El tema de la extensión a la comunidad GLBT de los beneficios del matrimonio está siendo debatido en la actualidad por la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos de América. Se espera que para el mes de junio haya una decisión sobre ambos casos.
La solución que el máximo tribunal de los Estados Unidos le otorgue a los dos procesos servirá de marco de referencia para el curso que el tema podría tomar en América Latina durante los próximos años. En nuestra región, Argentina, Uruguay, dos Estados Mexicanos y cuatro Estados Brasileños reconocen los matrimonios entre personas de un mismo sexo. Sin embargo, ha pasado de manera inadvertida entre los latinoamericanos que el año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya sentó jurisprudencia sobre este tipo de relaciones.
El 24 de febrero del año 2012, la Corte dictó sentencia sobre el caso AtalaRiffo y Niñas vs. Chile. Esa decisión, de conformidad a la Resolución 1920-2003 de la Suprema Corte de Justicia, forma parte del bloque de constitucionalidad de la República Dominicana, por lo que ya en nuestro cuerpo legal existe una disposición que favorece las relaciones entre personas de un mismo sexo y que choca de frente con el Artículo 55 de la Constitución.
La señora AtalaRiffo estuvo casada durante nueve años, procreando durante su unión tres hijas. Luego de su separación, AtalaRiffo comenzó a convivir con una compañera lesbiana. En ese “hogar” también residían las tres niñas procreadas por AtalaRiffo durante su matrimonio. El ex esposo de AtalaRiffo demandó ante un Juzgado de Menores la guarda de las niñas, bajo el argumento de que la nueva orientación sexual de la madre no favorecía el desarrollo integral de sus hijas. El juicio de guarda se convirtió en todo un fenómeno mediático en Chile, dada la controversia suscitada y la posición de la señora Riffo como jueza de la jurisdicción penal.
El tribunal de menores falló a favor de AtalaRiffo, resultando la decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Sin embargo, en el año 2004, la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile, en una decisión dividida de tres votos contra dos, decidió a favor del padre, retirándole a AtalaRiffo la guarda de sus tres hijas, por considerar que la relación lésbica de AtalaRiffo atentaba contra el interés superior de las niñas.
Ocho años más tarde, la Corte Interamericana se pronuncia a favor de AtalaRiffo y en su sentencia, iguala las relaciones entre personas de un mismo sexo con las uniones heterosexuales. La decisión de la Corte, de manera tácita, prácticamente le impone a los Estados Miembros de la Convención Americana de Derechos Humanos la obligación de legalizar los matrimonios GLBT, elevando a la categoría de derecho humano la figura civil del matrimonio.
En su razonamiento, la Corte entiende que el Estado yerra al retirarle a una madre la custodia de sus hijas por ésta adoptar una nueva orientación sexual. La Corte entiende que los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, reconocidos en el Artículo 1.1 de la Convención, incluyen el derecho de los homosexuales a casarse y a criar niños. La Corte no diferencia entre matrimonio homosexual y matrimonio heterosexual y coloca el derecho a la igualdad y a la no discriminación de los homosexuales por encima del interés superior del niño.
Esta sentencia de la Corte agrega un nuevo ingrediente al debate sobre si los Estados deben otorgar a los homosexuales el derecho a casarse y el derecho a criar hijos. Ese tema será analizado en nuestra próxima entrega por razones de espacio, sin embargo, advertimos que esta sentencia de la Corte es sumamente peligrosa, porque atenta contra la integridad de la familia latinoamericana y la continuidad del proceso multiplicador de la especie humana.