Al final del mes de marzo, de este año 2017, mi amigo, Cristóbal Rodríguez, inició la publicación una serie de artículos titulados “La facultad de la DGII para disponer el cierre tributario”. En los artículos trataba las facultades que tiene la Administración Tributaria para aplicar sanciones, entre ellas la que Rodríguez denomina “cierre Tributario”. La publicación de los artículos en el periódico Hoy concluyó el 26 de abril de 2017. Luego, el 4 de mayo de 2017, el Director General de Impuestos Internos (DGII) era entrevistado en el almuerzo “Semanal de Multimedios del Caribe” y trató el mismo tema.

Mi amigo Rodríguez y el Director General de la DGII son dos académicos, por lo menos este último destaca para sí tal condición, algo que es difícil establecerlo con respecto a un mortal como yo, porque a pesar de que tengo muchas cosas escritas sobre los tributos y he sido profesor de grado y posgrado en las más importantes universidades del país y programas internacionales para capacitar al personal de la Administración Tributaria y capacitar en materia tributaria jueces y profesores universitarios es imposible reconocer en mí la condición de académico, y es difícil porque no lo soy. En el tema de los tributos no me doy tal bombo.

A modo de curriculum vitae, a mí lo que me gusta es leer los autores universales decimonónicos y la filosofía. Hablar de lo inmanente y de lo trascendente, de la razón pura, la razón práctica, la crítica del juicio y separar lo oscuro confuso de lo claro y distinto con la duda como método. Me gusta pensar que todo lo racional es real y todo lo real es racional y que por más absolutas que sean las verdades derivadas de la soberbia de la detentación del poder las realidades del conocimiento son inmunes e indiferentes a la creencia fáctica de que un alto puesto público da ipso facto la sabiduría y los discernimientos para conocer todas las disciplinas teóricas que se ignoran.

Por más de 30 años de una forma u otra he estado en todas las reformas tributarias realizadas en el país, sacándole punta a los lápices de los expertos nacionales e internacionales o como el jugador malo que desde el banco observa el juego ubicado en un lugar privilegiado y escuchando las tácticas y jugadas planeadas por los buenos manager. Tal como se habla de Cervantes de que leía los papeles que encontraba en las calles como él también lo decía, en materia de impuestos leo todo lo que pasa por mis manos sin importar donde lo encuentre, en las calles o no.

Trabajando en los impuestos he actuado como coordinador de los abogados externos de la DGII, una posición que no se creó para que yo la ocupara, sino que cuando se creó yo la ocupé porque Juan Hernández me llamó como pudo llamar a cualquier otro, pero me llamó a mí, y eso lo digo ufano. Como se restableció en el 1991 el Departamento de Normas Políticas Tributarias de la Secretaría de Estado de Finanzas. en el momento de la reforma tributaria propuesta desde el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a finales de los 80, que formuló el Código Tributario y una nueva estructura arancelaria. Tal posición no sé restableció tampoco para que yo la ocupara, pero en el momento que se restituyó de algún modo me toco su dirección y yo reescribí con mi puño y letras sus funciones como escribí las funciones de los abogados externos de la DGII.

Una de las cosas que exhibo con jactancia y vanidad pedante, pero a nadie le importa, es que los profesores internacionales del programa de formación INCAT-BID-OEA hablaran de mi como uno de los mejores discentes, porque con tal propaganda gratuita, un poco de suerte y las mejores notas, porque estudiando cualquiera pasa, se me permitió, en el 1987, ir a ver el funcionamiento de la Escuela de Hacienda de España, lo que hizo que mi relación con los tributos no se iniciara ni estuviera marcada por la práctica de la Administración Tributaria, que regularmente en el campo jurídico son malas aunque a veces son buenas, todo a sigún.
Tampoco ocupé un puesto público iniciado en el oportunismo, sino con una actividad ilustrada en el campo de los tributos que no me ha dado méritos para ser aceptado en los claustros de los académicos de las redes y los medios y en los ámbitos de los que hoy se anuncian para destacar tal condición en sus personas, como una marca que se atribuyen ellos mismo sin esperar que otros académicos los reconozcan o los propongan para el premio Nobel de literatura por sus escritos y propuestas ideológicas en el tema de los impuestos, copiadas como si fueran versiones superadas de una aplicación o software extranjeros para así hablar impunemente de reforma tributaria 5.1, 7, 7g etc.

