Se suscita nuevamente en el escenario nacional el debate sobre la despenalización del aborto en tres causales. Este ha sido bastante controversial por estar vinculado con aspectos de índole moral, ético, religioso, jurídico, etc. En ese sentido, una de las críticas realizadas a la despenalización del aborto en tres causales es que la misma no puede efectuarse sin una modificación de lo dispuesto por el artículo 37 de la Constitución que señala: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte…”.
Sobre esto la Conferencia del Episcopado Dominicano (CED), ha señalado que la incorporación del aborto en cualquier circunstancia es una flagrante violación a la Constitución Dominicana. Sin embargo, es notorio que la interpretación dada al citado texto constitucional no es correcta, toda vez que (i) todos los derechos tienen límites, (ii) la penalización absoluta del aborto no es un método eficaz para detener esta práctica, (iii) las tres causales forman parte esencial de los derechos fundamentales de las mujeres dominicanas.
Los derechos fundamentales no son absolutos, sino que se encuentran sujetos a límites. En ese sentido, se ha establecido que los derechos son ´´atributos que jamás tienen alcance absoluto, pues si lo poseyeran se convertirían en prerrogativas típicas de un déspota que obra, con rasgos ilícitos o abusivos´´ (José Luis Cea). Sobre este aspecto, el artículo 74 numeral 4 de la Constitución de la República establece que en caso de conflicto entre derechos fundamentales es una obligación de las autoridades armonizar los bienes e intereses protegidos por estos. Por tanto, contrario a lo afirmado no se trata de sacrificar los derechos del que está por nacer (nasciturus), sino de armonizarlos con los derechos de las mujeres dominicanas.
En el ordenamiento jurídico dominicano la situación antes expuesta se impone, ya que la prohibición absoluta del aborto restringe de forma injustificada los derechos de las mujeres. En tal sentido, contrario a lo sostenido por la Conferencia del Episcopado Dominicano (CED), las tres causales no tienen por finalidad que se produzcan o generen más abortos en el país, sino que las mismas buscan regular una problemática existente, otorgándoles a las mujeres la oportunidad de elegir ante la ocurrencia de tres causales establecidas en la norma. En ese orden, fuera de los tres supuestos señalados el aborto sería ilegal.
Además, la penalización absoluta del aborto cómo método para evitar los mismos no ha sido efectiva, pues no ha reducido esta práctica en el país, por el contrario ha generado que muchas mujeres recurran a la misma de manera ilegal bajo condiciones de insalubridad altísimas y sin supervisión médica, poniendo en riesgo su vida. Lo anterior es contrario a la naturaleza de última ratio del derecho penal, el cual solamente debe ser aplicado cuando no existan otras vías menos lesivas para proteger los bienes jurídicos de las personas. Es realmente inaceptable, que a la fecha la interrupción voluntaria del embarazo no sea posible ni siquiera para el dramático caso de salvar la vida de una mujer.
Por último, es importante señalar que la despenalización del aborto en tres causales no es un capricho de las mujeres dominicanas, sino que es parte esencial de sus derechos fundamentales, como es su derecho a la vida, dignidad, libre desarrollo de su personalidad, libertad de elección, entre otros. Esperamos sinceramente que en esta ocasión el debate no se prolongue y que el Código Penal sea aprobado con la despenalización del aborto en tres causales, de ser así, será una victoria para toda la sociedad Dominicana.