En las monarquías, parecidas a los gobiernos nuestros, todos los derechos son patrimonio de una persona. En lucha continua la burguesía en el siglo XVIII logró establecer la democracia, en la cual todos los derechos del monarca se transfirieren a las personas. Este cambio se expone en constituciones cuya formulación tengan de base los principios: separación de los poderes del Estado, soberanía de la ley y Estado de Derecho.Analicemos la constitución dominicana para determinar el cumplimiento o no de estos principios.

En relación a la Separación de los Poderes,  el Poder Ejecutivo nombra al Procurador General y a sus adjuntos. De esta manera controla el Ministerio Público que es la puerta de entrada en el funcionamiento del Poder Judicial. En adición, el Procurador y sus adjuntos (funcionarios del Ejecutivo) integran la Suprema Corte de Justicia que nombra a los jueces. Para aumentar la dependencia, el Ejecutivo incumpliendo el porcentaje establecido por ley de aproximadamente 3% del PIB asigna menos del 2 % al presupuesto de la Justicia. Además,  el Presidente de la República preside el Consejo de la Magistratura que selecciona a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Electoral y Tribunal Constitucional. Este último opera en función de las iniciativas del Ejecutivo. En este breve análisis se observa la gran dependencia de la Justicia del Presidente de la República.

Con respecto al Poder Legislativo cuyas atribuciones principales deben ser la formulación y seguimiento a las ejecuciones de las leyes, el seguimiento, en la constitución aparece en el Ejecutivo y no en el Legislativo. Un indicador de subordinación del Legislativo es no requerir al Ejecutivo la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, que las regiones geográficas sean el centro de formulación y ejecución de las Políticas Públicas y que las regiones constituyan el objetivo primario en la distribución de los recursos presupuestarios. Otro indicador es no exigirle el Plan Plurianual que debe contener los programas y proyectos que el Ejecutivo implementará durante su vigencia (4 años). Este Plan permitiría al Legislativo identificar a tiempo las intenciones del Ejecutivo relativas a satisfacer o no los derechos ciudadanos establecidos en la constitución, además  determinar si los Presupuestos Públicos presentados al Legislativo se ajustan a ese Plan. Este incumplimiento permite al Ejecutivo improvisar, accionar libre sin soportes constitucionales de controles. El Poder Legislativo no puede hacer modificaciones al Presupuesto Público sin contar con el 66 % del Congreso. Sencillamente aprueba o no. Si no  aprueba rige el Presupuesto del año anterior. La total dependencia del Legislativo queda claro con  aquello de que “Bajaron Líneas”.

Con respecto al principio Soberanía de la Ley, son muchos los artículos constitucionales que se incumplen y se violan. Entre estos se encuentran los correspondientes a la protección y uso sostenible de los recursos naturales, contaminación de los ríos y playas como Boca Chica, declaración de bienes de los funcionarios, enseñanza de la constitución y derechos fundamentales, ausencia de políticas públicas, empleo, salarios justos, seguridad alimentaria, insuficiencias en servicios (salud, vivienda, seguridad social, seguridad personal y jurídica). No obstante las inconsistencias de esta constitución, promulga un Proyecto de Nación que los funcionarios encargados de interpretar y ejecutar no se dan por enterados.

En Proyecta observamos que personas, empresas y funcionarios realizan actividades que incumplen mandatos, aplican reglas al margen de la constitución sin reacción de las autoridades superiores estimulando la expansión de la inseguridad jurídica existente. Sin embargo, lo increíble es que las intervenciones del Presidente de la República en funciones que normativamente corresponden a los Poderes Legislativo Y Judicial estén formalmente autorizadas por la constitución más “Avanzada de Iberoamérica”.  Es decir, no son violatorias. Incumplen con los principios básicos de Separación de los Poderes, Soberanía de la Ley, Estado de Derecho pero son legales ya que la constitución las autoriza, situación muy desfavorable para la calidad de la constitución y democracia dominicana.