Durante el mes de julio del presente año, el experto en derecho constitucional Dr. Cristóbal Rodríguez Gómez, publicó un tratado denominado “La Interrupción del Embarazo: Análisis constitucional para el debate”, el cual fue editado por Pro-Familia y auspiciado por la Unión Europea.

De acuerdo a las conclusiones arribadas por el Dr. Rodríguez Gómez, “estamos en un momento de involución de algunos avances en términos de reforma legislativa, que se han logrado en los últimos años, lo cual podría hacerse extensivo al plano de los derechos de la mujer”.

El Dr. Rodríguez Gómez es del criterio que “pese a la intención de prohibir la interrupción del embarazo, el análisis integral del sistema de derechos, libertades y principios constitucionales en que resultó la reforma, impide que el/a legislador/a ordinario/a pueda, a través de una reforma al Código Penal, sancionar la suspensión del embarazo en términos absolutos. Tal prohibición sería contraria a la Constitución y por tanto pasible de ser declarada nula”.

Aunque el Estado Dominicano ha incorporado a su sistema constitucional los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, a través de la ratificación de una serie de instrumentos internacionales que consignan dichos derechos, se equivoca el Dr. Rodríguez Gómez al plantear que los derechos sexuales y reproductivos de la mujer se imponen al derecho a la vida de la criatura humana que se gesta en su vientre.

Para responderle de una manera precisa y directa al Dr. Rodríguez Gómez, debemos solucionar la siguiente interrogante: ¿es un feto un ser humano? Si la respuesta es negativa, entonces podríamos aprobar leyes que favorezcan que estas criaturas puedan ser abortadas, sin embargo, si la respuesta a la pregunta es afirmativa, entonces el legislador constitucional lo que pretendió evitar fue que, a  través de las leyes se fomentara un clima legal que permita el aniquilamiento de seres humanos indefensos.

De manera unánime, los científicos han establecido que la vida humana comienza al momento de la concepción y que toda criatura que se gesta en el vientre de una mujer es un ser humano. Por esa razón, el legislador constitucional fue sumamente razonable al consignar que el derecho a la vida surge al momento de la concepción y que los seres humanos concebidos son titulares del derecho a la vida, el cual no debe admitir excepciones.

El Dr. Bradley M. Patten, autor del texto “Embriología Humana” declara al responder la pregunta sobre el inicio de la vida humana que “es la penetración del óvulo por un espermatozoide y la combinación resultante del material nuclear que cada uno trae a la unión lo que constituye la culminación del proceso de fertilización y marca la iniciación de la vida de un nuevo individuo[1]”. Los doctores E.L. Potter y J.M. Graig escriben en “Patología del Feto y el Infante” lo siguiente: “Cada vez que un espermatozoide y un óvulo se unen, un nuevo ser es creado, el cual está vivo y continuará viviendo a menos que su muerte sea llevada a cabo por una condición específica[2]”.

Habiendo establecido la condición de ser humano del feto, lo cual le hace titular del derecho a la vida, debemos formular la siguiente pregunta: ¿admite excepciones el derecho a la vida?

El Dr. Cristóbal Rodríguez Gómez pretende convencernos en su trabajo que la aprobación del Artículo 37 de la Constitución por parte de la Asamblea Nacional no impide la aprobación futura en el Código Penal o en otra ley adjetiva de la figura del aborto en ciertos supuestos, como son los mencionados por el Dr. Rodríguez Gómez en su tratado: embarazo resultante de violación o incesto; malformación grave del feto o embarazo que resulte en un peligro para la vida de la madre.

Nos sorprende que un letrado de la capacidad técnica del Dr. Rodríguez Gómez incurra en un argumento emocional al pretender establecer que obligar a una mujer a llevar a término un embarazo resultante de una violación o de un incesto viola su dignidad. Para responderle ese argumento al Dr. Rodríguez Gómez, vamos a recurrir a las estadísticas foráneas, las cuales son mejor recopiladas que en nuestro lar nativo.

El Instituto Guttmacher, adscrito a la Federación Mundial de Paternidad Planificada (Planned Parenthood), indicó en un estudio que 14.000 abortos anuales[3] se deben a embarazos resultantes de violación e incesto, lo que totaliza un 1 por ciento de todos los abortos que se practican en los Estados Unidos[4]. Otros estudios demuestran que los embarazos como resultado de violaciones sexuales son muy raros, quizás uno por cada mil casos[5].

