El Modelo Simple de Crimen Racional fue desarrollado por el Prof. Gary Becker, de la Universidad de Chicago y Premio Nobel de Economía 1992, "Por haber extendido los dominios del análisis microeconómico a un rango más amplio del comportamiento y la interacción humana, incluyendo comportamientos fuera del mercado". Dicho modelo se basa en que las personas al sopesar costes y beneficios no dejan margen a plantearse sobre lo correcto y lo incorrecto. Esta teoría se centra en que las decisiones sobre la honestidad se basan en un análisis costo-beneficio. De esta forma la sociedad tiene dos medios para enfrentar la deshonestidad: incrementar la posibilidad de sorprender al infractor, establecer un castigo razonable y hacer valer la ley. Ver “Crimen y Castigo: Un Enfoque Económico.
En la democracia, al poder se llega a través del voto popular que se gestiona vía las ofertas de los partidos políticos. Son éstos los que ostentan el poder y junto a la sociedad civil generan el contrapeso que permite tender a balancear situaciones sociales que a diario se presentan en cualquier estado y entre sus individuos. De aquí la necesidad de que existan normas que rijan la conducta de los partidos políticos.
El Capítulo de Transparencia Internacional España ha propuesto un conjunto de medidas contra la corrupción instando a los Partidos Políticos y responsables políticos a que tomen, de manera urgente, las medidas siguientes:
- Transparencia Económica y Financiera de los Partidos Políticos:
- Publicación en internet de las Cuentas anuales detalladas de los Partidos políticos y entidades a ellos vinculadas (individuales y consolidadas), con el debido desglose orgánico y geográfico de la totalidad de sus gastos e ingresos, así como de sus bienes patrimoniales.
- Publicación en internet por el Tribunal de Cuentas de su Informe de auditoría anual de los Partidos políticos (en el plazo máximo de un año desde el cierre contable) así como de la fecha de envío de las cuentas por los Partidos políticos.
- Publicidad obligatoria de los préstamos otorgados a los Partidos políticos, así como la prohibición legal de su condonación por las entidades financieras.
- Prohibición de las donaciones a los Partidos, o sus fundaciones, procedentes de las empresas sometidas a licencias, regulación o subvenciones públicas.
- Prohibir a las Fundaciones de los Partidos recibir ayudas o donaciones de aquellas personas jurídicas que no pueden donar a los Partidos políticos.
- Tipificar jurídicamente el delito de Financiación ilegal de los Partidos políticos.
- Establecimiento y publicación de un procedimiento normalizado de Auditoría interna por parte de los Partidos políticos.
- Obligación de publicitar y debatir en el Parlamento aquellos casos de alto endeudamiento y posible situación de quiebra o claro desequilibrio económico que en su caso puedan tener algunos Partidos políticos.
- Transparencia y Democracia Electoral:
- Modificar la legislación y el sistema electoral, para que el ciudadano tenga una mínima flexibilidad y capacidad de decisión, estableciendo listas desbloqueadas o abiertas, en las que al menos se puedan excluir o cambiar el orden de algunos de los candidatos incluidos en las mismas.
- Apartar de los cargos públicos y de cualquier lista electoral a los procesados por corrupción (se entenderán procesados en caso de que haya un escrito de acusación por el fiscal o la apertura de un juicio oral).
- Publicar obligatoriamente el currículum o datos biográficos básicos de todos los candidatos incluidos en las listas electorales.
- Controlar estrictamente el cumplimiento de los límites en los gastos electorales e imponer sanciones por el incumplimiento de dichos límites por los Partidos políticos.
- Marco Jurídico e Institucional para Prevenir y Combatir la Corrupción:
- Cualquier condena por delitos asociados a la corrupción debe llevar aparejada la inhabilitación efectiva y de larga duración para el ejercicio de cargos públicos.
- Establecer un tope o límite máximo de mandatos en los cargos políticos (evitando que la política sea un modus vivendi).
- Necesidad de una Ley de protección jurídica a todos aquellos ciudadanos denunciantes de posibles casos de corrupción (tal como existe en otros países).
- Modificación de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, para: a) Despolitizar en lo posible el Tribunal, designando sus consejeros en lugar de por acuerdo de los partidos políticos, por criterios técnicos, y de mérito y capacidad. b) Reducir el número de consejeros del Tribunal (Máximo de 05).
- Reforma de la elección del Consejo General del Poder Judicial y del nombramiento de jueces de los puestos superiores, estableciendo límites a su designación por los Partidos políticos.
- Marco Jurídico e Institucional para Prevenir y Combatir la Corrupción:
- Cambiar la legislación para limitar los privilegios jurídicos y judiciales de los aforados, y evitar así que pueda haber un cierto espacio de impunidad para los mismos.
- Limitar y hacer más estricta la concesión de indultos por los gobiernos, excluyendo en todo caso los delitos por corrupción.
- Introducción en los distintos niveles educativos de materias y contenidos éticos, de valores, y contra la corrupción.
Estas 20 propuestas son, sin dudas, muy interesantes. De aquí, y por otras razones, que para fortalecer la democracia es importante, es urgente, contar con una Ley de Partidos Políticos objetiva. Pero más que nada, tanto esa ley como todas las demás, que se apliquen con rigidez, para que así se robustezca la cultura institucional que necesita la sociedad con miras a alcanzar niveles óptimos y equitativos de desarrollo, que garanticen a sus individuos seguridad.