Como siempre hemos dicho nuestro país es el de los operativos, y los aplazamientos, las comisiones para no resolver nada, y el inmediatismo. Como dijo un autor ruso Yevgueni Yevtushenko, si los dominicanos seguimos como vamos “llegaremos tarde a nuestro futuro”. Lamentablemente es parte de nuestra idiosincrasia que esperamos nuestros hijos o nietos otorguen la importancia que amerita el tiempo, la puntualidad, la previsión, la sistematización, las consecuencias y el cumplimiento.

Todo lo anterior viene a cuento como consecuencia de que el Tribunal Constitucional en varias sentencias, cuya importancia es determinante, ha declarado inconstitucionales una serie de leyes, sin embargo, ha establecido en la propia decisión que declara inconstitucional la norma, un plazo inexplicable e insólito para que entre en vigencia dicha inconstitucionalidad. Verbigracia, el Constitucional establece, tal o cual norma, ley o reglamento no es conforme a la Constitución, sin embargo, el Poder ejecutivo, legislativo o judicial tiene un plazo de, por ejemplo, doce meses para corregir la inconstitucionalidad decretada.

Las cosas no son así, y mucho menos en materia constitucional, lo que no es acorde con la Constitución, simplemente no es legítimo, y por vía de consecuencia, esta ilicitud o ilegitimidad no puede ser prorrogada por nadie, mucho menos por el tribunal que tiene a su cargo, como no se cansan de establecerlo ellos mismos, la garantía de la ejecución, cumplimiento y validez de la Constitución.

Por ejemplo en la sentencia que declara inconstitucional el cobro de los arbitrios municipales de las sentencias cuando estas no tienen autoridad de cosa juzgada, la sentencia que declara inconstitucional del Colegio de Abogados, la sentencia que declara no conforme a la Constitución la limitación de los recursos de casación en materia civil hasta los doscientos salarios mínimos. El constitucional ha establecido no conforme a la Constitución estas legislaciones, sin embargo, en cada uno de los casos ha aplazado la ejecución de su propia decisión, como una especie de vacación constitucional, cuando ello de manera lógica, y procesal no es posible. Las cosas son o no son, y más en esta materia.

Según nuestro criterio el Tribunal Constitucional no impone su autoridad, transa, se vuelve blandengue. La Constitución es siempre constitucional, no puede decirse que una ley no se corresponde con ella y además decir, que sigue vigente hasta que sea regularizada la inconstitucionalidad porque esto es ilógico un contrasentido y deviene en una barbaridad solo vista en la República Dominicana.

Bajo la premisa anterior, esta Alta Corte como ha venido a llamarse, debe actuar bajo el criterio de que si la ley es dura, pero es la ley, la Constitución, como carta sustantiva es más dura aun, y se impone bajo el criterio de supremacía sobre todo el ordenamiento legal y procesal del país, su aplicación sin mediatintas, ni suspensiones inexplicables e inciertas, no puede sujetarse el capricho de los jueces del constitucional quienes aparentemente no tienen conciencia de su autoridad y de las implicaciones del orden que, a través de sus decisiones mantienen en el debido proceso de ley.

A aplicar la Constitución, sin ser timoratos, y sin parar mientes ni consideraciones en aplazar inconstitucionalidades y sin razones.