La Constitución Dominicana de 2010, en pos de una mayor democratización en el ejercicio del poder, desconcentró algunas de las funciones de los tres tradicionales poderes del estado a través de la incorporación de nuevas figuras jurídicas en nuestra arquitectura jurídico-estatal. Es el caso, por ejemplo, del control concentrado de la constitucionalidad que a partir de entonces pasaba de ser atribución de la Suprema Corte de Justicia a ser función esencial del Tribunal Constitucional.

Sin embargo, la reformada carta magna no se limitó a la creación de figuras como las mencionadas, que robustecen nuestro Estado de Derecho, sino que también elevó a rango constitucional, y con ello otorgándole autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, una figura hasta el momento relegada a disposiciones  adjetivas y que hasta 2013 no había cobrado vida en nuestro ordenamiento jurídico. Se trata del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo, no obstante ser entendido por algunos como una entelequia de nuestro aparato estatal, ha cobrado vida en nuestro ordenamiento jurídico y en un lapso relativamente corto de tiempo ha sabido asumir sus funciones con la estatura y el peso que su mandato le confiere. Muestra de ello ha sido sin lugar a dudas la formidable defensa del patrimonio arqueológico dominicano por medio de la denuncia que realizare su titular, la experimentada penalista y exfiscal del Distrito Nacional, Doña Zoila Martínez Guante sobre una alegada donación a manos privadas de los terrenos donde se ubica la Cueva de las Maravillas, uno de los mayores yacimientos arqueológicos nacionales, patrimonio del conjunto de los dominicanos y dominicanas.

Con su particular estilo cervantino la Dra. Martínez Guante ha sabido encarar lo que la sociedad civil dominicana ha relegado a sus instituciones. Y lo anterior no se dice con el objeto de desmeritar los esfuerzos que las organizaciones civiles hacen de la vigilancia de lo público sino que, con la supervisión realizada por la Defensora del Pueblo, se cumple la misión constitucional de un sistema cohesionado que desde su propio seno pueda articular denuncias y reparaciones cuando, no solo se incumplen las leyes sino también cuando a pesar de las leyes, o incluso amparadas en ellas, se cometen arbitrariedades.

La titularidad del patrimonio arqueológico, histórico, artístico y arquitectónico nacional recae sobre el conjunto del pueblo dominicano quien de conformidad con nuestro contrato social, ostenta la soberanía nacional. En tal virtud, la cueva de las maravillas y su área circundante, a través de la cual se accede a ella, en su calidad de yacimiento arqueológico debe ser preservada para el disfrute de las generaciones presentes y futuras. Pero dicha preservación, amén de las alianzas público-privadas que a bien puedan realizarse, deben partir del respeto y de la inequívoca garantía de que su titularidad recaiga en el conjunto de la nación dominicana para asegurar su continuidad y preservar su riqueza histórica para el devenir.