La sociedad dominicana ha asistido obligada al episodio triste de la ruptura de una pareja mediática, en MARTHA HEREDIA Y el autodenominado cantante VAKERO. Digo obligada, porque ha tenido que ver entristecida como una denuncia realizada por las redes sociales, causan que, a un ciudadano dominicano, llámese como se llame, le impongan tres meses de coerción, sin detenerse por un momento a pensar en que es una medida de coerción para que se usa y cuál es el propósito legal de ésta, independientemente del hecho mismo que dio lugar a la denuncia y posterior querella.

Comencemos pues estableciendo que las medidas de coerción personales establecidas en el Código Procesal Penal son siete, entre ellas se encuentran presentación periódica ante el funcionario investigador, o el Juez, fianza en efectivo o mediante compañía de seguros, impedimento de salida, arresto domiciliario, fijación de localizadores electrónicos, y la más conocida PRISION PREVENTIVA, entre otras. La más onerosa, gravosa por su propia naturaleza es la prisión preventiva, y en propio Código Procesal Penal establece que es la excepción, excepcionalidad que se impone como consecuencia de que el estado natural del ciudadano es la libertad, fundamentada en lo que los doctrinarios modernos llaman el “Estado de Inocencia”, antes presunción de inocencia. En la República Dominicana, con la nueva Constitución esta presunción tiene rango CONSTITUCIONAL.

Es preciso, ahora establecer cual es el propósito lógico y legal de las medidas de coerción, y son fijadas precisamente por tres (3) razones fundamentales: a) Para evitar la fuga del imputado con poco arraigo y garantizar la presencia de este al proceso; b) Para evitar que pueda ocultar el cuerpo del delito, o impedir el curso de las investigaciones; y c) Por la gravedad de los hechos cometidos y por la pena imponible en caso de condena.

En el caso en concreto que analizamos, entendemos que no se daban ninguna de las tres circunstancias exigidas de manera concomitante para la imposición de una medida tan gravosa como PRISION PREVENTIVA, en primer lugar porque no existe en este caso, desde nuestra particular óptica, peligro de fuga, el imputado tenía hasta que tocar fiestas pendientes, y no creo que en ningún país del mundo sea reconocido como en estas tierras de Dios, por lo que para él era poco atractiva la evasión; no tenia cuerpo de delito o escena de crimen que ocultar o contaminar, ya la denuncia estaba hecha, y la querellante era la prueba misma de los alegados maltratos, y por último, la pena imponible, según la apreciación de la foto publicada por la señora HEREDIA, no dejaba entrever golpes y heridas de gravedad, ya que solo presentaba aparentes estrujones realizados por el imputado, según ella afirma.

De todo ello concluimos pues que, legalmente, no era apropiada la medida de coerción consistente en prisión preventiva ya que no se daban los presupuestos facticos ni legales para que ella fuera acogida.

Al final de la jornada la VICTORIA se llenó, NAJAYO también, y al paso que vamos, todas las cárceles dominicanas se llenaran de presos preventivos, cosa que se pretendió evitar con el CODIGO PROCESAL PENAL.

Vakeró está preso, no por lo que le hizo a MARTHA HEREDIA, no por los alegados hechos cometidos, sino, para dar un fallido ejemplo a la sociedad dominicana, una “condena anticipada” sin tomar en cuenta la ley, ni los propios hechos particulares del proceso, convirtiendo a las personas con cierto reconocimiento popular en ejemplos tristes de la dureza de las autoridades judiciales, y dar fe de una lucha también fallida contra la violencia de género.

Las autoridades deben centrarse no en casos particulares e inicuos, sino en las formas y en el respaldo real a la víctima sin nombre, a la pobre mujer que pone una denuncia y una querella, y le dan la cita a ella misma para que se la lleve a su agresor, a las fiscalías y destacamentos que no reciben querellas sobre violencia de género, porque deben ir a las fiscalías especializadas, cerradas sábados y domingos, como si esos días no existieran las agresiones los días de fiesta, en el seguimiento a la victima luego de agredida y a sus hijos, a la ayuda económica para que no tenga que volver al verdugo que es su único sustento real, en definitiva, dejar las POSES y ponerse a trabajar.

Lo de las clinejas de VAKERO que son objeto de secundaria discusión, hubiera dado lugar al sometimiento de todos los funcionarios que tuvieron que ver con su alopecia provocada, ya que, constituiría en países civilizados, claro, una grave violación a la integridad física de un ciudadano que aun hoy es inocente conforme a la Constitución, pero aun nos falta mucho como sociedad, como Estado, y como entes pensantes.