El presidente Danilo Medina está haciendo una de las mejores gestiones de gobierno que he conocido, sin embargo uno de sus mayores desaciertos ha sido designar al Sr. Fernando Fernández, al frente de la Dirección General de Aduanas (DGA).

Su primer error consistió en nombrarlo, pues la constitución de la República en su artículo 128  sobre “Atribuciones del Presidente de la República” numeral 2 literal “b” dice: “ b) Designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como aceptarles sus renuncias y removerlos, de conformidad con la ley”.

La Ley No.226-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la DGA, establece en su artículo 7, los requisitos para ser designado Director General de Aduanas, cito: “d) Ser un profesional de reconocida experiencia técnica en el área fiscal de por lo menos diez (10) años;

Por las citas anteriores es evidente que el actual Director de Aduanas no reúne estos requisitos y el presidente sin proponérselo violó constitución en con su designación.

Desde que inició su gestión el actual Director General de Aduanas comenzó a dar evidencias de su desconocimiento y de su escasa capacidad gerencial. Para demostración,   veamos las evidencias:

  1. Se convirtió en legislador y en un arranque de populismo fiscal elevó la gracia navideña establecida en la Ley No. 9-96, de fecha 9 de septiembre de 1996, de US$1,000.00 a  US$3,000.00, ver las noticias de prensa de la última semana de noviembre del 2012 y 2013;
  2. Dicta disposiciones internas arbitrarias que violan leyes y acuerdos internacionales,  como las medidas relativas a la fiscalizaciones del valor a priori en los puertos, relativas a la aplicación del origen de las mercancías, basta con ir a un puesto para escuchar las quejas  de los usuarios del servicio aduanero;
  3. Prohíbe la emisión de licencias para auxiliares del servicio aduanero en franca violación a la libertad de empresa, ver aviso en la prensa de marzo de este año;
  4. Prohíbe importaciones de productos con órdenes administrativas, abrogándose funciones de otros organismos del Estado;
  5. Remueve personal técnico clave, violando la estructura orgánica y el sistema de carrera de la DGA, al colmo que al encargado de Transportación lo nombra Director del Departamento de Propiedad Intelectual;
  6. Retira el apoyo al Proyecto de Ley de Aduanas, y  Proyecto de Ventanilla Única que se financiaba con donaciones de organismos internacionales, proyectos que se iniciaron en las gestiones de Miguel Cocco y Rafael Camilo, que están contenidos en el Plan estratégico de la DGA;
  7. Elimina los Comités Normativo e Informáticos de la DGA, foros en lo que se discutían las nuevas normativas y procedimientos informáticos con el sector privado, con miras su posterior implementación;
  8. Reduce a su mínima expresión los planes académicos del Centro Regional de las Américas para la Capacitación Aduanera, creados con los esfuerzos de la DGA en la gestión de Miguel Cocco y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), convirtiéndolo en un lugar de actividades políticas;
  9. Provoca la renuncia de técnicos altamente calificados como la señorita Luciano, único experto regional de la OMA en materia de Regímenes Aduaneros Especiales, el joven Carlos Atiles, quien creó el Depto. de Propiedad intelectual de la DGA, Experto Internacional de la OMA en materia de Propiedad intelectual, entre otros altamente calificados;
  10. Nunca ha convocado las altas instancias de gestión de la DGA, como  es el Consejo Superior de Aduanas, las decisiones se toman de manera unipersonal;
  11. Relega o hace renunciar a los subdirectores miembros del consejo aduanero o técnicos con espíritu  crítico, para rodearse de adulones.
  12. Su falta de capacidad gerencial se evidencia en un estilo de mando despótico que ha destruido el espíritu de cuerpo creado en la gestión de Miguel Cocco.
  13. Desprecio absoluto de los compromisos internacionales en materia de facilitación de comercio, obligación en materia de procedimientos aduaneros de República Dominicana en la Organización Mundial de Comercio (OMC). Esos compromisos son vinculantes para los estados partes y allá tendremos que reportar, en su momento,  todas las decisiones administrativas que han estado afectando el comercio exterior en el Informe periódico de política comercial del país.
  14. La publicación del aviso que grava las compras por internet, basado en ambigüedades jurídicas, coloca una disposición administrativa interna al margen y  por encima del estatuto de una ley promulgada por el Presidente de la República, poniendo en evidencia desprecio o desconocimiento de las normas jurídicas vigentes. Todo esto sin valorar las enormes consecuencias políticas  adversa que enfrentará el gobierno, entre los sectores de clase media de la población dominicana, como resultado de este desacierto administrativo.

Hoy en el personal de la DGA reina el descontento, por el irrespeto a los procedimientos internos al sistema de carrera  y la forma en que se maneja esa institución, incluyendo también la  distribución de  los incentivos.

La Aduana ha dejado de ser una entidad técnica para convertirse en centro de activismo político al que se ingresa por vínculos de este tipo, contrario a recomendaciones de organismos internacionales las aduana hoy tiene tres veces el personal que necesita.

Miguel Cocco tenía razón cuando a raíz de la discusión de la ley de autonomía de la DGA y la DGII, dijo que había que poner requisitos de experiencia y conocimiento para ser director de aduanas: ”un decreto no tiene la virtud de proveer conocimientos”.  

No dejemos que se pierda el legado de Miguel Cocco en la Aduana Dominicana, esta debe ser dirigida por alguien con conocimientos, capacidad gerencial, o por lo menos  con cordura.