¿Reconoció el Congreso Nacional la competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana? La pregunta es pertinente porque en estos días se ha escuchado a reconocidos abogados decir en distintos foros que el Estado dominicano no está obligado a cumplir las decisiones de esa Corte. Justifican su criterio en el supuesto de que, para que las decisiones de ese órgano internacional sean vinculantes en el ámbito local, se necesita la aprobación por el Congreso de la declaración del Poder Ejecutivo que reconoce su competencia. A su decir, el Congreso no se ha pronunciado al respecto. Varias disposiciones normativas desmienten esa afirmación como se verá a continuación.

En el considerando decimotercero de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, el Congreso Nacional consideró, -casi a unanimidad-, que “dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales y la regulación de la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”,(énfasis fuera de texto).

Fue más lejos el Congreso Nacional. En el numeral 13 del artículo 7 de la misma Ley Orgánica del TC se reconoce expresamente la el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana en los siguientes términos: “Vinculatoriedad. Las decisiones del Tribunal Constitucional y las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”,(énfasis fuera de texto).

El marcado interés del Congreso en dejar expresamente reconocida la competencia de la Corte tiene notables antecedentes en el país. El primero de esos antecedentes lo encontramos en la Resolución 1920 de la Corte Suprema de Justicia que consideró que, entre las normas informativas del bloque de constitucionalidad se encuentran las decisiones de la Corte Interamericana las cuales, al decir del alto Tribunal, son de obligatoria observancia y constituyen parámetros de interpretación de obligatoria observancia por todos los jueces el país.

Más recientemente, el 4 de junio de 2013, en su Sentencia TC/0084/13 el Tribunal Constitucional reconocía el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana en los siguiente términos: “Respecto de las limitaciones de la protección de la vida privada de los funcionarios públicos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos – mediante jurisprudencia que nos vincula y respecto de la cual este Tribunal expresa su conformidad– que “en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente.

Como se aprecia, el Congreso Nacional, de manera expresa, no solo ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana, sino que ha considerado la necesidad de establecer un procedimiento de ejecución de sus decisiones en el ámbito local, como una de las razones para la adopción de la Ley Orgánica del TC. Y no podía ser de otra manera puesto que el Congreso a su vez está vinculado al criterio jurisprudencial del TC y de la Corte Suprema cuando ejercía competencias de intérprete supremo de la constitución, previo a la reforma de 2010.

Un abogado, muchos abogados incluso, tienen legítimo derecho a mostrar desacuerdo con las decisiones del Congreso. Criticarlas incluso con vehemencia, hace parte del juego democrático en el que encuentra su pleno sentido la poderosa tradición milleana sobre libertad de expresión. Pretender hacer valer el parecer propio retorciendo la realidad para de esa manera generar confusión, es deshonesto y no contribuye en nada a robustecer el talante democrático de la deliberación pública, porque ésta se orienta al establecimiento de la verdad por vía del debate franco y abierto, no a su ocultamiento y manipulación.

No es ocioso aclarar que, aun cuando el Congreso Nacional no hubiera otorgado aprobación expresa a la competencia de la Corte, dicha competencia fue regularmente asumida por el Estado dominicano. Lo fue, en primer lugar,  cuando el Ejecutivo emitió su declaración de conformidad en marzo de 1999, al amparo de la Convención que ya había sido aprobada y ratificada por los poderes públicos concernidos. En  segundo lugar, lo fue cuando los máximos intérpretes de la constitución, en sendas decisiones que se imponen al cuerpo legislativo, se pronunciaron al respecto. Así las cosas, la conformidad legislativa a la competencia de la Corte devino en un importante espaldarazo de validación de varias decisiones previas que en el mismo sentido habían tomado los demás poderes del Estado.


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