El pasado 30 de julio se llevaron a cabo en Venezuela elecciones para escoger a los diputados de una Asamblea Nacional Constituyente encaminada a elaborar una nueva Constitución. Como era de esperarse este proyecto auspiciado por el presidente Nicolás Maduro ha encontrado un rotundo rechazo en la oposición. Y no es para menos. Esa propuesta de reforma constitucional no solo es ilegítima, sino que también escapa a todo sentido de la realidad.

Por todos es conocido que Venezuela está sumida en una severa crisis económica caracterizada, entre otras cosas, por una inflación que supera el 500% y un desabastecimiento de productos básicos que está llevando a la nación al borde de la crisis humanitaria. A la debacle económica se suma la extrema confrontación política que, tras el triunfo de la oposición en las elecciones parlamentarias de 2015, ha devenido en un permanente conflicto de competencia entre los distintos poderes públicos. Tradicionalmente, la más respetada doctrina constitucional recomienda no emprender reformas constitucionales en momentos de colisión política nacional. Las modificaciones constitucionales se deben de llevar a cabo bajo un clima de estabilidad política que permita un mínimo de entendimiento.

La ilegitimidad de la pretendida Reforma Constituyente de Maduro viene generada por saltarse las reglas de procedimiento que para tales fines impone la Constitución. La vigente Carta Magna venezolana, auspiciada por Chávez en 1999, establece tres mecanismos para la misma ser reformada: la Enmienda, la Reforma Constitucional y la Asamblea Nacional Constituyente.

La Enmienda, según el artículo 340 de la Constitución, tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Por su parte, la Reforma Constitucional implica una reforma más amplia, pero sin alterar puntos esenciales y estructurales del texto constitucional.

En lo que respecta a la Asamblea Nacional Constituyente, al ser esta la manifestación del poder constituyente originario, comprende un rediseño de la estructura institucional del Estado y de los principios que rigen las relaciones sociales.

En su artículo 347 y siguientes la Constitución Venezolana establece el procedimiento que ha de seguirse para llevar a cabo una Constituyente. El texto indica que el primer paso lo representa la iniciativa, pudiendo ser esta presentada al Soberano por el Presidente de la República, la Asamblea Nacional o el 15% de la población electoral. Si luego de una consulta el Pueblo expresa su acuerdo con tal iniciativa, entonces se procede a convocar a elecciones para elegir a los diputados que redactarán la Constitución. Una vez elaborado el nuevo texto fundamental, se procede a la celebración de un referéndum, a través del cual la ciudadanía emitirá su parecer. Si el Soberano otorga su visto bueno, el texto constitucional es proclamado por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgado por el jefe de Estado.

La convocatoria de Maduro a la Constituyente arrebata al pueblo la exclusiva facultad constitucional de convocar a una reforma de este tipo, toda vez que el Presidente decidió saltarse el primer paso, es decir, consultar al Soberano, y prefirió convocar directamente a la elección de los diputados constituyentes. Es importante resaltar que hasta Hugo Chávez, líder mesiánico y arbitrario, respetó el procedimiento de Reforma Constituyente. En 2007, Chávez propuso una Constituyente que le otorgaba poderes excesivos. Sin embargo, esta no llegó a concretarse ya que la iniciativa fue rechazada por el Pueblo, aceptando Chávez el resultado.

Con su propuesta de Reforma Constituyente, Maduro agrega un nuevo componente a la ya tensa y polarizada situación venezolana. De materializarse este autocrático y absurdo proyecto, se terminaría de implantar en Venezuela el modelo autocrático legado por Chávez a Maduro.