El gobierno de la República Dominicana a través del Ministerio de Relaciones Exteriores ha asumido un posición sensata al decidir acoger la sentencia 256-14 emitida por el Tribunal Constitucional y sí garantizar el debido equilibrio de nuestro orden constitucional interno, frente a una disposición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarmonizadora y sin aportes estimables para el Sistema Interamericano de Justicia.

En el artículo anterior sostuvimos que la CIDH había dictado una sentencia que adolecía de “arritmia histórica y situacional”, al querer encajar el país nuevamente a estados jurídicos migratorios de los años 1999 y 2000 que ya han sido superados lo que desde nuestro punto de vista en buen dominicano es “halar por los moños” situaciones anteriores para encajarlas hoy día a pesar de los esfuerzos hechos por el país en materia migratoria que han sido reconocidos internacionalmente.

De nada valió para la CIDH la nueva Ley de Naturalización que fue hecha como un traje a la medida de organismos internacionales que ejercieron una presión sin precedentes, ni todo el esfuerzo que la República Dominicana ha hecho con el fin de quitarse una campaña negativa promovida por corporaciones estadounidenses.

Sin embargo, ya hace poco que los jueces de dicha Corte dieron un matiz parcializado y antijurídico, al emitir una nota de prensa con escasa  o ninguna valoración jurídica al establecer que la sentencia que dictó el Tribunal Constitucional (TC) “no encuentra sustento alguno en el derecho internacional por lo que el país no puede negarse a acatar las sentencias de la CorteIDH.

Esta premisa no es cierta.  Instrumentos jurídicos como la Convención de la Haya, e innumerables jurisprudencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos lo desmienten.  Además los únicos países que    han reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,  Suriname, Uruguay y Venezuela.

Sobre los demás Estados miembros de la OEA, la Corte Interamericana simplemente no tiene competencia alguna para pronunciarse en lo contencioso, para aquellos que dicen que el “país saldría muy perjudicado” si se sale del ámbito de la CIDH.

La República Dominicana en ejercicio de sus derechos dejó claro  que está obligado a acoger la sentencia 256-14 emitida por el Tribunal Constitucional (TC), que establece que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no tiene competencia en los asuntos relativos a la República Dominicana.

A juicio de la CIDH, ese rechazo “contradice” el compromiso que el Estado señala tener con el Sistema Interamericano y con todos los actores de la comunidad internacional y acusó al país de “desconocer sus obligaciones voluntariamente contraídas en materia de derechos humanos ante las personas sujetas a su jurisdicción y ante todos los actores de la comunidad internacional, lo cual no es cierto, y más que criterios jurídicos apegados al Sistema Interamericano de Justicia, establece juicios de valor basados en épocas no superadas.