Los Estados siguen pretendiendo desinteresarse, por los problemas más actuales y se retrasan en el estudio y aplicación de las normas internacionales. El desarraigo afecta a una sociedad internacional reproductora de tensiones y conflictos, desplazamientos y desconocimientos de derechos de la persona humana. El orden estatal, ha sido sustituido por un orden internacional de Estado corporativo transnacional. Es necesario tomar en cuenta todo el referente al agotamiento del viejo orden westfaliano.

La profundización del orden crítico del desarraigo.  La desprotección de los ciudadanos no tiene un espacio importante, en la agenda de los Estados donde los problemas de seguridad y comercio son dominantes.

El desarraigo es un problema transnacional. Las crisis humanitarias, los conflictos armados, los desplazados y los refugiados constituyen los referentes de una situación humanamente desgarradora.

La propuesta más positiva es abrir un dialogo sincero entre tribunales, los tribunales nacionales que por siglos tuvieron el peso de las ultimas decisiones, hoy operan dentro de una nueva realidad y es el surgimiento de tribunales internacionales, que van cristalizando normativas al interior de los Estados con su jurisprudencia, con los subsiguientes cambios en los sistemas nacionales.

Las decisiones internacionales son tan influyentes que la Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Presidente de la misma (1985-1987), en su trabajo La Jurisprudencia Internacional en el Derecho Interno, publicado por   La Corte y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en noviembre de 1994, con motivo de 15°aniversario de la Corte, señaló:  El rápido crecimiento en el número de tribunales internacionales durante las últimas décadas y la consiguiente proliferación de fallos emitidos por éstos, están comenzando a tener un fuerte impacto sobre las sentencias de las cortes nacionales. Este fenómeno no se da únicamente cuando resulta necesario interpretar algún tratado específico. Cada vez más, las cortes nacionales están tomando en cuenta la jurisprudencia de los tribunales internacionales, para así evitar interpretar sus leyes internas de una manera que podría violar las obligaciones internacionales de su país, o bien para adecuar su derecho interno a las normas internacionales emergentes.

Los vacíos de los sistemas nacionales de justicia llevan a la insatisfacción ciudadana, así como al proceso de exclusión de sus derechos ciudadanos. Hoy cada vez es más costoso acceder a los sistemas de justicia nacionales.

La CIDH   ha generado una nueva figura como control de convencionalidad.  La CIDH ha fijado algunos criterios sobre el Control de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad.

La República Dominicana depositó el instrumento de ratificación en fecha 19/4/1978 y aceptó la competencia de la Corte en el año 1999.

En materia procesal, el Estado fue objeto de varios recursos por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por supuesta violación de los derechos humanos en el caso de personas dominicanas y de origen haitiano que nacieron en la República Dominicana, por ejemplo, caso Narciso sentencia de 27 de febrero de 2012, caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana sentencia de 8 de septiembre de 2005.

En materia de protección de los derechos humanos, el esfuerzo es un proceso de construcción, que tiene que ser una respuesta democrática, donde los autoritarismos de nuevo modelo, no conduzcan a salidas autoritarias.

Ni las sociedades americanas, ni las instituciones sociales, como cuerpo reproductor de una cultura democrática están colocadas al nivel de los requerimientos. Una conducta de seguridad trasnacional y de seguridad ciudadana, donde las normas imperantes para la convivencia pacífica entre los propios ciudadanos parecer quebrantarse.

Los vacíos de los sistemas nacionales de justicia llevan a la insatisfacción ciudadana, así como al proceso de exclusión de sus derechos ciudadanos. Hoy cada vez es más costoso acceder a los sistemas de justicia nacionales. Esto tiende a producir una separación: justicia real y justicia formal. Desde esta perspectiva, hay quienes de manera optimista apuestan a los cambios trascendentes de una sociedad internacional de comunidades americanas. Están obligadas por la fuerza de la historia, a la cooperación regional, en materia de protección de los derechos humanos como aspiración universal del hombre.

El Control de Constitucionalidad, está anclado entre nosotros y progresivamente vamos construyendo una generación constitucional.  El Control de Convencionalidades  es el cambio dialéctico de la constitucionalización del Derecho Internacional; los tribunales nacionales e internacionales, como expresa el maestro Roberto Gargarella, hoy es necesario una constitución dialógica, donde la meta esencial de los tribunales sea la protección de los derechos humanos.