En clase Derecho Procesal Penal nos mostraron la tabla de concordancia que los abogados Trajano y Salvador Potentini prepararon entre los artículos del Código Procesal Penal y las siguientes leyes: a) Constitución del 2010, b) Constitución del 2002, c) Código Penal, d) Convención Americana de los Derechos Humanos y e) Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos. 

Con una base legal en que codifico leyes por artículos, el módulo que diseñé para generar textos comparados lo usé para hacer reportes a partir de la matriz creada por los Potentini.  El reporte sobre los Principios Fundamentales, los primeros 28 artículos, lo pondré disponible por la importancia que adquiere ante recientes eventos sobre legalidad de las pruebas, tortura, intervención de teléfonos y autoincriminación.  En este artículo estará el enlace interno para los textos relacionados al Artículo 10, el Principio de la Dignidad de la Persona

Art. 10. Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

En el mismo Código Procesal Penal (CPP) este principio lo identifican los abogados Potentini en los siguientes artículos donde resumo y comento textos:

  • Art. 95. Dar al imputado trato digno, sin torturas, violencia, intimidación y respetando su derecho a no autoincriminación.
  • Art. 99. Los exámenes médicos al imputado con fines de investigación tienen que ser autorizados por un juez.
  • Art. 107. Métodos prohibidos en interrogatorio.  Nada de coacción, violencia, amenazas, chantaje, hipnosis, sueros de verdad, psicofármacos y otras formas inhumanas para obligarlo a declarar. No incluye obnubilarse ante el encanto del detective que entrevista, eso debe manejarlo el imputado en estación policial o el invitado a estación de televisión.
  • Art. 176.  Registro de Personas.  Establece un protocolo en que se informa al ciudadano la sospecha que motiva a las autoridades al chequeo de su persona o su auto, invitando a que exhiba o muestre sus bolsillos o el baúl del auto. 

Es decir, mandar a parar en vías públicas debe estar motivado en una sospecha, la autoridad debe identificarse, explicar de qué se trata y dar participación al ciudadano que, interpreto está en su derecho de grabar la actuación del policía.  Esto aquí es letra muerta para policías y militares. El uso y costumbre es el contrario: parar sin dar explicaciones, no identificarse, registrar autos y personas sin protocolo evite plantar pruebas y tabaná al que intenta grabar por irreverencia digital a fe pública, que hay que tener por dogma.  De ahí la naturalidad con que debió debatirse y aceptarse colocar drogas en auto de un Verde de Moca y la explicación de que en los barrios marginados los jóvenes pobres tengan que coser los bolsillos de los pantalones.

Otros artículos del Código Procesal Penal, ligados al principio de la Dignidad de la Persona y citados en la matriz de los Potentini: 226, 241, 276, 308 y 326.  Del Código Penal, incluyen el Art. 336 que establece la discriminación de las personas como un atentado a la dignidad humana.

Estos artículos del Código Procesal Penal tienen su fundamento constitucional en los siguientes artículos de la Constitución Vigente que tratan sobre la Dignidad Humana: 5, 7, 8, 38, 49, 62 y 64.  El respeto a la dignidad humana es un fundamento de la Constitución y del Estado Social y Democrático de Derecho que es la República Dominicana. Es una función esencial del Estado su protección y el Artículo 38 es uno que los policías deben entender está por encima de la autoridad les confiere la Ley de Tránsito para parar conductores.  Estos también deben lo memorizar para recitar a los que creen el uniforme es licencia para el acoso.

Artículo 38.-Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos. 

Los Potentini vinculan este Principio Fundamental del CPP con el Art. 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, que establece el derecho a la integridad personal, no tortura y trato digno al privado de libertad.   Finalmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos denuncia tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, en el Art. 7, y en el Art. 10 los fundamentos para un sistema penitenciario adecuado a respetar ese derecho natural recogido en la norma procesal penal.

Aquí en Acento están los textos vinculados al Principio Fundamental de la Dignidad Humana del Artículo 10 del CPP, siguiendo la matriz de los abogados Potentini. 

DignidadHumanaCPP