Por más insuficiencia que muchas veces descubro en mis saberes sobre el tema de los impuestos mi posición como persona es la de un egosintónico que comete el atrevimiento de opinar diferente a expertos internacionales y lo que más saben sobre la materia, y lo haré una vez más. Voy a volver a escribir sobre el tema de la clausura de establecimientos como una sanción cuya aplicación, de acuerdo con el derecho positivo, según la interpretación de los académicos del derecho administrativo y constitucional, y de los agentes de la DGII, le corresponde a la Administración Tributaria.

Para obtener tal verdad propagada que contradigo con la ley y la doctrina, el Director General de la DGII ha establecido que todo lo que ha hecho en la Administración Tributaria en materia de clausura se avala en el blindaje que le ha dado la opinión de tres expertos en derecho administrativo y constitucional. De lo que se deriva una innovación dogmática de la administración tributaria actual que es su menosprecio del derecho tributario, de tal forma, que hasta se le estruja en la cara su inexistencia a todos los abogados que en la DGII trabajan, que por la subsistencia se adaptan a las circunstancias y opinan como los jefes quieren.

La opinión de los expertos siempre es muy bien pagada y no está demás defender lo que el cliente alega y darle a eso un sustento que deberían dar los jueces por sentencias, aspirándose que para tal decisión tengan conocimiento del tema, lo que no sucede siempre. También se puede acudir al derecho comparado.

En lugares como el nuestro la evasión tributaria se ha vuelto costumbre y las costumbres no se desarraigan de golpe y por raso con medidas represivas, pues estas sólo terminaran afectando aquellos que carecen de medios y tienen negocios medianos o pequeños. Ningún barón de la libre empresa que cuente con medios, relaciones y poder le será cerrado uno de sus negocios o empresas por el simple hecho de no emitir factura o por una multa no pagada mientras reflexionaba sobre los fundamentos jurídicos de la sanción contando con el plazo para oponerse a ella en los tribunales.

A ninguna empresa que tenga un tratamiento especial por ser un contribuyente de los grandes el jefe de una unidad descentralizada denominada administración local le cerrará el negocio como sucedió con el de una señora con un negocio de préstamos con garantías prendarias que terminó quebrando porque no pudo disponer de las garantías y entregarlas oportunamente a sus clientes debido a una clausura por la DGII que duró más allá del tiempo razonable.

En la Ciénega y lugares aledaños la DGII no explica los motivos de una clausura, los plazos y recursos que tiene el contribuyente para oponerse. Tampoco un negocio del sector Guaricano de Villa Mella tiene abogados que lleguen a la idea reflexiva de que la clausura del negocio en su modo y fundamento puede ser arbitraria.

Si bien la evasión y la defraudación es una costumbre, la arbitrariedad en la Administración Tributaria se vuelve una conducta, donde el agente de la sociedad es un funcionario que supuestamente está al servicio de ella para recaudar los impuestos, pero tiene el poder y lo ejerce con frecuencia inimaginable sobre la existencia o no de una empresa. Un poder que es inversamente proporcional al tamaño de los negocios, mientras más pequeño más grande es el poder de un administrador tributario para destruirlo. Por eso el poder de recaudar en el orden jurídico está lleno de límites, no para proteger a los grandes que lo pueden hacer solos, sino a los pequeños.

Pero mi tema es el “cierre tributario”, que lo pongo entre comilla porque la palabra cierre en este caso es impropia o inadecuada. Aparece en el Título I del Código Tributario una sola vez y se refiere a los cambios de la fecha del cierre sin autorización de la Administración Tributaria, tipificando una infracción. En materia de los tributos la palabra “cierre” se puede referir a diferentes situaciones, como el cierre de los estados financieros, cierre del ejercicio fiscal o el cierre de un crédito. No es propia para hablar de la clausura de establecimientos.