Los datos oficiales de los últimos años dan cuenta de que la mayoría de los dominicanos viven en centros urbanos (cerca del 75% de la población según la encuesta ENHOGAR 2015), los cuales desde la perspectiva administrativa-territorial van desde pequeños distritos municipales hasta las pocas mancomunidades de municipios que conforman los centros metropolitanos del país.

Evidentemente que el hecho de que la gran mayoría de la población viva en centros urbanos significa que el desarrollo social, cultural, económico y personal de quienes integran el grueso de la sociedad dominicana está vinculado directamente a la ejecución de las políticas públicas en estos lugares.

Hoy por hoy, las ciudades son el espacio territorial primario de desarrollo de las personas y por ello, las ciudades ya no se piensan solamente bajo la sola lógica del territorio donde vive una importante aglomeración de personas sino como los lugares donde debe garantizarse el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.

Y esto puede verificarse fácilmente observando que una parte importante de la inversión pública en los centros urbanos va dirigida a garantizar y hacer efectiva la prestación de los servicios públicos y sociales ligados a los derechos fundamentales a la educación y a la salud, los cuales son fundamentalísimos para el desarrollo de todas las personas.

Esto invita a repensar la orientación de la gestión del espacio público, el ordenamiento urbano y los servicios públicos por parte de las administraciones públicas locales y con ello, el enfoque de las políticas públicas que emanan de estas entidades, pues ya no solamente se trata de prestar los servicios públicos municipales básicos establecidos en la Ley núm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los municipios, sino de que sus políticas públicas deben ir encaminadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, como ya le manda el artículo 8 de la Constitución.

Para lograr esto, las gestiones de las administraciones locales tienen que ver la ciudad como el centro de desarrollo y redistribución de los recursos para generar bienes ciudadano y como el territorio donde las personas van a ejercer los derechos que la Constitución les garantiza.

De ahí que se requiere fortalecer y priorizar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de manera más frecuente como forma de tener el cabildo abierto que requiere nuestro modelo democrático. Para ello, las administraciones locales tienen que promover los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el artículo 230 de la Ley núm. 176-0-07, en especial los plebiscitos, referéndums municipales y los presupuestos participativos, y al mismo tiempo, impulsar los comités ciudadanos de control y supervisión para garantizar la íntegra ejecución de las decisiones adoptadas a través de estos mecanismos.

Igualmente urge que las administraciones locales se esfuercen por actualizar o finalmente tener un plan de ordenamiento territorial que contemple la recuperación de los espacios públicos, pautas para una movilidad sostenible y una ordenación del suelo urbano capaz de armonizar los intereses públicos y privados.

El bienestar de las personas, aun en un Estado Unitario como el nuestro, depende en gran medida de la efectividad de las políticas públicas que ejecutan los municipios y por ello, el nuevo enfoque de las gestiones de las administraciones públicas locales dirigida la garantía de los derechos fundamentales implica el desarrollo de políticas locales que permitan avanzar hacia ciudades que tengan verdaderos accesos a los servicios sociales básicos, que promuevan el esparcimiento y el uso medioambientalmente sostenible de los espacios públicos e incentiven la producción y el empleo con mecanismos de redistribución equitativa de los recursos.