La proclamación de la República Dominicana como un Estado libre e independiente, el 27 de febrero del 1844, presuponía la existencia de un corolario constitucional, dado que desde esa época hasta nuestros días, no se concibe el surgimiento de una formación estatal que prescinda de una Constitución.
La constitución a la que suele denominarse como ley suprema, carta magna o ley de leyes, es entendido como el pacto político social de una nación que se constituye en Estado y a través de la cual éste organiza el poder político, estableciendo los diversos órganos de la administración (ejecutivos, legislativos y judicial), determinando los derechos de sus ciudadanos y las garantías de los mismos. Ese importante instrumento jurídico no se hizo esperar, y apenas meses transcurridos desde la proclamación, el 6 de noviembre de 1844, el estado dominicano presentaba al mundo su Constitución.
Bajo los influjos de las constituciones norteamericana del 1789, de las francesas de 1791 y 1793, así como de la española de 1812 (Constitución de Cádiz), la República Dominicana inició con la Constitución de 1844 lo que más tarde se denominó como el constitucionalismo dominicano.
La conexión de los precursores de nuestra independencia con las corrientes ideológicas europeas y el constitucionalismo norteamericano nos situó tempranamente en el ala liberal, ideas que propugnaron por la abolición de las monarquías y la instauración de regímenes republicano, del voto universal, con la instauración de poderes separados e independientes que sirvieran de contrapeso al poder político existente y de manera especial con el reconocimiento de una serie de derechos inherentes a los ciudadanos.
Es en atención a las ideas liberales, que nuestra primera Constitución nos proclama como una República, estableciendo en su primer artículo que éramos una “nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable". Cónsono con las concepciones liberales, la prigemina Constitución nuestra destácase por el establecimiento en su parte dogmática de un catálogo de derechos y libertades que reconocía los derechos civiles, políticos y económicos de los ciudadanos, normando entre sus artículos 14 y 39 los derechos fundamentales, tales como: a) el derecho a la libertad individual, b) el derecho a la propiedad privada, c) la liberta de expresión del pensamiento, d) el principio de legalidad, e) el principio de igualdad ante la ley, f) la libertad de asociación, g) el principio de jerarquía constitucional, h) el principio de irretroactividad de la ley, y, i) el principio de soberanía popular.
Los estudiosos de nuestro constitucionalismo, casi por unanimidad concuerdan que el influjo del liberalismo constitucional, nos llevó a la adopción de una concepción ideológica que distaba mucho de nuestra realidad material, pues carecíamos de una burguesía nacional y quienes se impusieron en la conducción del novel Estado dominicano fueron las fuerzas conservadora, lo cual explica el crespón que constituyó el artículo 210 de la Constitución, el cual dispuso que: “Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la Republica puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las Guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las ordenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.
Aun con las reformas de que ha sido objeto, las bases y principios adoptados en San Cristóbal en 1844, siguen gravitando en las constituciones reformadas, manteniéndose el carácter republicano de nuestra forma de organización política, los derechos consagrados en la parte dogmática, el principio de soberanía popular, la cual descansa en el Congreso Nacional, manteniendo criterio divisional del poder público político (ejecutivo, legislativo y judicial), así como también el control difuso de la constitucionalidad.
A 177 años de proclamada Constitución del 1844, con casi 2 siglos de predominio de las fuerzas conservadoras sobre las liberales, aspirar a que la Carta Magna deje de ser una declaración de intenciones o de deseos no parece ser un acto de necedad sino un reencuentro con los sueños redentores de nuestros padres y madres fundadores.