La determinación de la obligación tributaria es un procedimiento administrativo a través de cual se cuantifica el monto de la obligación, se comprueba su inexistencia, su exención o su inexigibilidad. Esto se destaca como el carácter dinámico u objetivo de la determinación. De otro modo, la determinación de la obligación tributaria es un acto administrativo resolutorio, mediante el cual se dispone sobre el importe de la prestación que es objeto de la obligación, como un resultado que puede ser positivo o negativo, determinando una deuda del contribuyente u obligado o un saldo a favor, que en el primer caso se extingue a través de uno de los modos de extinción que dispone el Código Tributario y en el segundo caso da derecho a compensación o reembolso del monto del saldo. Este último se refiere al carácter estático de la determinación, constituida como un acto administrativo de determinación. En las situaciones señaladas la determinación de la obligación tributaria es una facultad de la Administración tributaria.
En otro caso, la determinación de la obligación tributaria es un acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador, se cuantifica o se define el monto de la obligación o se declara su inexistencia, su exención o su inexigibilidad. De acuerdo con la doctrina más aceptada, la determinación de la obligación tributaria no establece el punto de nacimiento de la obligación, ésta nace con la realización del hecho generador, que se verifica en el contribuyente u obligado y lo convierte el sujeto de la obligación, el que mediante un acto declara la ocurrencia del hecho del generador. No el nacimiento de la obligación tributaria. La que puede nacer antes de la declaración de la ocurrencia del presupuesto de hecho establecido en la ley y cuya realización es el hecho generador que determina el nacimiento de la obligación tributaria.
El Código Tributario no ha establecido un procedimiento de determinación de la obligación tributaria, como sucede en otros países como España, sino un acto de declaración que dictado por de la Administración tributaria, que sería un acto administrativo en los casos de la determinación de oficio cuando el contribuyente objetara los resultados de una verificación o una fiscalización y la administración los haya reconsiderado y sería un acto a cargo del contribuyente u obligado que es una declaración jurada.
La Administración tributaria, por medio de las normas generales 02-10 y 07-14, ha procurado establecer lo que la ley no hace, pretendiendo establecer un procedimiento de determinación de la obligación tributaria, contrario a la Constitución de la República, que dispone en el numeral 2, del artículo 138, que la ley regulará, cito: “El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.”. El acto que dispone el Código Tributario es la resolución de reconsideración, porque la notificación de los resultados de una revisión o fiscalización es de mero tramites y se notifican como un informe de los hallazgos y ajustes realizados o de la determinación en base presunta, que es una estimación de oficio, o sobre base cierta, lo que es necesario establecer en los informes y en la resolución de reconsideración a los fines de garantizar la defensa del obligado.
En otros países y en el caso de las aduanas se consideran sinónimos los conceptos de determinación y liquidación, pero este último sólo se refiere a la cuantificación del monto de la obligación colocado en un formulario a los fines de la extinción de la obligación tributaria a través del pago. La obligación tributaria nace con la realización de la hipótesis de incidencia o las circunstancias de hecho que presupuestadas en la ley su realización conlleva el nacimiento de la obligación, cuyas consecuencias se establecen en la determinación de la obligación tributaria que es un acto declarativo no constitutivo de la obligación. La obligación tributaria nace independientemente de cualquier actividad de la administración y con anterioridad a cualquier acto de determinación. Aunque la determinación, según una corriente de la doctrina, no es acto constitutivo de la obligación considera que debe existir un acto expreso de la Administración tributaria estableciendo la existencia de la obligación.
Establecer que debe haber un expreso de la Administración tributaria estableciendo la existencia de la obligación tributaria ignora que existen tributos cuyo cumplimiento depende de la iniciativa del contribuyente y que son impuestos de autodeterminación y de autodeclaración. El obligado en una declaración jurada declara la ocurrencia del hecho generador y cuantifica el monto de la obligación, si esta no existe, si está exento o no es exigible. La declaración jurada es deber formal, una obligación accesoria que coadyuva al cumplimiento de la obligación sustantiva o material que queda a cargo de contribuyente que la debe cumplir, sujeta a la verificación y fiscalización o control de la Administración tributaria. Cuando se trata de tributos que cuyo cumplimiento depende de la iniciativa del contribuyente la Administración tributaria sólo realiza determinación de oficio en los casos que dispone la ley:
1. Cuando el contribuyente hubiere omitido presentar la declaración a que estaba obligado o no hubiere cumplido debidamente la obligación tributaria.
2. Cuando la declaración presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la Administración Tributaria su veracidad o exactitud o en ella no se cumpliere con todas las normas que le son aplicables.
3. Cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros, no los llevare o los llevara incorrectamente o no exhibiere o carezca de los libros y comprobantes exigibles.
Las resolución de determinación de la obligación tributaria que emite la administración tributaria se fundamenta en normas generales emitidas por la misma entidad, que van más allá de sus atribuciones, disponiendo sobre un procedimiento de determinación de la obligación tributaria y la emisión de unas resoluciones que deben ser establecido por ley. Las normas generales no existen para reglamentar la legislación tributaria y llenar sus vacíos ni para disponer lo que la ley no manda. Mucho menos para modificar artículos del Código Tributario ni para constituirse en normas de una legislación distinta a la tributaria.