Al parecer los intereses de minorías gays apoyados por gobiernos, ongs y organismos multilaterales internacionales, en su empeño de celebrar la primera boda entre personas de un mismo sexo en el país han elegido un nuevo escenario: los consulados de países como el Reino Unido en el que su legislación ha permitido este tipo de uniones.
Pensamos que no es un caso fortuito. Geopolíticamente este país resulta interesante para las pretensiones de los LGTB, que no han descansado en su lucha de romper las barreras culturales, morales, religiosas y de todo tipo para imponerse. Hemos visto el lobbismo de un embajador que más que representar a su país parece un activista gay, escarceos en el Congreso Nacional para aprovechar la debilidad y falta de identidad de algunos legisladores y ahora lo último: aprovechar la Convención de Viena para crear un escenario de un matrimonio en un consulado.
Ahora bien, amigos lectores, ustedes se preguntarán ¿Qué sentido tiene escoger a nuestro país para una unión gay entre un dominicano y un británico el cual no tiene efectos jurídicos de ningún tipo en el país? ¿No hubiera sido mejor que esas personas se “casaran” en el mismo Reino Unido? La respuesta a estas interrogantes es la siguiente: crear un golpe de efecto mediático, una provocación al estatus jurídico del matrimonio en República Dominicana, amparado constitucionalmente.
Algunos ven en la Convención de Viena una amplia permisibilidad para que un país extranjero pueda hacer en el territorio de otro lo que quisiera, lo que no es cierto. Esta convención tiene sus limitantes. Existen muchos ejemplos en Latinoamérica
El hecho de que el vocero de la Cancillería dominicana explicara el hecho de que hace aproximadamente un año, la embajada británica remitió una nota verbal No.92-2013 al entonces canciller Carlos Morales Troncoso, en la que solicitaba información respecto si en el país existía algún obstáculo legal para la celebración de una boda entre dos personas del mismo sexo en esa dotación diplomática extranjera, implica que la Convención de Viena tiene sus limitantes.
Recordamos que el artículo 41 párrafo 1 de la Convención dice lo siguiente: “Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado”. En otras palabras, los diplomáticos y todo personal de legación extranjera están obligados a respetar las leyes y reglamentos de nuestro país.
En el caso que nos ocupa, la Constitución de la República Dominicana establece en el Artículo 55 que "la familia es el fundamento de la sociedad y espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla", por lo que los matrimonios gays de hecho deberían estar prohibidos en el país aún sean celebrados en un consulado.
Recomendamos a la Cancillería no autorizar nuevamente este tipo de uniones, porque de ser así, permitiríamos que nuestro país se convierta en un punto de referencia para que personas de un mismo sexo de manera franca y abierta, violen nuestra Constitución, y afecten nuestros valores culturales y religiosos.