En nuestro país hay muchos ciudadanos que creen que la corrupción es un relajo.
Para mejor comprender su reverberación en la sociedad, conozcamos lo que escribió el exsecretario General de la ONU, Kofi A. Annan: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socaba la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana” (Prefacio a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción”, que tiene rango constitucional en la Republica Dominicana.
Y agrega: “La corrupción afecta infinitamente mas a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo” (Idem).
A la luz del mencionado Tratado, así como de la “Convención Interamericana Contra la Corrupción—que también tiene rango constitucional en nuestro país—son considerados como delincuentes—no importa el nivel del funcionario—“toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario…” (Articulo 2, Letra a) de la Convención de Las Naciones Unidas contra la Corrupción”.
La referida Convención hace énfasis en prevenir también la Corrupción en el sector privado (Articulo 12). Es decir, abarca tanto al agente activo como al pasivo en materia de corrupción.
Ambos convenios incluyen también a “cualquier forma de participación, ya sea como cómplice, colaborador o instigador, en un delito tipificado con arreglo a…. la Convención”.
A la luz de los textos señalados, de manera enunciativa, deben ser investigados: los Expresidentes de la Republica, Ministros, Legisladores, Jueces, Miembros de la Oficina de Ética, exmiembros del PEPCA, la Comisión de notables que certificó la no existencia de Corrupción en la licitación de Punta Catalina, y los profesionales que participaron sirviéndoles no a Dios y al Diablo—- sino a dos diablos, ODEBRECHT y los propulsores de Punta Catalina, los cuales sirvieron simultáneamente de ambos lados, por lo cual no pueden etiquetarse sus actos en lo que se denomina “La puerta giratoria”.
A ese extenso listado, hay que agregar aun dos casos muy relevantes:
- De acuerdo con el Presidente de la Cámara de Cuentas, el Exsuperintendente de Bancos, le cerró las puertas del servicio del Organismo Supervisor de los Bancos, a pesar de que tanto el Convenio de la ONU, como el de la OEA, prevén que no se puede obstaculizar la investigación de la Corrupción, amparándose en el “Secreto Bancario”., y,
- El caso del Exprocurador General de la Republica, que, según se ha informado, decidió ingresar al Presupuesto los recursos recuperados de los actos de Corrupción., y, lo que es peor, decidió utilizarlos hasta en la construcción de obras como la nueva “Victoria”, otorgada sin licitación.
Es evidente que ese comportamiento viola el Articulo 30, de la Convención de las Naciones Unidas, que establece la forma de como debe manejarse los recursos recuperados en materia de corrupción.
Para que se comprenda mejor la gravedad que revisten los actos de Corrupción cometidos por funcionarios públicos, ponemos de relieve lo que establece el Convenio de las Naciones Unidas en materia de prisión preventiva: “Cada Estado Parte tendrá en cuenta la gravedad de los delitos pertinentes al considerar la eventualidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de esos delitos””.
Y para rematar, la disposición del Código Procesal Penal, que jerárquicamente esta por debajo de los mencionados Tratados Contra la Corrupción en materia de la Prevención Preventiva: “Además de las Circunstancias exigibles para la imposición de las medidas de coerción, la prisión preventiva es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado…. Para evitar la destrucción de prueba relevante para la investigación, y cuando la libertad del imputado pueda constituir una amenaza para la sociedad, la víctima o sus familiares, o los testigos del proceso… (Art. 234). Es decir, el mayor peligro es la obstaculización a la Justicia, lo que es fácil, cuando el producto de la Corrupción es muy grande.