Habiendo establecido que estos casos son sumamente raros, debemos proveer soluciones para cuando ocurran y resulta sumamente insensible pretender sacrificar una vida humana en aras de la dignidad de la mujer, cuando también resultaría una afrenta a la dignidad humana de la criatura que se gesta en su vientre condenarla a muerte por un crimen que, al igual que su madre, no cometió.

Las naciones civilizadas no condenan a muerte a los hijos por los crímenes cometidos por sus padres. Abortar un niño que ha sido concebido como consecuencia de una violación o incesto es responsabilizarlo de un hecho que él no cometió ni motivó. Es nuestro criterio que facilitar el aborto de criaturas concebidas como consecuencia de violación e incesto sería violatorio del principio constitucional de no discriminación, ya que, como sociedad, estaríamos discriminando en perjuicio de seres humanos concebidos de manera distinta, lo que constituye una inmoralidad mayúscula que no puede ser aprobada por nuestra legislación adjetiva.

Con relación a la propuesta del Dr. Rodríguez Gómez, de que se facilite abortar a las mujeres embarazadas cuyos fetos presentan malformaciones graves, debemos formularle a los proponentes de esta recomendación la siguiente pregunta: ¿cómo se definen las malformaciones graves? ¿Qué son? Es un término sumamente amplio y ambiguo que facilitará categorizar como “malformación grave” cualquier condición física o mental que presente un niño antes de nacer, negándole de esta manera el derecho a la vida a criaturas débiles que requieren el cuidado de sus padres y de la sociedad.

Bajo este supuesto de “malformaciones graves”, niños con ciertas deficiencias mentales o condiciones especiales como “Síndrome de Down” podrían ser abortados, lo que vulneraría la obligación que tiene el Estado Dominicano, como garante de la vida de todos sus habitantes, incluyendo de los ya concebidos, de asegurar la calidad de su sociedad y la calidad de una sociedad es definida por la manera en que ésta trata a sus miembros más débiles.

La aprobación de leyes que fomenten el aborto bajo el supuesto de que el feto presenta “malformaciones graves” sería retrotraernos a una etapa que la historia de la humanidad ya superó. Sería introducir en la República Dominicana una legislación de carácter eugenésico, mediante la cual se discriminaría en contra de seres humanos que presentan durante la etapa de gestación defectos físicos o mentales, violentando de manera flagrante la Constitución Dominicana y los pactos internacionales de derechos humanos, los cuales consagran el principio de la no discriminación.

Con relación al supuesto de que se permita a una mujer abortar cuando su embarazo ponga en riesgo su vida, dicho argumento, que el Dr. Rodríguez Gómez defiende con vehemencia en su escrito desconoce la realidad de que internacionalmente, se ha comprobado que la mayoría de los abortos (más del 90 por ciento) ocurre en los primeros tres meses del embarazo. Esta información es vital, porque en el tiempo en que se efectúan la gran mayoría de los abortos, no ocurren casos de eclampsia o pre-eclampsia, los cuales ponen en peligro la vida de la madre, sin embargo, estas condiciones son típicas de la segunda mitad de la gestación, según las mejores fuentes obstétricas. Lo mismo podríamos decir de los casos de descompensación cardíaca, los cuales no comienzan a aparecer hasta después del quinto mes de embarazo, debido al aumento del volumen de líquido circulante, pero no antes.

Otro caso clínico que podría afectar la vida de la madre es el del embarazo ectópico. En estos casos, tenemos que recordar que el feto de un embarazo ectópico, no tiene posibilidades de sobrevivir, de manera que esta es una discusión estéril. En los embarazos ectópicos, no se trata de salvar a la madre, sacrificando la vida del feto, ya que este último nunca podría sobrevivir. Se trata más bien de salvar a la madre, practicando la cirugía necesaria en un momento anterior a la ruptura que podría llevar la madre a la muerte. En los casos de embarazos ectópicos, la muerte del feto ocurriría irremediablemente, dada su inadecuada implantación.

