La expresión Seguridad Humana se utiliza por primera vez en el Informe Sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD), en el año 1994. En este informe, se pone en entredicho la concepción estato-céntrica de la seguridad, y se propone una noción humano-céntrica.
Ya nos habíamos referido en el sentido de las distintas manifestaciones que forman parte de esta dimensión de la seguridad. Echemos un vistazo de cada una de ellas:
La Seguridad Pública es la vertiente de la Seguridad Humana, de carácter universal que representa para todos los ciudadanos un derecho que viene a ser responsabilidad del Estado garantizarla, que asegura una vida tranquila y un libre y pacífico ejercicio de todos los derechos que les son inherentes al conglomerado humano. A través de la Seguridad Pública, los ciudadanos han de tener plena convicción y confianza, en caso de que tales derechos hayan sido violados, de que el Estado, pondrá en movimiento su fuerza de seguridad (fuerza policial) contra quienes obvien las normas establecidas, en amparo y resarcimiento de las víctimas.
Este componente de la Seguridad Humana debe ser también objeto de políticas públicas que creen acciones y programas para fomentar en la sociedad, valores morales, cívicos y culturales, como forma de enfrentar las causas que originan y posibilitan la conducta antisocial y el delito. De ahí que en tales acciones intervengan diversos actores como el Ministerio Público, la policía preventiva y los tribunales del Poder Judicial. También es de gran importancia tener en cuenta, y trabajar con el norte de la reinserción social del infractor, poniendo especial atención en la rehabilitación de menores.
La Seguridad Ciudadana es vista como un bien público que debe ser garantizado por todo gobierno democrático, como condición fundamental, al lado de la libertad y la igualdad, conjuntamente con la justicia. Se entiende como la conformación de los ciudadanos y las formas mediante las cuales se puede alcanzar aquella, garantizando que la misma esté englobada en el marco socio-político que posibilite la gobernabilidad y estabilidad que proporciona la democracia, mediante la interrelación de las políticas públicas y la gestión del gobierno, para enfrentar los distintos factores que generan violencia en todas sus manifestaciones contra los derechos y deberes individuales, por lo que decimos que hay seguridad ciudadana donde existe un estado social de derecho. Finalmente, en cuanto a la Seguridad Ciudadana, podemos diferenciar esta de la Seguridad Pública en que la primera se apoya en una concepción humano-céntrica y no estato-céntrica como la última.
La Seguridad Alimentaria ha sido definida por la Cumbre Sobre la Alimentación, celebrada en el año 1996, estableciendo que existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana.
De esta definición se han identificado las siguientes dimensiones de la Seguridad Alimentaria:
- Disponibilidad de alimentos
- Acceso a los alimentos
- Utilización
- Estabilidad
A este respecto, ha llegado a conceptualizarse sobre la soberanía alimentaria como una importante arista a la cual prestarle atención al hablar de Seguridad Alimentaria, poniendo mayor énfasis en la situación de los países en desarrollo, por la dependencia de los mismos de aquellos otros que poseen excedentes de alimento.
La Seguridad Jurídica se ha definido como “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de modo tal que los ciudadanos entienden en todo momento cuáles son sus derechos y obligaciones, y asimismo que los gobernantes no puedan causarles perjuicio, por capricho, torpeza o mala voluntad”.
El concepto de seguridad jurídica incide de manera decisiva en las naciones desarrolladas pues, esta condición sólo puede obtenerse donde se cumplen a cabalidad las normas nacionales, lo que hace posible el emprendimiento comercial que trae consigo la generación de empleos.
La seguridad jurídica permite la inversión extranjera pues los inversionistas entienden como imprescindible conocer previamente las reglas que rigen los riesgos de inversión. La falta de seguridad jurídica hace involutivo el desarrollo económico, pues se ahuyentan las inversiones lo que produce la paralización del capital.
Bajo este concepto no se encierra sólo la proyección económica, sino que da la idea de respeto a la autoridad de la ley como en todo Estado moderno; asimismo, la seguridad jurídica indica la necesaria institucionalidad que debe existir en toda sociedad, donde tanto ciudadanos como autoridades se someten al imperio de la norma.
Reitero que la República Dominicana a través de las autoridades del nivel político, son los llamados a diseñar las políticas públicas de seguridad que necesita el país. Tales políticas deben ser respuestas a nuestros riesgos y amenazas. A las amenazas tradicionales, en los últimos tiempos, se suman las nuevas amenazas, que a diferencia de los temas de terrorismo, narcotráfico, contrabando, inmigración ilegal, etc., ameritan de tratamiento por medio del fortalecimiento de la democracia, la gobernabilidad y el desarrollo económico y social. Por lo tanto las políticas de seguridad que necesita nuestro país deben ser políticas de Seguridad Humana en sus distintas dimensiones.
Abogo por la elaboración de políticas que lleven a la ciudadanía, comenzando por las autoridades, a adquirir la cultura de seguridad y defensa que necesitamos.