Con respecto a la búsqueda de la verdad Perelman & Olbrechts-Tyteca,  consideran que la razón no es un dato, porque “la razón es una facultad calculadora”, pero como el método no busca la verdad, sino la coherencia del tribunal, admitimos esa genialidad de “la razón como una facultad calculadora” del juez, el cual debe tener en cuenta, para otros casos iguales o parecidos, que le permitan mantener su razón calculada, por lo que en nuestra teoría la razón es un dato probatorio.

Nuestra postura sería muy diferente. En lugar de fundamentar nuestra teoría en verdades definitivas e indiscutibles, la fundamentaremos en la decisión razonada del juez o tribunal, para tener un punto de partida, para determinar la coherencia del juez o tribunal. Si esta no estuviera basada en razones -diría Ch. Perelman- , cualquier elección seria irracional y se reduciría a una decisión arbitraria que se efectuaría dentro de un vacío intelectual.  Gracias a la posibilidad de una argumentación basada en razones apremiantes, a diferencia de Perelman & Olbrechts-Tyteca, es posible escapar del dilema: adhesión a una verdad objetiva y universalmente válida como fundamento de la sentencia, de aquí que pasemos a describir el Método de Relación Jurídica.

Si entre los hombres no existiese el poder de ocultar sus pensamientos y pasiones para engañar a otros, de excitar ideas, y de variar y cambiar la escena siempre que le parezca oportuno, de cambiar el sentido de las palabras, de producir una idea y en lo inmediato producir otra que sustituya la anterior, y de negarse de lo dicho, ¿quién no pudiera convencerse de que no podría ser engañado por la imaginación? Basta que una idea sugiera otra a la mente, basta con que se haya observado que las mismas salen de la misma persona sin demostración ni razón alguna, para caer derrotados ante la imaginación. ¿Qué incertidumbre? ¿Hay palabras, hay ideas? ¿Son significantes, tienen sentido? ¿Cuál fuere el significado de la idea y de la palabra, si no hubiese una conexión inseparable entre palabras y pensamientos? ¿Cuál sería el significado de la palabra, si no se pudiera plasmar? ¿Cuál fuera el significado de la igualdad, la seguridad jurídica y la certidumbre, si no se pudieran correlacionar las palabras y las ideas después de plasmadas? ¿Cuál fuera el significado del Derecho? ¿Cuál fuera el significado de la justicia?  En suma  ¿Habría seguridad jurídica?

Si uno de los atributos de los jueces es ser justos y hacer el bien, entonces, la posibilidad de predicar ese atributo como algo que es apropiado para los jueces es dictar sentencias que estén en consonancia con el bien y la justicia que debería ser su prédica: “El bien hace lo bueno: lo bueno lo hace el bien; la justicia la hace el justo; lo justo lo hace el juez”.  Esa relación recíproca entre el bien, la justicia, lo justo, el juez y la sentencia, visto como un atributo del juez, y lo bueno, entendido  como lo que es apropiado, es el producto de esa relación recíproca que deben producir esos términos correlativos. Una sentencia de un juez se expresa por medio de la derivación de los términos bien, bueno, justicia, justo.

Desde el punto de vista de su relación recíproca, un término se deriva del otro; pero la posibilidad de predicación de esos atributos es responsabilidad del juez, es decir, que lo que se “predica y la predicación”, tiene que estar necesariamente en consonancia de manera apropiada en virtud de sus atributos, y tiene la misma esencia, es decir, a partir del mismo punto que en este caso, es la sentencia del juez. Significar la necesidad de la existencia de una relación recíproca entre la sentencia originaria y la sentencia condicionada es un atributo del abogado, por medio del Método de Relación Jurídica que busca el acto para aprehender su semejanza de él. Por consiguiente, la concordancia, la diferencia, la contrariedad y la igualdad, se conocen a partir de la sentencia misma.

La potencia que exponen estos principios es un movimiento intrínseco, que depende mucho de la voluntad, del intelecto. De tal manera que, sin la sentencia, que es su acto propio de entenderse, sería imposible entender la diferencia, la contrariedad, la igualdad y la concordancia, para responder a la siguiente pregunta: Si hay diferencia, ¿si es? Contrariedad, ¿de qué es? Igualdad, ¿dónde? Concordancia, ¿qué es?

La contrariedad surge cuando se destruye la concordancia, la diferencia surge cuando se destruye la concordancia, la contrariedad surge cuando existe diferencia, la diferencia surge cuando se destruye la igualdad, la contrariedad surge cuando se destruye la igualdad. Si no existe el respeto a la concordancia e igualdad como principios fundamentales, no podrá haber orden, paz y tranquilidad, solo habrá incertidumbre, confusión, separación y, por consiguiente, ausencia de conocimiento. Esas argumentaciones intermitentes no son más, que sutilezas de los jueces, para esconder sus fallos (decisiones)  estratégicos y desvaríos.