Si seguimos en un país donde su sistema de justicia es más efectivo en la protección de los derechos fundamentales en el proceso judicial al acusado antes que la víctima, seguirá siendo un sistema de justicia cojo y fallido de garantías procesales a todas las partes.

El proceso penal dominicano está revestido de normas que rigen la modalidad del proceso penal acusatorio, el cual se caracteriza por una serie de derechos y garantías en favor y protección del imputado y las partes. Desde la implementación de este proceso como tal en nuestro país, dimos pasos importantes para cumplir con el modelo de procedimiento penal que se implementaba tanto a nivel nacional como regional en ese momento.

Uno de los grandes esfuerzos encaminados por el Estado Dominicano fue la creación de instituciones que proveyeran servicios de representación legal gratuita a las partes envueltas en un delito, es decir, el acusado y la víctima.

El Poder Judicial, entendiendo que la defensa de un acusado más que constituir un principio en sí misma, es el medio a través del cual se garantizan los demás principios básicos que estructuran el propio sistema procesal penal, logra institucionalizar un sistema de asistencia legal gratuita al acusado, que más tarde se convierte en la Ley Núm. 277-04 la cual crea el Servicio Nacional de Defensa Pública. https://defensapublica.gob.do/index.php/sobre-nosotros/historia

Esta ley, repleta de derechos que asisten al acusado y su efectiva representación durante el proceso penal, desde mi perspectiva, ha sido exitosa en la asistencia y representación de quien se encuentra bajo un proceso legal. A decir en mi experiencia desde cuando inicié desempeñándome como fiscal adjunta de la provincia Santo Domingo en 2006, hasta ahora en mi ejercicio profesional, he visto el compromiso de esta institución y su innegable representación y defensa en los derechos de su representado.

Evidentemente que la institucionalización de una Oficina Nacional de Defensa Pública para el acusado de un delito que no tiene recursos económicos para cubrir una efectiva defensa de sus derechos ante un tribunal, constituyó un paso importante para el Sistema Público de Justicia Dominicano, en su calidad de garante de los derechos fundamentales de todas las partes de un proceso penal; es completamente válido garantizar la correcta defensa de un acusado en un Estado que se llame ser Democrático y de Derecho.

Sin embargo, cuando el artículo 12 del código procesal penal (el cual constituye uno de los principios fundamentales de dicho código) refiere que las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad, incluye también, además de proveerle asistencia legal gratuita al imputado y otros derechos, a la víctima del delito, y en ese sentido, viendo toda la estructura que existe para la defensa y garantía de los derechos del imputado durante un proceso judicial, debo preguntarme, y la víctima ¿qué?

Muchas veces veo que se confunde el rol del ministerio público y el abogado de la víctima, por el simple hecho de que ambos actores persiguen el enjuiciamiento y condena de quien ha cometido el hecho punible en perjuicio de la víctima. Muchas personas piensan que como ya está el ministerio público en el proceso penal, éste es ya su abogado y no necesita nadie más, sobre todo porque este actor institucional es catalogado como el representante de la sociedad.

Sin embargo, como es de conocimiento de muchos, la naturaleza y función esencial del ministerio público es precisamente perseguir el enjuiciamiento y declaratoria de responsabilidad penal de quien se sindica como el autor de un delito, que si bien esto forma parte de la reparación integral que requiere una víctima (el que se haga justicia), no menos cierto es que existen otras necesidades para la víctima que deben ser igualmente respondidas, a fin de que la reparación del daño que le ha sido ocasionado sea realmente integral.

Por ende, esa respuesta no está al alcance del ministerio público de manera completa, sino del abogado cuyo esfuerzo está destinado a velar de manera exclusiva por el bienestar, indemnización y reparación del daño ocasionado a la víctima, pero quien no siempre cuenta con recursos para poder contratar un abogado que la represente en sus derechos.

Y es así como nace el Servicio Nacional de Representación Legal de la Víctima (RELEVIC) a través de la Resolución 0010 de fecha 26 de febrero 2007 de la Procuraduría General de la República, la cual le otorga independencia funcional, adscrita a la Procuraduría General de la República. Su base legal, además de la Constitución de la República y el Código Procesal Penal, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros convenios internacionales de lo cual la República Dominicana es signataria.

Recuerdo que mientras ejercía como fiscal adjunta en Santo Domingo, conocí el primer grupo de abogados que conformaron dicho departamento, valga decir grupo de profesionales comprometidos y preparados, quienes ejercían una defensa a la víctima de manera gratuita con entrega, pasión y profesionalismo.

Significa que la creación y existencia de RELEVIC constituye una esperanza para la víctima del delito que no cuenta con recursos para costearse una representación legal efectiva de sus derechos en el proceso penal. Sin embargo, la falta de recursos, la falta de una ley que la institucionalice y la incorporación de abogados de carrera para su representación, como sucede con la ley de servicio nacional de defensa pública, pone en desventaja a la víctima y provoca que este plan de asistencia legal a la víctima que inició con tan buena proyección, no haya alcanzado la altura con la que cuenta hoy, por ejemplo, la oficina de defensa pública para la representación del acusado del delito.

Me alarma saber que si seguimos en un país donde su sistema de justicia es más efectivo en la protección de los derechos fundamentales en el proceso judicial al acusado antes que la víctima, seguiremos teniendo un sistema de justicia cojo y fallido de garantías procesales a todas las partes.

Con la nueva gestión de la magistrada Miriam Germán Brito, RELEVIC está siendo liderada actualmente por la magistrada Alba Corona, quien con deseos profundo de trabajar incansablemente por la efectiva representación de los derechos de la víctima, está aunando esfuerzos para relanzar este departamento y dotar a la víctima no tan sólo de una representación legal, sino también de una restauración integral que abarque más allá de la representación legal durante un proceso judicial, acompañamiento continuo, atenciones médicas, psicológicas, empoderamiento, estudios e inserción social.

El Estado Dominicano está en deuda con la víctima y esta es su oportunidad de responderle. Reforzar la estructura que ya tiene diseñada, disponer de recursos, compromiso e institucionalizar mediante ley (y no que quede como proyecto tal cual quedó en el pasado) el Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima, el país da un paso más al fortalecimiento del sistema público de justicia, garantizando de manera efectiva el acceso a la justicia y la verdadera igualdad entre todas las partes del proceso.

*Sonia Hernández es abogada litigante, procesalista penal. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia.