre otros. El legislador, ante la velocidad de la implementación de nuevas tecnologías, se ha visto obligado a crear un mundo de entidades administrativas tecnocráticas, alejadas de la volatilidad política, con potestad de elegir discrecionalmente los criterios que más se ajusten al interés general. La legitimidad de esta atribución de valoración radica en la presunción de especialización que el personal de los entes administrativos ostenta sobre los pormenores del sector regulado. La discrecionalidad técnica es un instrumento de la eficacia administrativa ya que, posibilita alcanzar una efectiva regulación.

Los actos administrativos discrecionalmente adoptados por la Administración no constituyen una dispensa para asumir posiciones arbitrarias sino todo lo contrario, para su validez requieren de una adecuada y reforzada motivación en la cual se externalicen razones claras y suficientes, pues los ciudadanos como destinatarios de las decisiones administrativas discrecionalmente adoptadas tienen el derecho a comprender cabalmente el porqué de la postura. El incumplimiento de una motivación racionalizada condenaría el acto administrativo a la nulidad absoluta y la responsabilidad del órgano técnico pudiera verse comprometida.

A pesar de que las decisiones tecnocráticamente asumidas por la Administración se presumen revestidas de argumentos periciales y construidas en base a un método científico, estas no se encuentran exentas de ser impugnadas por los ciudadanos ante los tribunales del orden contencioso administrativo, pero ¿cuál es el rol de estos últimos ante las decisiones adoptadas bajo el umbral de la discrecionalidad técnica?

La jurisdicción contenciosa administrativa como garante de la plena sujeción de los órganos y entes administrativos a la juridicidad, tiene el deber de velar por el fiel cumplimiento de los lineamientos constitucionales de la buena administración, sin embargo, no puede suplantar los juicios de los tecnócratas de la Administración, sino que debe determinar si la motivación es adecuada y racional, en caso de que el juez administrativo perciba resabios de arbitrariedad, atendiendo a su papel activo, podrá solicitar la intervención de peritos, como terceros imparciales a la controversia, durante la instrucción del litigio a los fines de esclarecer si la decisión padece de errores técnicos y en caso de que los presente,  podrá deducir su defecto motivacional y consecuentemente anular retroactivamente el acto, mas nunca deberá modificarlo.

El control jurisdiccional de los actos administrativos que tengan contenido discrecional, encuentra en la separación de poderes un límite infranqueable, este principio exige que cada estamento del estado juegue un rol protagónico en los capítulos del rodaje cinematográfico del Estado de derecho, en efecto, mientras el legislador autoriza, el tecnócrata ejecuta sus conocimientos y por último el juzgador actúa como un centurión que verifica la legalidad y destierra las frías y calculadas decisiones en caso de comprobar la antijuridicidad de las mismas.