En la constitucionalización del proceso penal dominicano se pueden identificar, al menos, dos momentos relevantes. A saber, el de la reforma procesal penal (i); y la creación del Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución (ii).
(i) La reforma procesal penal. – No tengo aún la certidumbre de si debo calificarlo como curioso, pero lo cierto es que, de algún modo, el buque insignia de la constitucionalización del derecho dominicano, no sólo de la constitucionalización del proceso penal, fue la reforma procesal penal, cuya manifestación normativa más importante es el Código Procesal Penal (CPP).
El CPP plasmó en sus primeros 28 artículos, bajo el título de Principios Fundamentales, aquellos derechos y garantías del proceso penal que estaban implícitos o que no estaban en el texto constitucional, pero tenían reconocimiento en las convenciones internacionales de derechos humanos.
El sello de la constitucionalización quedó plasmado desde artículo 1 del CPP, cuyo título no podía ser más explícito: “Primacía de la Constitución y los tratados”.
La Suprema Corte de Justicia, líder del proceso de reforma, destacó la supremacía constitucional en su Resolución núm. 1920-2003, que subrayó la obligación de los jueces de aplicar el bloque de constitucionalidad, y aclaró que el debido proceso no sólo rige el proceso penal, sino en el resto de las materias.
(ii). – La Constitución de 2010, la LOTCPC y la creación del Tribunal Constitucional.- La constitucionalización del derecho dominicano, que tuvo como motor a la reforma procesal penal, tendría su punto culminante en la reforma constitucional de 2010, en la cual se amplió el catálogo de derechos y garantías fundamentales y, en lo concerniente a los derechos y garantías procesales, tomó como referencia los textos del CPP, tal como se comprueba en los artículos 40 (libertad y seguridad personal), 69 (tutela judicial efectiva y debido proceso), 71 (hábeas corpus) y 74 (principios de reglamentación e interpretación).
Se creó, además, un Tribunal Constitucional (TC) “para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales”, cuyas “decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado” (Art. 184 de la Constitución).
Este impulso de constitucionalización del derecho vino a ser completado con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, que además de definir el alcance de la justicia constitucional (art.5) y recoger sus principios rectores (art.7), regula los procedimientos constitucionales y, entre ellos, uno de particular importancia en el proceso penal: la acción de hábeas corpus (art. 63).
Si bien el TC ha precisado cuestiones importantes del proceso penal, aún tiene mucho trabajo por delante para revertir las prácticas inquisitivas que se resumen en frases como “el preso no es gente” o “para que haya proceso, tiene que haber preso”.