Las sentencias del Tribunal Constitucional se han venido cumpliendo. No obstante, su negativa en septiembre pasado a declarar inconstitucional lo establecido por la Constitución respecto a la reelección presidencial podría ser sobreseída por una modificación constitucional que permita otra repostulación del presidente Medina. Habría que ver, por tanto, si existe un bajadero similar contra una sentencia que acoja las dos acciones en inconstitucionalidad presentadas recientemente por Conciencia Nacional (CN), un prestigioso núcleo de la sociedad civil En ambos casos los bajaderos equivaldrían a una grave degradación de la institucionalidad democrática.
Las dos instancias citadas persiguen el objetivo de forzar al gobierno a respetar la Constitución. La primera, presentada el 20 de diciembre pasado, solicita al TC declarar la “nulidad de la Ley 61-18 de Ingresos y Gastos Públicos” “en razón de que la aprobación de la misma, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, se llevó a cabo en franca violación de los artículos 2, 93 y 98 de la Constitución, así como de los reglamentos que norman la aprobación de leyes declaradas de urgencia, las cuales deben ser conocidas en sesiones consecutivas de Asambleas Extraordinarias que deben celebrarse en días distintos a las Asambleas Ordinarias y no el mismo día como ocurrió con la Ley del Presupuesto.”
La segunda instancia solicita al TC la declaración de nulidad de la Ley 64-18 de Emisión de Bonos “que autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a la emisión y colocación de valores de deuda pública,” “en razón de que la aprobación de la misma, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, se llevó a cabo en franca violación de los artículos 2, 93 y 98 de la Constitución.” Esto así porque su texto debió ser conocido “en sesiones consecutivas de Asambleas Extraordinarias a celebrarse en días distintos a las Asambleas Ordinarias y no el mismo día.”
“Asimismo la Ley 64–18 fue aprobada en violación al “Principio de Razonabilidad” consagrado en el Artículo 40 Numeral 15 de la Constitución y, además, contraviniendo el “Principio de Indelegabilidad” consagrado en el Artículo 4 de la Constitución que establece de que los tres poderes del estado “son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones estableciendo, además que “sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones”, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y sus leyes.”
Resulta evidente que los señalamientos de CN son pertinentes y de robusto asidero jurídico. En la acción en inconstitucionalidad no se cuestiona las disposiciones específicas de las leyes aprobadas al vapor. Lo violatorio es el procedimiento utilizado: ambas cámaras del Congreso desconocieron las claras disposiciones de la propia Constitución relativas a la manera en que deben conocerse y aprobarse las leyes. Y, al promulgar las leyes más arriba citadas, el Poder Ejecutivo se hace cómplice de ese dislate jurídico, cuando lo que debió hacer fue observar las mismas para someter al Congreso al cumplimiento constitucional.
Mas allá de las complejidades jurídicas del caso, estamos frente a una acción sin precedentes de incuestionable trascendencia. El caso debería convertirse en un parteaguas para dejar atrás las desfasadas y dañinas prácticas de aprobación presupuestaria automática que han prevalecido en el pasado. Debería ser una lección asimilada por los congresistas de que no pueden festinar el manejo interno de los proyectos de ley sin referencia a las disposiciones de la Constitución y de sus propios reglamentos internos. Aun cuando el gobierno de turno tenga mayoría en ambas cámaras, los procedimientos establecidos deben respetarse al pie de la letra. Esas disposiciones están ahí porque son las que garantizan el debido proceso democrático y no pueden soslayarse en aras de esconder negligencias perezosas de parte de los responsables, tanto en las cámaras congresuales como en el Poder Ejecutivo.
Habrá algunos que no otorguen mayor importancia a estas cuestiones procedimentales. Argumentaran que lo más importante es la responsabilidad fiscal, es decir, el cumplimiento por parte del Ejecutivo de las disposiciones de la Ley de Presupuesto General del Estado. Eso no solo implica que se ejecuten las asignaciones presupuestarias tal y como aparecen en la Ley, lo cual ha sido tradicionalmente ignorado por todos los gobiernos, sino que también deberán cumplirse aquellas disposiciones relativas a las transferencias de fondos de un renglón a otro, sometiendo los presupuestos complementarios a tiempo y de manera correcta. Y, lo más importante de todo, el Ejecutivo deberá ceñirse a lo dispuesto por la Ley y no incurrir en déficits que desguañanguen las finanzas públicas.
Hace años que se propuso una Ley de Responsabilidad Fiscal para corregir algunos de estos recurrentes entuertos. El CREES la propuso en el 2012 porque el establecimiento de reglas generales y requerimientos estrictos de información “ayuda a sanear y transparentar el proceso de presupuesto, mejorar la calidad del gasto público, controlar el nivel de endeudamiento, y además, provee un marco para que los hacedores de políticas públicas puedan considerar los efectos de sus decisiones en el largo plazo.” (http://www.crees.org.do/es/art%C3%ADculo/ley-de-responsabilidad-fiscal-una-propuesta-para-la-rep%C3%BAblica-dominicana) Los actuales sistemas de planificación y seguimiento del Ministerio de Economía no necesariamente conducen a la observación de las reglas que impondría la ley propuesta.
Lo anterior revela que, en materia presupuestaria, el Estado tiene una gran agenda que agotar. No por eso, sin embargo, debe restársele importancia a la materia procedimental que ha traído a la luz pública la acción en inconstitucionalidad de CN. Al final de cuentas, si se observaran los procedimientos establecidos –tanto en cuanto a la planificación, formulación y ejecución presupuestaria—las finanzas públicas fueran más congruentes con los fines de la política pública. Debemos pues estar atentos a lo que suceda con la acción de CN porque de ello dependerá, en gran medida, que se profundice el proceso de saneamiento de las finanzas públicas.
A petición del Poder Ejecutivo, el TC celebrara la primera audiencia sobre el caso de CN el próximo día 25 de los corrientes. Lo más probable es que, en vista de la trascendencia del mismo, el TC lo deje en estado de fallo. Pero las disposiciones vigentes establecen que deberá fallarlo en un plazo no mayor de 40 días. ¿Qué pasará si da ganancia de causa a CN? ¿Estaría el gobierno obligado a someter el presupuesto nuevamente al Congreso? ¿Cuáles son las consecuencias para la venta de bonos soberanos? La trascendencia de las cuestiones apuntadas por Conciencia Nacional deberá mantener al país y al gobierno en vilo esperando el desenlace. Ojalá no se busquen bajaderos que nos fuercen a seguir zambullidos en el pantano de la precaria institucionalidad.