La decisión es el momento culminante de la deliberación. Carl Schmitt y  Martin Heidegger son los principales artífices del decisionismo: Schmitt en el campo del derecho público y  Heidegger en el campo de la filosofía, lo que los vincula es la decisión, por medio de un concepto de interés, en Schmitt la decisión, en Heidegger la resolución.

Christian Graf Von Krockow, dice que “El lugar central del concepto de la decisión no es casual: en ella, en el hecho de que el hombre pueda decidirse, reside  su dignidad. En la medida en que se decide –o declina la decisión- asume una responsabilidad y le pedimos cuentas. Si se oculta o se niega la posibilidad de la decisión, si el hombre es entendido sólo como instrumento de un poder que lo supera, desaparece entonces también toda posibilidad de  otorgarle dignidad, y sólo puede  entonces tener valor relativo – medible únicamente por su utilidad o inutilidad para determinados fines-. La praxis del régimen totalitario ha demostrado las consecuencias de semejantes concepciones.”

La decisión es la prueba de su actuación, porque es un a posteriori, es decir, se puede verificar, mediante al acto. La decisión lo demuestra todo, no solo confirma la regla utilizada, sino que establece a quién beneficia, su imparcialidad, su encubrimiento político o la absoluta ausencia de vínculo, su responsabilidad e irresponsabilidad. 

Los medios de comunicación se han encargado de satanizar los acuerdos, imagínense los desacuerdos, no sabiendo que el hombre se contradice él mismo siendo uno solo. La discordia— señala Hannah Arendt, en la novena conferencia sobre la filosofía política de Kant- es un factor tan importante en el designio de la naturaleza que sin ella no puede imaginarse progreso alguno, y no podrá alcanzarse una armonía última sin progreso.

Ahora bien, Kant dice en su obra, La Paz Perpetua, que el propósito de la naturaleza es que a través del antagonismo de los hombres surja la armonía, incluso contra su voluntad. Es decir que el funcionario público debe buscar la armonía en contra de la voluntad de los actores.

Ante la importancia de tales desacuerdos, es necesario determinar cuáles son los actores del proceso. Kant, presenta los procesos como una obra de teatro, que hay actores y espectadores.

En el caso de la Republica Dominicana hay actores, y por no decir ninguno, voy a utilizar la palabra poco, para decir que hay pocos espectadores.        

La relación que juegan los desacuerdos, en relación con la política, y la determinación del derecho se presenta en dos fases, una fase extrajudicial que es la que se da en la vida interna de  los  partidos, que es la que se presenta entre militantes y autoridades del partido, aquí se busca una “razón no pública”  y  una segunda fase que es: la de la protección de los derechos, mediante el control judicial de las leyes, que es la que se da entre los actores del proceso electoral, aquí se busca una razón pública.

Los actores del proceso electoral son: Los partidos políticos, la Junta Central Electoral (JCE) y los pocos espectadores. Los espectadores son los medios de comunicación independientes y los intelectuales que tienen una posición imparcial.  Si, la JCE es un actor dentro del proceso electoral, porque busca la reputación, esplendor y fama. Lo antes expuesto parte de un pensamiento arendiano, plasmado en la novena conferencia antes citado.

Para el actor- dice Arendt (en este caso la JCE, que es el único que le ajusta este pensamiento de los actores envueltos en el proceso)- la cuestión decisiva es entonces como aparece ante los otros (dokei hois allois). Además dice  Aristóteles en su famosa obra Ética a Nicómaco- que quien trabaja para los demás debe concedérsele alguna recompensa, siendo esta el honor y el privilegio, porque la justicia es el bien tanto para sí mismo como para los demás,  pero aquellos que no se satisfacen con dichas cosas se convierten en tirano.

En este sentido los otros actores (partidos políticos), deben tomar muy en cuenta, al momento de legislar, o aplicar una determinada legislación, o tomar un cierto discurso, si con esa aplicación, o con ese discurso se afecta, el honor y la fama del actor que administra el proceso electoral. Siempre tengan presente “el honor y la fama” de ese actor, esa es su única parcialidad, porque su confianza depende de la opinión del espectador.

