Una de las bellezas, bondades y virtudes de los Estados Unidos es que nadie esconde la realidad de que algo tan importante para un sistema político, basado en la separación de poderes y el Estado de Derecho, como lo es la integración del mas alto tribunal de justicia, no puede ni debe hacerse mediante un proceso sanitizado y neutralizado políticamente hablando. Para los estadounidenses, no hay cosa más política que la nominación y confirmación de los jueces de la Suprema Corte. Es más, el proceso se ha ido radicalizando políticamente al extremo de que hoy la votación por los jueces se organiza en función y en torno a las líneas partidarias representadas en el Senado.
Traigo esto a colación ahora que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha sido convocado por el presidente Danilo Medina para, a partir del 2 de octubre de este año, producir la renovación del Tribunal Constitucional (TC) y la evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Quien diga que la conformación de las Altas Cortes no es política, o intente descalificarla porque lo es, lo que busca, en el fondo, es, como decía Carl Schmitt hace mucho tiempo, mostrarse por encima de los demás “en su calidad de ‘apolítico’”. Es más, ese vano y absurdo intento de despolitizar lo que, por esencia, es un proceso de toma de decisiones políticas fundamentales, esa pretensión de “despolitización absoluta”, en realidad es la más política de todas las posiciones, como bien reveló Schmitt al analizar “la era de las neutralizaciones y de las despolitizaciones”.
Ahora bien, que se diga que la conformación de las Altas Cortes es y debe ser política no significa que el CNM cuando designa a un juez en el TC o evalúa a un juez de la SCJ no deba tomar en cuenta la solvencia moral y profesional de los candidatos, su experiencia, su vida humana y académica y todos aquellos elementos que conforman el perfil de un juez de Alta Corte. No. Lo que significa es que, al lado de estos elementos fundamentales del perfil del juez, debe enfocarse la atención en la ideología jurisdiccional del candidato, en lo qué piensa del Derecho, de los derechos, de la interpretación, del principio de igualdad y de los demás principios y valores del Estado Social y Democrático del Derecho. Por eso, las entrevistas en las vistas públicas no son un examen oral de conocimiento del candidato -el cual se da, en principio, por descontado- sino un modo de hacer visible esa ideología y evitar que, luego, el ya juez meta de contrabando en sus sentencias una ideología que no explicitó en las vistas públicas. Y aquí pasa algo paradójico: no hay jueces mas verdaderamente políticos que esos seres amorfos, que se pintan de apolíticos, entes supuestamente insípidos, inodoros e incoloros, pretendidamente asépticos políticamente hablando, pero que, al final, se revelan como los mas políticos de los jueces.
Otra cosa: la ley no prohíbe designar como juez de Alta Corte un magnifico candidato que haya desplegado una carrera política al interior de un partido o que haya tenido una concreta simpatía o militancia partidaria. El mejor ejemplo en los Estados Unidos es Warren E. Burger, que ayudó en 1952 a Eisenhower a ganar la convención republicana, atrayendo los votos de la delegación de Minnesota, los que fueron claves para su triunfo, y quien posteriormente seria designado por Nixon presidente del tribunal supremo. En el caso dominicano, Milton Ray Guevara y Rafael Díaz Filpo constituyen la mejor ilustración de que excelentes magistrados pueden haber tenido detrás una larga y exitosa carrera política.
Esta es una gran oportunidad que tiene el presidente Danilo Medina y el CNM de dejar su impronta en la conformación de las Altas Cortes, designando jueces no tanto en función de sus simpatías políticas o militancia partidaria sino del perfil del juez al que nos hemos referido antes, eso sí, privilegiando aquellos candidatos cuya ideología jurisdiccional responda a la de un Estado Social y Democrático de Derecho y evitando designar jueces con una mala personalidad constitucional, es decir, como afirma Gustavo Zagrebelsky, “juristas ‘inflexibles y sin matices’” que “no se compadecen bien con el tipo de vida individual y social que reclama el Estado constitucional de nuestro tiempo”, pues, “su presencia, además de ser fuente de fragilidad y emotividad, constituye un potencial de asocialidad, agresividad, autoritarismo y, en fin, no sólo de inconstitucionalidad, sino también de anticonstitucionalidad”.