La institución del “Defensor del Pueblo” tiene por función esencial contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en caso de que sean violados por el funcionariado u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. Tal y como afirma la Ley que le crea, es un órgano que existe para afianzar el cumplimiento de las garantías constitucionales que dan sentido a los derechos fundamentales.
De ahí que su dirección debe darse desde un profundo compromiso ético. Ejercer esta delicada labor de vigilancia debe acompañarse de una sólida comprensión de la función pública; en una visión y aprehensión del Estado como un todo, para lograr los necesarios balances institucionales y la transparencia. O sea, es una instancia con toda la legitimidad para ejercer una labor preponderante a favor del respeto a los derechos de las personas, lo que requiere visión de Estado, compromiso con la gobernabilidad, solidez académica, prudencia y un adecuado uso de los recursos de la ponderación; para lograr un servicio a favor de la institucionalidad y respetuoso de las personas.
La oficina de Defensoría del Pueblo, tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las leyes. Con una amplísima área de actuación que engloba la actividad económica, la administración de justicia, la administración local, los asuntos de interior, los centros penitenciarios, la educación, el empleo y la seguridad social, la función pública, el medio ambiente, las migraciones, la política social, los servicios públicos esenciales, entre otras. Todo esto desde criterios de igualdad de trato para todas las personas, lo que implica un ejercicio encaminado a hacer viables las propuestas de desarrollo contenidas en nuestra legislación; y no una labor de simple “policía” o denuncia.
Tiene la responsabilidad de trabajar para lograr el buen desempeño de todas las instancias públicas, propiciando que, en la cotidianidad del trabajo sea posible construir puentes encaminados a lograr que toda persona que sea funcionaria del Estado, lo haga desde el respeto a los principios constitucionales, aportando a una cultura ciudadana en donde actuemos desde la presunción de la buena fe, la transparencia y la honorabilidad.
Además, la Defensoría del Pueblo, debe trabajar en educación a la ciudadanía para que conozcan los derechos consagrados en la Constitución y las leyes. Y tiene a su cargo la importante labor de mediación cuando haya conflictos que envuelvan colectivos que así lo ameriten, basado en la autoridad moral que le asigna la norma; Y posee facultades disciplinarias (amonestación) sobre los funcionarios que investiga.
Todo lo anterior habla de la dimensión positiva de esta dependencia. Al Defensor del Pueblo y a sus adjuntos lo designa el Congreso Nacional a través de sus dos Cámaras Legislativas, tengo la confianza en que se hará sobre la base de los criterios establecidos en la ley; reconocida solvencia moral y profesional, poseer amplios conocimientos de la administración pública y de la gestión gubernamental y no podrá pertenecer a partido político, ni participar en actividades de carácter partidario. Aspiro además a que, en un Estado y un gobierno dirigido en su mayoría por hombres, sea una mujer que sustituya a la actual incumbente, en ese compromiso de la misma Constitución de lograr la equidad en la función pública y en el país. Aspiro a que este proceso de selección obre para que nuestra democracia crezca y se fortalezca.