Por el artículo 68.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, República Dominicana desde 1978 de manera soberana dispuso su ingreso como Estado miembro del sistema interamericano y el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos  en marzo de 1999 con el compromiso de acatar las decisiones de ese tribunal.

La mayoría de los casos introducidos al sistema vía la Comisión de los derechos humanos (CIDH), que actúa como ministerio publico, ha sido vinculada con inmigrantes haitianos y sus descendientes. No obstante,  diversos grupos de la sociedad civil dominicana han apoyado el apoderamiento por la Corte de los casos del activista de derechos humanos Juan Almonte Herrera y del profesor Narciso González.

Una simple revisión de las sentencias anteriores permite entender que su cumplimento cabal hubiese evitado  esta nueva condena

Así, en septiembre del 2005  el Estado fue sentenciado en el caso Yean-Boussicout, al tener la obligación del otorgamiento de las actas de nacimiento dominicanos a las afectadas, incluyendo una indemnización económica.

Igualmente, fue sentenciado el día de la independencia dominicana en el año 2012, a tomar diversas medidas para fortalecer su accionar en el campo de los derechos humanos, cumpliendo parcialmente con la decisión de los jueces respecto al sonado caso de González. Un veredicto que fue positivamente valorado en la sociedad dominicana.

En octubre del mismo año, la República Dominicana perdía otra batalla legal en el caso Nadege Dorzema y otros, más conocido aquí como el caso Guayubin donde militares sin estar en peligro acribillaron  a balazos a un grupo de inmigrantes haitianos. El total de victimas de estos hechos violentos es de 7 incluyendo un dominicano.

Dichas sentencias son vinculantes. Por su acato aunque sea parcial, son un reconocimiento por el Estado de las violaciones legales y constitucionales denunciadas ante la corte.

El caso que ocupa la actualidad fue introducido por ante la Comisión a finales de 1999 por organizaciones de la República Dominicana, Haití,  y Estados Unidos. Es relativo a las expulsiones masivas de haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana registradas desde principios de esa década.

En los 14 años que duró  el proceso, tanto  la comisión  como la corte, tomaron respectivamente medidas cautelares y provisionales, las cuales no fueron observadas por el Estado dominicano. Demostrando así su apego al sistema pese a las graves denuncias en contra organismos estatales.

Entre las victimas, muy interesante es el caso particular de William Ferrera cuya nacionalidad fue cuestionada por los representantes del Estado dominicano. Sin lugar a duda su español es muy precario. Sin embargo,  en diligencias en las cuales obligatoriamente tuvo que hablar con varios empleados públicos,  en posesión  de su acta de nacimiento, renovó su cedula y obtuvo  un pasaporte para viajar a la audiencia de México en octubre del año pasado.

Al analizar los alegatos de las partes la Corte determinó como válidas las pruebas de nacionalidad aportadas por Ferrera. Lo contrario revelaría no tan solo un fraude individual, sino una cadena de corrupción interinstitucional o un sistema de protección fallido de la nacionalidad por los organismos dominicanos competentes.

Por ahora ningún tribunal local ha decidido de la nulidad de los documentos del interesado, lo cual ya es imposible porque seria interpretado como una retaliación después de la sentencia de la Corte.

Cabe señalar que  si algunos países han decidido desvincularse de la Corte,  la gran mayoría de los Estados partes, ante las sentencias pronunciadas en su contra, han aceptado su responsabilidad internacional en materia de derechos humanos.

No hay cuatro caminos para defender un caso en dicha materia. Hay un Estado violador de sus propias leyes y de convenios internacionales. Hay una o más victimas. El papel del Estado es desmontar la acusación para no ser condenado.

En esto al parecer se pecó en insistir en las buenas relaciones entretenidas con Haití a través del dialogo y la cooperación sin demostrar cambios  en los asuntos de preocupación para la Comisión y la Corte.

Una simple revisión de las sentencias anteriores permite entender que su cumplimento cabal hubiese evitado  esta nueva condena.

Siendo el historial migratorio de la República Dominicana muy negativo en el plano internacional, el desacato de esta decisión implicaría mayores descréditos, incluso fuera del ámbito interamericano que no convienen al país ni a su actual administración.