Según Carlos Marx, quien se refirió en su libro El Capital, volumen 1, sección 1, sobre las dos condiciones de la mercancía: 1) el valor de uso y 2) el valor de cambio. El valor de uso enfocado en los elementos que fueron hechos, elaborados o producidos y el valor de cambio, para convertir la mercancía en dinero, o en unidad de medida.

En la circulación mercantil se convierte en la formula Mercancía – Dinero – Mercancía (M – D – M), cuyo objetivo es el valor de uso, utilizándose el Dinero –Mercancía (D – M) para comprar y (M – D) para vender.

La Mercancía y su circulación por el valor de uso y el valor de cambio se transfieren de mano en mano, conforme la oferta y la demanda. Ese movimiento de los productos de un lugar a otro, de un punto de partida (origen o procedencia) hasta un punto de destino, entrada y salida legalmente; es regulado por normativas legales, procesos y procedimientos aplicables y utilizándose medios informáticos que simplifican y agilizan  tales procesos para reducir tiempo y costos operativos en la logística internacional.

En tal sentido, la recepción de medio de transporte (recepción del buque o aeronave), al ser cotejada la mercancía que entra (importación) o sale (exportación), en contenedores, en paletas, a granel, líquida, por oleoductos, en paquetes (Courier), sueltas, entre otras modalidades; con el manifiesto de carga a ser declarada a un régimen aduanero al cual se destinará la mercancia e iniciar la gestión aduanera para su desaduanización, habiendo incluido en esa declaración, el nombre del importador o exportador con los datos requeridos, así como el representante o gestor en aduana, la partida arancelaria, la descripción, el valor del producto, el Incoterms utilizado, el origen o procedencia, entre otros datos requeridos.

Para completar esta declaración debe adjuntársele, los documentos requeridos para la exportación e importación. En el caso de República Dominicana: se utiliza el formulario de Declaración Única Aduanera (DUA), la Declaración del Valor Aduanera (DVA), la Factura Comercial, la Lista de Empaque, el Certificado de Origen (opcional), el Certificado Fitosanitario o Sanitario, o de no Objeción  (de requerirse por el tipo de mercancía), el Conocimiento de Embarque (B/L madre, hijo, nieto), la Guía Aérea, la Carta de Porte. Adicional a estos, es preferible contar con los documentos (e-mails), transferencia o comprobante de pago de la mercancía para confirmar cualquier información requerida en la administración aduanera o posteriormente en la fiscalización.

De igual manera, debe tenerse en cuenta si se trata de mercancía perecedera, restringida o de prohibida importación para que ejecuten las acciones de lugar antes de exportar e importar, evitando realizar procesos incorrectos o sorpresas en el despacho a priori que conlleve a una retención o comiso de mercancía o a una reliquidación a posteriori.

Por consiguiente, la circulación legalmente de mercancía transportada vía marítima, aérea, terrestre o ferroviaria, debe cumplir con los procedimientos aduaneros establecido en la Aduana de destino ¿A qué nos referimos?.

Al cumplimiento de las normativas legales, procesos y procedimientos que han sido implementados como lineamientos para la mercancía que circula regularmente a nivel internacional con destino hacia y desde un país, donde intervienen actores de la Cadena Logística, sea persona física o jurídica, embajadas, consulados, asociaciones, cámaras de comercio, confederaciones, entidades gubernamentales entre otras, que realizan tramites directa o indirectamente a través de gestores de aduanas, de outsorcing, de un Courier, de un Consolidador o Desconsolidador de carga, de un 3PL, de un Operador Económico Autorizado o de la persona autorizada o representante ante la Aduana para realizar gestiones del comercio internacional.

En el caso de República Dominicana, para importar y exportar mercancía es necesario el Registro Nacional del Contribuyente (RNC), adicional del registro mercantil para personas jurídicas y la cédula para personas físicas; documentos que le permitirán el registro en el sistema informático SIGA, Sistema Integrado de Gestión Aduanera, cumpliendo con los requisitos previos para la obtención del Token (USB) y tener paso a la plataforma informática. Registrado en este sistema, puede iniciar su gestión, siempre que posea conocimiento sobre Merceología, Nomenclatura Arancelaria, Legislación Aduanera, Valoración de Mercancía, Verificación y Aforo, Regímenes Aduaneros,   Despacho a Priori, Fiscalización a Posteriori; así como las atribuciones del fiscalizador; además recursos de reclamación ante la administración aduanera, o ante un tribunal administrativo. Conocer los elementos de la Compra Venta Internacional, los medios de pagos, los Incoterms, el Comercio Electrónico, el D’ Minimis; Normas de Origen para la aplicación de preferencias arancelarias contempladas en los Acuerdos Comerciales, Triangulación, Propiedad Intelectual, Abandono de mercancía, Subasta, la Jurisprudencia aduanera, Incineración de mercancía, Custodia del oficial de aduana en los Tránsitos Internos e Internacional, entre otros temas aduaneros.

Así como la Declaración Anticipada, Declaración Definitiva, Multa por Declaración Tardía, Consulta o Resoluciones Anticipadas emitidas por la entidad responsable que le sirve de aval para las transacciones comerciales a decidir. De igual modo, tener conocimiento del Rol de Aduana, las atribuciones de la autoridad aduanera, la delimitación de sus funciones en un escenario conjunto con otras entidades gubernamentales u otros actores de la Cadena Logística.

Es elemental tener conocimiento sobre de la entrada y salida de efectivo; así como de los Convenio, Acuerdos y Tratados Internacionales vinculantes a la mercancía que circula en el comercio transfronterizo. Del  contrabando u otros los ilícitos aduaneros, que no desarrollamos estando estas mercancías fuera del sistema formal; esto es: Contrabando, drogas y el tráfico (comercialización) de personas.