Del análisis del Dr. Rodríguez Gómez se desprende que, si continúan fracasando los proyectos de despenalización del aborto en República Dominicana a través de la ley adjetiva, se intentará, en imitación de la acción resultante en el fallo “Roe vs. Wade”, una instancia en declaratoria de inconstitucionalidad de la penalización del aborto por ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, los Magistrados que componen dicha Alta Corte deberán cuidarse, en el momento oportuno, de imponerle a toda una población las creencias subjetivas de una minoría, en franco desconocimiento de la realidad científica de que la vida humana comienza al momento de la concepción, del deber que tiene el Estado Dominicano de proteger la vida humana y de las convicciones morales de la mayoría del pueblo dominicano.

No se puede obviar el hecho de que el Dr. Rodríguez Gómez pretende convencernos de que el Artículo 37 del texto constitucional es una imposición de una doctrina religiosa sobre la totalidad de la población. Ya demostramos en párrafos anteriores que el Artículo 37, más que recoger una convicción religiosa lo que hace es reconocer la realidad científica de que la vida humana comienza al momento de la concepción, lo cual no ha podido ser rebatido ni por el Dr. Rodríguez Gómez.

El tema del aborto es, en realidad, un asunto de vida humana y una cuestión de derechos civiles. No es simplemente un tópico religioso, como se nos ha pretendido vender. Aunque la mayoría de los gobiernos son seculares, pocas naciones en el mundo habían legalizado el aborto con anterioridad al período anterior a la Segunda Guerra Mundial. No necesitamos ser católicos ni protestantes ni profesantes de cualquier otra religión para creer que los no nacidos son niños y que es ilegal asesinarlos en el vientre de sus madres.

Todas las leyes establecen una cierta posición moral como norma social. Todas las sociedades pueden y deben implementar leyes que definan lo que está bien y lo que está mal y lo que los ciudadanos deben y no deben hacer. Sea de la Biblia o de algún otro lugar, todas las leyes deben emanar de alguna fuente. En nuestro caso, la mayoría de nuestros leyes están fundadas en la cosmovisión judeo-cristiana.

Debemos recordarle al Dr. Rodríguez Gómez y sus auspiciadores que ellos están expresando principios filosóficos, morales y en muchos casos religiosos,  y que por tanto ellos tampoco tendrían el derecho de imponer sus puntos de vista sobre aquellos que están en contra del aborto. Esta es una nación pluralista y democrática, y como tal, todo el mundo tiene el derecho de expresar sus convicciones.  Luego, a la luz de la mejor defensa presentada por las partes, cada cual tendrá que elegir a favor o en contra de los valores que han sostenido la sociedad por cientos de años.

Otro recordatorio al Dr. Rodríguez Gómez y sus patrocinadores es que el principio de separación entre iglesia y estado, el cual forma parte de la Constitución y en el cual creemos firmemente como profesantes del cristianismo protestante, es que la intención del legislador constitucional no fue excluir la influencia de la religión en la sociedad, sino proteger la libertad religiosa, la cual gozamos todos en República Dominicana, a pesar de los privilegios de que disfruta la iglesia católica en virtud del Concordato suscrito entre el Estado Dominicano y el Estado Vaticano en 1954.

En conclusión, el Artículo 37 sí constituye una prohibición absoluta del aborto en República Dominicana, ya que reconoce la existencia de la vida humana desde el momento de la concepción. Introducir leyes favorables al aborto y que las mismas no sean declaradas inconstitucionales, sería discriminar en perjuicio de seres humanos existentes, lo que nos introduciría en una cultura de muerte que nos conduciría en pocos años a aprobar leyes favorables a la legalización plena del aborto, al aborto de nacimiento parcial y a la eutanasia.


[1] Bradley M. Patten, Embriología Humana, 3era edición, New York: McGraw Hill, 1968, pág. 43.

[2] E.L. Potter y J.M. Craig, Patología del Feto y el Infante, 3era edición, Chicago: Year Book Medical Publishers, 1975, pág. 7.

[3] “Who Has Abortions?” The Alan Guttmacher Institute, www.agiusa.org/pubs/fb_induced_abortion.html

[4] “Abortion: Facts at a Glance”, Planned Parenthood Federation of America, n.d.,1.

[5] “Who Has Abortions?” The Alan Guttmacher Institute, www.agiusa.org/pubs/fb_induced_abortion.html