La salida para el Código Procesal Penal es la aprobación pura y simple de la primera causal, y delegar las otras causales a un plebiscito.
El argumento simple es el ejercicio democrático: la primera causal es el consenso, y se puede aprobar ya, mientras que las otras implican un disenso que justamente se debe llevar a un plebiscito. Pido a todos los sectores, sea pro-vida o sea pro-elección, considerar esta salida de consenso, para lo cual emito a continuación mis argumentos.
La primera causal significa que, cuando estuviere en riesgo la vida de la madre, el médico debe privilegiar la vida de la madre a la vida del feto o del embrión, y que debe reconocerse, por lo tanto, el derecho médico a suspender el embarazo. Esto no tiene que ver nada con “derecho a decidir”, sino que el médico, con mucha preocupación, tiene que informar a los familiares la imposibilidad -o el altísimo riesgo- de mantener el embarazo. De esa manera, con gran pesar para la madre y sus familiares el médico interrumpe el embarazo. El medico católico hablará de “aborto indirecto”, y otros simplemente de aborto, pero, de todas maneras se refiere a la interrupción del embarazo, por lo menos en embarazo ectópico, o en una mola hidatiforme. Esta excepción ha sido reconocida con suficiente claridad por profesionales pro-vida, aunque también ha habido comentarios confusos, y generalmente por personas que desconocen el lenguaje y las implicaciones médicas envueltas. De modo que, si se precisan bien los términos a utilizar existe un consenso general para esta primera causal.
La tercera causal se refiere principalmente a la anencefalia, cuando el feto no tiene cerebro, o lo tiene de manera tan rudimentaria que se considera incompatible con la vida, razón por la cual, suele morir muy poco tiempo después de nacer, por lo que suele preferirse la interrupción planificada a un parto impredecible y que se considera sin posibilidades. Esta causal, sin embargo, tiene dos variables importantes: primero, no hay ningún peligro para la madre, en caso de mantenerse el embarazo, y, segundo, se han dado casos de niños anencefálicos que pueden vivir incluso hasta la adolescencia. Esto significa que la eliminación de esta causal no afecta a nadie, y deja a la naturaleza decidir la suerte del feto, por lo que esta causal, sea cual sea nuestra preferencia, no debería detener la aprobación del Código.
El verdadero dilema reside en la segunda causal, y es la interrupción del embarazo cuando este se ha producido por incesto o por abuso sexual. Solo aquí es cuando se pide realmente otorgar a la madre ‘derecho a decidir’. Bajo cualquier ley existe, de todas maneras, la posibilidad de aplicar a la mujer violada una medida médica, las ventosas, para extraer el espermatozoide introducido por el violador, con el solo req4uisito de que esto se haga en los primeros días después de la violación. Para algunos implica la duda que se hubiera producido la fertilización, y que se trate de un cigoto y no de un espermatozoide, pero, es, de todas maneras, una salida natural para la mujer, y un legitimo ‘derecho a decidir’ ante un espermatozoide o cigoto que ella no buscó, ni desea que se implante en su matriz.
Una situación especial es cuando se trate de una menor, cuyo organismo no ha desarrollado la madurez suficiente para un parto seguro, y, con un embarazo que ella podría no estar en condiciones saludables de mantener, lo que se podría incluir en la primera causal, por los riesgos que pudiera implicar para la menor.
Cualquier otra ‘causal’ debe diferirse a una ley especial, y, como se trata de un tema de tanta contradicción en la sociedad dominicana actual, lo mejor y más democrático sería decidirlo democráticamente a través de un plebiscito, pues, al fin y al cabo, es forzoso coincidir en que LA MINORÍA NO PUEDE IMPONERSE SOBRE LA MAYORÍA, sea cual sea nuestra opinión o preferencia.
En resumen, el código procesal penal solo debe incluir la primera causal, incluyendo la situación de una menor abusada, y referir cualquier otra situación a la soberanía democrática de un plebiscito.