Ciento setenta y cinco (175) años nos separan de cuando se promulgó la Primera Constitución Dominicana en la ciudad de San Cristóbal; hoy en día el momento es oportuno para repasar el texto constitucional vigente y reflexionar sobre una serie de temas fundamentales vinculados al territorio, con el fin de mejorar el rumbo que hemos caminado hasta la fecha. La Constitucion vigente recibió su última modificación en el año 2015, sin embargo, por más de una década la carta magna contiene un caudal de preceptos pendientes por cumplir, lo cual alimenta el caos y a la vez se acumula como una bomba de tiempo que en cualquier momento puede estallar.
Desde el articulo 9 la Constitución se refiere al territorio nacional indicando que la República Dominicana es inalienable y que se encuentra conformada por la parte oriental de la isla de Santo Domingo, el mar territorial y su espacio aéreo. Sin embargo, aunque estos temas siguen colocados en el debate cotidiano, existen otros que pasan desapercibidos, pero tienen una gran importancia estratégica.
A pesar de que en el artículo 12 se establece que el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones y municipios que las leyes determinen; el interés de separar la permisología en materia de uso de suelo entre los municipios y distritos municipales solo contribuirá en multiplicar la cantidad de actores locales para pasar de 158 a 393 administradores del uso de suelo, lo cual complicara aún más la gestión del territorio en toda la geografía nacional.
La prioridad en la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial, eleva hasta el nivel constitucional el mandato establecido en el año 2000 a través de la Ley 64-00; el texto constitucional se sitúa a la vanguardia de las exigencias contemporáneas indicando la obligatoriedad de que este instrumento asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático. Otro hito que apunta hacia la prioridad indicada en el artículo 194 de la Constitucion, es la discusión en el Congreso de la propuesta de Ley de Ordenamiento territorial y Uso de Suelo, de la cual esperamos su pronta aprobación.
De igual manera la Constitución establece que la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional es la región y dispone en el articulo 196 la necesidad de aprobar una ley que defina todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento; sustentada en la aprobación de un marco legal de regiones únicas de planificación, establecido como parte de los compromisos asumidos por el Estado en la Ley 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
El propio texto constitucional indica en el párrafo del artículo 196 que, bajo el principio de solidaridad, el Estado procurara el equilibrio razonable de la inversión publica en las distintas demarcaciones geográficas de manera proporcional a los aportes de aquellas a la economía nacional; de manera que las regiones que aporten menos recibirán el apoyo del Estado con una mayor inversión pública que produzca el equilibrio mencionado.
Sin lugar a duda nuestra Constitución contiene todos los elementos necesarios para operativizar el desarrollo nacional, tomando en cuenta el territorio como catalizador del bienestar.