Es de sentido común que el capital organizado se establezca en aquellos lugares donde las normas funcionan y determinados niveles de rentabilidad estén asegurados durante toda la vida útil de los proyectos.
En efecto, las empresas modernas asumen la confianza legítima, la solidez institucional y la separación y precisión de roles en la Administración, el cumplimiento de las normas y el trato nacional como fuertes atractivos para iniciar un comportamiento reproductivo mutuamente ventajoso. La responsabilidad ambiental y social, y la observancia de las obligaciones tributarias (y regalitarias en el caso de la minería), son ahora tan importantes para ellas, como la garantía de tasas de rentabilidad estables. En su accionar, estos aspectos, el ambiental, social y económico, se complementan y condicionan.
Pero en algunos países la normatividad sectorial en muchos casos es buena, pero, por desgracia, no se cumple. Con frecuencia se cierran grandes negocios a puertas cerradas, y las normas se mal interpretan o distorsionan, o simplemente se ignoran, actuándose como si no existieran. Operaciones dolosas tienen lugar en las sombras y parte de las ganancias debe repartirse entre las autoridades decisivas actuantes. Los regímenes de consecuencias existen, pero se burlan, profundizando el descalabro moral de las sociedades.
Se difunde así a los cuatro vientos la mala imagen global de que si no regalas, no juegas, debiendo las empresas incluir las coimas como gastos cuasi lícitos que afuera nadie cuantifica ni sospecha o, con mucha más frecuencia y de modo más conveniente, los sobornos se imputan como elementos invisibles de la estructura de precios de las obras, las cuales resultan ostensiblemente infladas en el contexto perfecto de licitaciones amañadas.
Al margen de estas penosas situaciones, en estos países la inspección, las auditorias competentes y la fiscalización son enunciados en el papel y cada actor actúa como si fuera el propio Estado, a sus anchas, con la convicción de que nadie está al tanto de las interioridades de “las iniciativas sujetas a las leyes”, presentadas al público con la falsa garantía de observancia del “inamovible interés público”. Los trucos contables son masivos y la vergüenza de no pagar lo que por ley corresponde se enarbola como un mérito y hasta como una evidencia de aquella extraña sabiduría de saber moverse en un sistema donde las sanciones son efímeras o tibias y parciales para los grandes delitos, 0 selectivas y temporales por la conjugación diabólica de las interferencias de luminosas figuras públicas y las decisiones definitivas de un sistema judicial con muchos orificios morales.
En algunos sectores económicos cruciales para el futuro del país, como por ejemplo la minería, las reglas vigentes, relativamente válidas para una época, pero igualmente confeccionadas para favorecer unilateralmente al capital y propiciar la ilegalidad bajo la sombrilla de un alto nivel de discrecionalidad, el país regala sus riquezas sin exigir prácticamente nada a cambio, salvo en los casos de unos contados contratos especiales que garantizan una participación equitativa en las ganancias, no sin sacrificios innecesarios por parte del Estado.
Cuando un ministerio anuncia el cambio de las reglas de juego en el sector minero con la convicción detrás de que el Estado debe ser un claro y decisivo ganador en ese proceso de descapitalización irreparable del subsuelo, es decir, sin “retorno” posible a la situación de reservas iniciales, algunas empresas sanguijuelas se amotinan y amenazan con la estampida, la desinversión, la merma de ingentes ingresos fiscales y hasta el colapso sectorial.
De pronto descubren que un 40% de participación del Estado en la renta minera global, como se propone, es mucho, como si las sustancias minerales fueran de propiedad privada y el dominio del Estado sobre ellas fuera un mito constitucional.
Arguyen que el gobierno está conspirando contra la estabilidad y el crecimiento del sector. Olvidan que, en Chile, por ejemplo, se establece el derecho de establecer por un plazo de diez años, desde la puesta en marcha del proyecto, la invariabilidad de una tasa del 42% como carga impositiva efectiva total a la renta a que estarán sujetos, teniendo el inversionista el derecho, por una sola vez, a renunciar al beneficio e integrarse al régimen impositivo común. Luego en países como Costa Rica, Guatemala, Uruguay, Venezuela, México, Honduras y Ecuador, entre otros, no hay normas sobre garantías o incentivos a la actividad minera en las legislaciones vigentes (CEPAL), con la salvedad de que en ellos impera el principio del trato nacional, sin regímenes especiales para la inversión extranjera.
Aquí el Estado pretende establecer un sistema integrado por patentes y regalías, como contraprestaciones legítimas, y el consabido impuesto sobre la renta, bajo un régimen de estabilidad tributaria que está ausente en la mayoría de las legislaciones de la región. Pero el modelo recaudatorio resulta inaceptable porque muchos quieren vivir bajo las reglas viejas, o las reglas viejas modificadas a su antojo, como si el Estado no fuera el regulador y la obligación de las autoridades de preservar el interés de todos fuera un tema de consenso o de acuerdos detrás del telón, como ha sido la tradición durante decenios.
Parecería que muchos representantes del sector privado, no son socios con los que el Estado pudiera pensar en voz alta. En tal virtud, para ellos una regla, ya señalada en la entrega anterior, debe ser inflexible e innegociable: “Si una empresa minera no es capaz de pagar las compensaciones establecidas por la descapitalización de los recursos naturales no renovables, entonces sencillamente no entra al negocio y se declara no sustentable”.