La Ley Sectorial de Áreas Protegidas 202-04, crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) con el objeto de garantizar la conservación y preservación de muestras representativas de los diferentes ecosistemas, así como “para asegurar la permanencia y optimización de los servicios ambientales y económicos que estos ofrecen o puedan ofrecer a la sociedad dominicana”, según reza en esta ordenanza.
Una de las categorías de manejo más conocidas del SINAP son los parques nacionales (1) creados para proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas de gran relevancia. El hecho de que una porción del territorio nacional tenga este reconocimiento, supone determinadas restricciones de uso y aprovechamiento, siendo este, de momento, el único elemento de ordenamiento territorial con el que contamos.
De acuerdo con la referida Ley, los únicos usos permitidos en un parque nacional son “investigación científica, educación, recreación, turismo de naturaleza o ecoturismo, infraestructuras de protección y para investigación, infraestructuras para uso público y ecoturismo en las zonas y con las características específicas definidas por el plan de manejo y autorizadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.
Los parques nacionales del país como Sierra de Bahoruco y Valle Nuevo, se establecieron con la visión de asegurar el servicio ecosistémico de provisión de agua. La densa cobertura boscosa natural originaria, contribuye a generar lluvias al atrapar grandes masas de vapor de agua proveniente tanto de la evapotranspiración (2) como de las nubes que, cuando se condensan se precipitan sobre el suelo, cubierto de materia orgánica, musgos y líquenes, infiltrándose lentamente a los acuíferos. Esta dinámica de precipitación y captación de agua permite cierta estabilidad del caudal de los ríos durante las épocas de sequía.
La eliminación del bosque natural y su sustitución por un sistema agroforestal como el aguacate rompe el ciclo descrito, alterando la dinámica hidrológica en la cuenca. En primer lugar, el cambio de uso del suelo implica la remoción del sotobosque (3). En segundo lugar, la distancia de siembra y el manejo agronómico que conlleva este cultivo, dista mucho de contribuir a generar lluvias como lo hace el bosque nativo. Muy al contrario, esta planta consume ingentes cantidades de agua, puesto que para producir un kilo de aguacate se requieren 2.000 litros de agua.
Fomentar o permitir la explotación de plantaciones de aguacate en áreas protegidas no solo violenta las disposiciones de la referida Ley 202-04 que protege estos valiosos e irremplazables espacios, con las graves consecuencias que trae para el medio ambiente, sino que contrario a lo que podría pensarse también perjudica el objetivo comercial per se, al contravenir acuerdos internacionales de los que el país es signatario como el DR-CAFTA. Esto nos expone innecesariamente al riesgo de recibir una sanción comercial que además pudiera bloquear las exportaciones del país en este rubro.
Este importante cultivo debe desarrollarse y promoverse en los terrenos adecuados, pero nunca dentro de las áreas protegidas, definidas en la Ley.
Notas:
- Una porción de terreno y/o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados (como vestigios indígenas) manejados por mandato legal y otros medios efectivos
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Evaporación y transpiración
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Conjunto de hierbas, arbustos y vegetación que crece cerca del suelo. El sotobosque recibe poca iluminación, retiene humedad y ralentiza la evaporación permitiendo albergar distintas clases de hongos creando un hábitat para distintas especies de flora y fauna.