¿La selección preferente de personas que no son jueces de carrera a las altas cortes de la República Dominicana desalienta a los jueces de carrera? Esta es una pregunta importante de cara a la actual convocatoriadel Consejo Nacional de la Magistratura (“CNM”), para elegir a cuatro (4) jueces del Tribunal Constitucional dominicano (“TCRD”).
La convocatoria del CNM reabre un debate recurrente respecto de la composición de las altas cortes.
Uno de los puntos más debatidos es si los jueces de las altas cortes deben venir de la carrera judicial – o si, por el contrario, se debe dejar su elección a la discrecionalidad política, permitiendo la nominación y el nombramiento de actores con trayectoria proselitista, de abogados provenientes del ejercicio profesional, y de miembros del Ministerio Público (en lo adelante, los “candidatos externos”).
Dos artículosrecientes de los destacados profesores constitucionalistas,Nassef Perdomo (La composición de las altas cortes, El Día, 3 de octubre de 2018) y Eduardo Jorge Prats (La evaluación de los jueces es política, Acento Diario, 5 de octubre de 2018), han tratado el tema. Ambos concluyen que la selección de los jueces de las altas cortes no debe ser un proceso apolítico.
Además de académicos cabales, Perdomo y Jorge Prats son abogados en ejercicio. Posteriormente a sus declaraciones, fueron nominados al TCRD, ambos declinando sus aspiraciones – a pesar de que cuentan con méritos suficientes para integrar cualquier alta corte.
Si bien es cierto que las elecciones de jueces de altas cortes son procesos discrecionales y políticos, hay que reflexionar entorno a sus consecuencias. Porque las decisiones no se hacen en un vacío y tienen efectos secundarios – deseados e indeseados.
Una posible consecuencia de estos procesos, y de la prelación que se les otorga a los candidatos externos, es la desilusión de los jueces de carrera, que parecen tenermenor probabilidades de acceder al pináculo de la carrera judicial.
Esta hipótesis se puede enmarcar y examinara través de la perspectiva del análisis económico del derecho (AED), basado sobre la teoría de elección racional.
Jueces Racionales
A pesar de lo que opinan muchos idealistas, los jueces no son “sacerdotes”, en el sentido de que asumen su vocación “tomando votos de pobreza”. Ciertamente, ser juez conlleva muchas responsabilidades y sacrificios.Pero, según el AED, los jueces son maximizadores racionales de utilidad, tal y como postuló el exjuez Richard Posner en su artículo titulado: “What Do Judges and Justices Maximize?”(1993).
Si bien ningún abogado ingresa a la carrera judicial con la idea de hacerse rico en el corto o mediano plazo (exceptuando la corrupción), se puede afirmar que los jueces buscan maximizar racionalmente una serie de variables que pueden estar dentro de su función de utilidad, incluyendo: conocimientoy curiosidad intelectual, ingresos,plasmar su impronta ideológica sobre la sociedad, servicio público, prestigio, estabilidad laboral, independencia, ocio (tiempo libre), ingresos y estabilidad económica, y también la expectativa de escalar el escalafón judicial hasta alcanzar su cúspide – lo cual maximiza todas las antedichas variables. (Ver R. Posner, Economic Analysis of Law, Aspen 2007, págs. 569-573).
Bajo esta óptica, la politización de los procesos de selección de jueces tiene un impacto directo sobre la función de utilidad de los jueces mediante la reducción de la probabilidad de promoción en la carrera judicial, e indirecto a través de las demás variables citadas anteriormente.
Un juez de carrera, que está llamado a ser probo, independiente y políticamente neutral, estaría en desventaja frente a los candidatos externos, que no tienen tales restricciones. Los jueces de carrera forjan su reputación impartiendo justicia – y de manera secundaria, a través de la academia y la docencia. Mientras que los candidatos externos, pueden dedicarse a actividades profesionales y políticas. Es decir, a la consecución de actividades que coadyuven a maximizar su probabilidad de futura nominación y selección por parte del CNM.
A menudo, los jueces de carrera ven cómo los candidatos externos a las altas cortesles avanzan a saltos por encima (leapfrogging), a pesar de muchas veces no contar con las condiciones necesarias para desempeñar estas posiciones. Por ejemplo, la matricula actual del Tribunal Constitucional de la República Dominicana sólo tiene 2 jueces que provienen de la carrera judicial. Es decir, que por cada seis jueces del TCRD, uno proviene de la carrera judicial (ver infografía).
Esta realidad tiene consecuencias. La más aparente es la deserción de los jueces de carrera, producto de las pocas expectativas de promoción profesional que tienen dentro de los peldaños más altos de la carrera judicial. La salida de un juez de la carrera judicial es socialmente costosa, porque los jueces son recursos humanos altamente especializados – con alto costo de reposición. Además del costo económico que conlleva configurar un juez (formación en la Escuela Nacional de la Judicatura, y posterior entrenamiento técnico).
Otras consecuencias podrían incluir la desmotivación laboral (reducción del desempeño). Los jueces desmotivados y pobremente remunerados tendrán mayores incentivos de abandonar la carrera judicial o de sucumbir a la corrupción. También tendrán menor entusiasmo para desempeñar sus funciones de manera productiva. Las limitaciones económicas podrían motivar a los jueces a sobrecargarse con actividades académicas, como mecanismo de generar más ingresos. Esto implica un intercambio (trade-off) entre su quehacer judicial, sus obligaciones académicas y su tiempo de ocio (que incluye descanso, vida familiar, preparación, entretenimiento, etc.). Todo esto opera en detrimento del óptimo desempeño de los jueces.