La Constitución es un texto jurídico que contiene las normas fundamentales que rigen el ordenamiento político de un estado y las relaciones de orden público con respecto a éste. Se comprende a la Constitución como la Carta Magna de un país donde reposan reglas sustanciales y jerárquicamente superiores en relación a las demás leyes que configuran el derecho de un país. A lo largo de su historia, la nuestra ha sufrido 39 modificaciones de las cuales 32 han versado básicamente sobre la figura de la reelección presidencial, lo que indica que la exagerada cantidad de reformas constitucionales no solo se ha debido a la falta de consenso en la clase política sobre las reglas que deben regir el comportamiento del estado, sino también a cuestiones esencialmente personalistas por parte de los mandatarios de turno.
Se es justo con la historia al reconocer que de todas las reformas constitucionales de las cuales ha sido objeto la nuestra, la del año 2010 se trató de una modificación integral que contribuyó al fortalecimiento del carácter constitucional del Estado y a la creación de figuras fundamentales hasta entonces desconocidas. En dicha reforma se le dio carácter constitucional a la carrera del Ministerio Publico, se crearon dos importantes tribunales del país, como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, se le dio categoría constitucional a la Defensoría Pública, se reformó sustancialmente el Consejo Nacional de la Magistratura y se crearon figuras importantes como la llamada Iniciativa Popular.
Aquella reforma en comparación con la mayoría de las modificaciones que ha experimentado nuestra Carta Sustantiva es por mucho una de las mejores, aunque en la misma pasó (no inadvertido) la intención de rehabilitar políticamente a los titulares del Poder Ejecutivo; y es que aquel principio ha sido la motivación de casi todas las reformas constitucionales. ¨
Se entiende que el poder político debe ser controlado por los mecanismos constitucionales posibles, sin embargo en nuestro país parece que es el poder político quien controla la constitucionalidad, y cada caudillo adecúa la ley de leyes a sus propósitos personales. El ejemplo más fresco que tenemos de aquella verdad fue la reforma constitucional del año 2002, donde se modificó con el único propósito de permitir al presidente de turno reelegirse en el mandato presidencial. Llama la atención que aquella reforma derogó la prescripción de la Constitución del año 1994, donde se prohibía la reelección presidencial impidiendo con ello una posible postulación del entonces presidente Dr. Joaquín Balaguer.
El arquitecto en muchos sentidos de aquella reforma fue el Dr. José Francisco Peña Gómez, quien para superar la crisis electoral del año de 1994 suscitada por fuertes denuncias de fraude electoral, aceptó negociar con el entonces presidente Balaguer las condiciones en que habría de celebrar las inminentes elecciones pautadas mediante el acuerdo. Es en ese contexto que la Constitución se reforma, incluyendo en la misma, a sugerencia del Dr. Peña Gómez, la creación del Consejo Nacional de la Magistratura, la figura de la Doble Nacionalidad y la prohibición de la reelección presidencial. No obstante el hecho de ser la No Reelección una causa política abrazada por el máximo líder del entonces Partido Revolucionario Dominicano, fue precisamente en el gobierno perredeista donde se orquestó la reforma del 2002 para reactivar la figura reeleccionista. Es paradójico el hecho que el profesor Juan Bosch también fue un fiel defensor de la Constitución y un exponente probado de la repulsa a reformar la misma por propósitos personales. Una de sus grandes obras en lo que fue el efímero gobierno que presidió a principios de los años 60, fue la llamada Constitución de 1963. En la misma no solo se consagraban derechos hasta entonces desconocidos por la mayoría de los dominicanos, sino que impedía al presidente de la republica la posibilidad de reelegirse en el cargo. Lamentablemente, las demás Constituciones promulgadas por los gobiernos del partido que el profesor fundara, todas han activado la reelección presidencial como una alternativa.
Buenaventura Báez, Ulises Heureaux, Horacio Vásquez y Rafael Leónidas Trujillo Molina, igualmente fueron excelsos abanderados de las reformas constitucionales con propósitos exclusivamente continuistas. Es histórico el hecho de que nuestra Constitución ha servido, antes que un control al poder político, un mecanismo para garantizar la legalidad de las acciones de dicho poder.
El 6 de noviembre ha de conmemorarse la promulgación de nuestra Constitución, aprovechemos la ocasión para recordar también los desafueros que se han cometido contra ella y la necesidad que impera en toda la nación de que la misma deje ya de ser un simple pedazo de papel.