Uno de los problemas que enfrenta la democracia en la actualidad es la idea, sostenida por muchos, de que es un simple mecanismo para cambiar periódicamente a los administradores de la cosa pública.  Es decir, que no implica en realidad un proceso de legitimación del ejercicio del poder estatal.  Parecería, entonces, que los órganos públicos están limitados a mantener el statu quo, sin usar ese poder tomando medidas que beneficien a la población en general.

Quizás es por ello que se acusa de populista al Estado cada vez que toma medidas que atienden a la necesidad de hacer realidad la promesa constitucional de una vida digna en un contexto democrático.  De un tirón mezclan y confunden la democracia con la arbitrariedad, y el cuidado por los intereses de la mayoría con el populismo. Lo que olvidan quienes eso hacen es que la Constitución es que esta no es un cascarón vacío, que su apuesta por el bienestar de la sociedad se impone sobre los beneficios económicos de unos pocos. Me refiero, en este caso en particular, a las que se están tomando para disminuir los beneficios de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Esto este tipo de decisiones es consecuencia de uno de los puntos luminosos de la reforma constitucional de 2010.  Es que a partir de ese momento se considera a República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho (ESDD). Es decir, un Estado cuya función esencial es la búsqueda del bienestar de los dominicanos y no la protección del estado de cosas actual. Lo que se protege y fomenta es la dignidad de todos a través, entre otras cosas, del trabajo:

Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Es decir, que no sólo la dignidad humana es uno de los fundamentos del ESDD, sino que también lo es el trabajo.  Y, por ende, sus frutos.  Esto quiere decir que la labor de cada habitante de la República es uno de los medios por los cuales se preserva esta dignidad. En buen español, que el fruto del trabajo de cada cual debe ayudarle a garantizar el ejercicio de sus derechos y una vida digna.

Pero es obvio que la dignidad de la persona no se limita a su capacidad productiva. Que incluso aquellos que no pueden (o no deben) trabajar deben contar con medios de supervivencia dignos. Para ello se constitucionalizó el derecho a la seguridad social:

Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

Es decir, que el derecho a la seguridad social es parte esencial del conjunto de derechos que deben servir para garantizar la vida digna de todos los habitantes de la República.  Es por eso que resulta no sólo razonable, sino constitucionalmente admisible (y hasta necesario) que se garantice que las ganancias de las AFP se dediquen casi en su totalidad a la recapitalización de los fondos que administran.   Cada peso que se extrae como ganancia es un peso menos con el que contarán los afiliados cuando tengan necesidad de sus ahorros.

Esto no quiere decir que el sector no deba ser rentable. Ni tampoco es una demonización del interés de los administradores por extraer ganancias. Estas cosas son legítimas y necesarias, precisamente porque el trabajo de los administradores –como el de toda persona- debe servirles para lograr tener una vida digna. Pero digna y opulenta no son la misma cosa.  Como ha demostrado el brillante economista Alejandro Fernández W. en su serie de artículos “Yo aspiro a una pensión digna” (1, 2 y 3), las AFP dominicanas son exageradamente rentables.  Esto no es sólo injusto con los afiliados, sino que a largo plazo puede poner en peligro la subsistencia misma del sistema de seguridad social.

Lo que es más, una AFP no es un simple negocio que sólo está en necesidad de atender a la ley de la oferta y la demanda y el beneficio máximo. Las AFP literalmente administran el futuro económico de millones de dominicanos. Es decir, su empresa está indisolublemente vinculada a la efectividad de un derecho fundamental. Así las cosas, le es perfectamente aplicable el razonamiento que hizo el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0058/13 del 15 de abril del año en curso. En la misma, se negó a declarar inconstitucional el artículo 1 de la Ley No. 86-00 sobre Educación, que regula las tarifas de los colegios privados. Dijo el Tribunal que:

10.2.7. En ese orden de ideas, la educación representa un bien de interés general y colectivo, que cumple con una función social, a diferencia de los objetivos que se persiguen con las transacciones comerciales en el mercado económico, razón por la cual no puede pretenderse, tal como lo propone la parte accionante, trasladar y aplicar el contenido de la libertad de mercado o empresa al caso de la prestación del servicio de la educación privada con fines de lucro, aduciendo el ejercicio de una libertad exenta del control estatal.

(…)

10.2.9 Si observamos, el derecho a la educación se enmarca dentro de los derechos económicos y sociales; también es un derecho civil y un derecho político, ya que se sitúa en el centro de la realización plena y eficaz de esos derechos. A este respecto, el derecho a la educación es el epítome de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos, razón por la cual no debe verse desde la óptica comercial que aspira la accionante. De ahí que el Estado sí tiene la potestad de intervenir en la regulación de ese derecho fundamental (…)” (Énfasis nuestro).

El Tribunal ha dejado claro que, por lo menos cuando puede colidir con la efectividad de los derechos fundamentales, la búsqueda del mayor beneficio posible no es aceptable como fin último de la actividad económica. La Constitución admite la libertad de empresa como mecanismo de desarrollo personal y social, pero no el capitalismo salvaje. El Estado regulador tiene que velar porque  no desaparezca la primera, ni haga aparición el último.

Queda claro entonces que regular el nivel de ganancias de las AFP no es una violación de derechos ni tampoco una acción populista. Es una decisión coherente con el ordenamiento constitucional dominicano que, como ya hemos visto, quiere una vida digna para todos y no sólo para los que ocupan ciertos nichos económicos.