El coronavirus (COVID-19) ha conmocionado al mundo. En materia de salud -al momento en que se publica este artículo- arrecian los efectos en el continente americano. Las repercusiones humanas han sido muy graves. En el futuro próximo se esperan importantes estragos para la economía a nivel global.

Desde el punto de vista empresarial, las organizaciones están siendo sometidas a exigentes pruebas. Una, entre tantas, se relaciona con la capacidad de operar de forma remota, incluyendo cumplir con diferentes aspectos estrechamente relacionados con el sistema de gobierno corporativo, como lo es, por ejemplo, el funcionamiento de los órganos de propiedad y los órganos de gobierno o administración.

Un claro ejemplo de lo anterior es el comunicado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España (CNMV), de fecha 10 de marzo de 2020, en el que, como reacción a propósito del COVID-19, ha expresado que “se considera muy razonable en las actuales circunstancias, y acorde con las normas de derecho societario, estimular cuanto sea posible la asistencia de los accionistas a la junta general por representación en lugar de presencialmente. Se estima igualmente razonable maximizar la utilización de mecanismos de asistencia remota y voto a distancia de los accionistas, incluyendo mediante sistemas de telepresencia o conexión telemática en tiempo real o cualquier otro medio previsto en los estatutos o en el reglamento de la junta general de accionistas. Si estos medios están disponibles y resultan efectivos, puede incluso ser factible una junta general íntegramente telemática.”

Asimismo, la CNMV entiende que “(…) en las circunstancias actuales debe reconocerse el máximo margen de flexibilidad a los consejos de administración de las compañías cotizadas para adoptar medidas y soluciones que contribuyan a preservar la salud de las personas y a evitar la propagación del virus, aunque no estén expresamente contempladas en los estatutos, el reglamento de la junta o en las convocatorias realizadas, siempre que se garantice de modo efectivo el ejercicio de los derechos de información, asistencia y voto de los accionistas y la igualdad de trato entre aquellos que se hallen en la misma posición.”

Estas consideraciones de la CNMV reviven discusiones sobre el funcionamiento de este tipo de órganos. Es mas, hace cierto tiempo las legislaciones y recomendaciones de mejores prácticas en la materia se han decantado por modelos que conciben las reuniones, deliberaciones y tomas de decisiones a distancia, como parte del habitual operar de las empresas. En pocas palabras, sistemas de gestión más flexibles y consistentes con los tiempos actuales, lo cual implica estar más abiertos al uso de la tecnología a favor de la gobernabilidad.

En el caso dominicano, por un lado, la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (LSC-EIRL) prevé -para las sociedades anónimas- que las “resoluciones de las asambleas podrán ser adoptadas en un acta suscrita por todos los accionistas sin necesidad de reunión presencial. Igualmente su voto podrá manifestarse a través de cualquier medio electrónico o digital (…)” y que “habrá reunión de la asamblea general de accionistas cuando por cualquier medio todos los accionistas asistentes puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, tales como videoconferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio similar, pudiendo el voto ser expresado de forma electrónica o digital, de conformidad con la ley de comercio electrónico, documentos y firma digital (…).” (Párrafos II y III del artículo 187). Reglas similiares se contemplan para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (Artículo 111).

Por otro lado, a nivel de los órganos de gobierno, la LSC-EIRL ha establecido que “habrá reunión del consejo de administración cuando por cualquier medio todos los miembros asistentes puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, tales como videoconferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio similar, pudiendo el voto ser expresado de forma electrónica o digital de conformidad con la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital. Deberá quedar prueba por escrito de la votación de cada administrador sea por fax o correo electrónico, donde aparezcan la hora, emisor, mensaje, o, en su defecto, grabación magnetofónica donde queden los mismos registrados (…).” (Párrafo IV del artículo 219). Este mismo texto contempla que “serán anulables las decisiones adoptadas conforme el párrafo precedente cuando alguno de los miembros del consejo de administración asistentes no participe en la comunicación simultánea o sucesiva (…)” (Párrafo V del artículo 219) y que “(…) las resoluciones del consejo podrán ser adoptadas en un acta suscrita por todos los miembros del consejo de administración sin necesidad de reunión.” (PárrafoVI del artículo 219).

Estas reglas, si bien contemplan las reuniones a distancia, parecen obligar a la asistencia de todas las personas o miembros que componen estos órganos (asamblea y consejo).

Muchos otros aspectos de gobierno corporativo se ven impactados, sobre todo en el caso de entidades financieras, gestoras de pensiones, vehículos especializados (como los fideicomisos o los fondos de inversión) y sociedades cotizadas, quienes cuentan con normas más estrictas de gobernabilidad interna, incluyendo, entre otras, la obligación de realizar registros de informes y auditorías, llevar  a cabo procesos de evaluación, o publicar memorias de gestión e informes anuales de gobierno corporativo.

En un interesante documento de trabajo recientemente publicado por Nydia Remolina, a propósito de las actuaciones regulatorias contempladas o adoptadas a raíz del COVID-19, ésta cita cómo en Estados Unidos el pasado 4 de marzo de 2020, la Comisión de Valores (SEC por siglas en inglés), “(…) anunció un alivio condicional a los emisores que no pueden cumplir oportunamente con sus obligaciones de presentación como resultado del nuevo brote de coronavirus. La norma proporciona 45 días adicionales para presentar información relacionada con las formas 10-K, 20-F, 10-Q, 8-K, 6-K y proxy statements que vencen entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2020. Esto esta sujeto a condiciones específicas, incluida la presentación de un Formulario 8-K o el Formulario 6-K a más tardar el 16 de marzo. La norma también exime a las compañías que se preparan para sus próximas reuniones anuales del requisito de proporcionar proxy statements y otros materiales de solicitud a los accionistas”. Remolina comenta, a su vez, que similar recomendación en materia de flexibilidad la ha hecho el Instituto de Contadores y Auditores de Inglaterra y Gales; también resalta el debate abierto sobre el deber o no de comunicación de posibles contagios a nivel de los administradores, en particular, del principal ejecutivo.

Como sabemos, las crisis -aunque lamentables y no deseadas- conllevan puntos de quiebre que invitan a revisar las bases sobre las que operamos. El gobierno corporativo, si quiere ser efectivo, debe fundamentarse en el principio de flexibilidad. Esto es un reto, tanto para los reguladores (vía las políticas y acciones regulatorias), como para las empresas (vía la autorregulación). Hoy contamos con importantes avances en los modelos de E-governance, es decir, sistemas de gestión de gobierno corporativo que utilizan plataformas tecnológicas para la eficientización, medición y desarrollo de estas prácticas. De esto trataremos en otra ocasión. 

El COVID-19 dejará grandes lecciones, entre ellas, que debemos esforzarnos en construir sociedades -en sentido general- y sistemas ecómicos -incluyendo las empresas- cada vez más resilientes.