Las instituciones básicas de la sociedad- sostiene John Rawls- no deben distinguirse simplemente por ser ordenadas y eficientes: ellas deben ser, sobre todo, justas. Y si no lo son, entonces deben ser “reformadas o abolidas”   

¿Qué esperan los actores y espectadores, del actor que unas veces hace la función de administrador del proceso, pero otras veces hace la función de juez en “única instancia” y otras veces es el garante de la gobernanza? Cuando actúa como administrador del proceso “No se conduce a si mismo de acuerdo con una voz innata de la razón, sino en función de las expectativas de los espectadores”. Aquí Arendt utiliza la palabra “espectador” partiendo como la ve Kant, como el que va al teatro y aplaude los actores de acuerdo a sus actuaciones.

Cuando actúa como juez debe tener una posición distante de los actores, que le permita retirarse a contemplar para conocer la verdad y fallar.

La referencia para actuar con justicia- dice Aristóteles- es el hábito que hace que las personas se hallen en disposición de efectuar lo justo. Entre las cosas justas y legítimas- dice él-  está cada una de las acciones que se relacionan con los actos que involucra… porque los actos que se realizan son muchos, pero cada uno de los principios sólo es singular, porque es universal. Hay que destacar el uso de la palabra “habito” por parte de Aristóteles para referirse al actuar con justicia. Es decir que Aristóteles,  sitúa a los que actúan con justicia, solamente aquellos que repiten sus mismas conductas en todos sus actos, no aquellos que tienen conducta intermitente, es decir en una misma circunstancia o en casos iguales tienen un sí y  un no.

Si las decisiones de un funcionario cambian  -dice J. Walldron- según la aplicación de su propio juicio moral, no hay posibilidad de  explicar cómo se puede alcanzar dicha decisión. Desde el punto de vista del ciudadano que intenta organizar su vida, las decisiones del funcionario serian arbitrarias… En filosofía del derecho contemporáneo, la palabra “arbitrario” posee al menos tres sentidos, todos ellos negativos. A veces significa “impredecible”, y este era, como ya dije el problema que preocupaba a Jeremy Bentham y otros filósofos de la corriente principal del positivismo británico. Otras veces significa “no razonado”, como cuando una decisión refleja un prejuicio o es tomada por capricho, más que sobre la base de un argumento… Un tercer sentido de “arbitrariedad” es especialmente importante para el derecho constitucional estadounidense. Algunos opinan que, incluso cuando los jueces toman decisiones morales de la forma más razonada y predecible posible, dichas decisiones carecen de legitimidad política.      

Es decir que, cuándo al funcionario público se le presenta un desacuerdo independientemente de que la ley sea justa o injusta, el funcionario público debe buscar los principios de justicia que se encuentran en la constitución y las leyes, porque el juez debe pensar- señala Kant, en la Crítica del Juicio-  “consecuentemente”, “situarse con el pensamiento en el lugar del otro”, y “pensar por uno mismo”; esto se comprueba evaluando sus acciones y sus actos, que son sus evidencias, de si actuara con justicia. Para Rawls, las cuestiones de justicia deben ser abordadas sobre la base de la razón publica: Al decir de él “es irrealista […] el supuesto de que todas nuestras diferencias están arraigadas en la ignorancia y en la perversión, si no en rivalidades de poder, estatus o ventajas económicas”, oh ganar por ganar.   

Otras de las formas de actuar del funcionario público, es que debe ser equitativo, que es una forma superior de actuar justo. Quien es equitativo- señala Aristóteles-  es el que opta y ejecuta tales actos y que no tiende a forzar la letra de la ley en mal sentido, es quien corrige la omisión de la ley, expresa lo que el legislador hubiere expresado de haber estado presente, incluyéndolo en la ley, de haber previsto el caso. Pero por supuesto a favor del desvalido.

Garantizar la equidad que establece el artículo 211 de la constitución, es muy fácil porque el principio está establecido, de forma que el juicio se limita a subsumir en él lo particular.

La equidad que nos interesa es la que aborda la mora legislativa, creando reglamentos que tienen que ver más con la elaboración de procedimientos respetuoso del desacuerdo y de los desacuerdos de buena fe, como si representaran al espectador.

La justicia como equidad debe ser una política de los órganos del Estado y sus funcionarios mediante la cual se le pase balance a esos operadores dela justicia. En la obra “Teoría de la Justicia”, Rawls presenta la justicia como equidad: como una teoría,  pero en su obra La Justicia como Equidad “Una reformulación”, hace hincapié en que la justicia como equidad debe ser una concepción política.