Ya en otras ocasiones nos hemos referido al tema de las certificaciones energéticas para los edificios, pero esta vez, en el ámbito Europeo y más específicamente en España el tema ha vuelto tomar vigencia a propósito de la reciente aprobación del Real Decreto 235/2013 mediante el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; y esto hace que nos centremos de nuevo en el asunto y tratemos de compartirlo con nuestros lectores.
Antecedentes
Partiendo de una necesidad de reducir el consumo energético, las emisiones de agentes contaminantes al medioambiente y formando parte de un grupo más amplio de iniciativas en esa dirección, la Unión Europea estableció unas exigencias relativas a la certificación energética de edificios en su Directiva 2002/91/CE. Como lo que establece el Parlamento Europeo es Ley para los estados miembros (o así se supone que tiene que ser), el estado español adoptó mediante Real Decreto 47/2007 del 19 de enero este objetivo planteado por la UE. Mediante este decreto se aprobó un procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y quedaba pendiente para el futuro, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios existentes.
Hechos actuales
La certificación de la eficiencia energética de los edificios – nuevos y viejos- viene a ser como la elaboración del carnet de identidad – en términos de prestaciones energéticas- que identifica sus características, independientemente de su tipología, tamaño o naturaleza. En términos reales es un certificado o etiqueta que permite valorar y comparar las prestaciones del edificio a los propietarios, compradores y/ o usuarios en alquiler. Este tipo de certificado debe ser expedido por un técnico certificador competente (arquitecto, ingeniero industrial, etc.) y se realiza de acuerdo a una metodología de cálculo definida por los Ministerios de Industria, Energía y de Fomento, quienes facilitan estos métodos (fórmulas, programas informáticos, etc.) y en consecuencia aceptan o no el procedimiento.
Dicho cálculo/análisis del edificio se efectúa teniendo en cuenta el consumo de energía en condiciones normales de uso y ocupación, considerando los consumos por calefacción, refrigeración, ventilación, agua caliente sanitaria e iluminación.
La información que se espera obtener mediante el procedimiento de certificación energética incluye entre otros aspectos: identificación y descripción del edificio a efectos legales, indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética aplicada, descripción de las características energéticas del edificio, calificación de eficiencia energética, recomendaciones para la optimización de las prestaciones, informe de medidas –si las hubiere- de reformas a la envolvente o instalaciones, descripción de las comprobaciones e inspecciones realizadas por el certificador, etc.
Un buen espejo
El ejemplo de la reciente aprobación de la normativa para la certificación energética de los edificios existentes en España es un buen espejo donde podemos reflejarnos y tomar ejemplo. El caso español aún está lejos de ser todo lo que se desea en cuanto a la eficiencia energética de su parque edificatorio, pero es un primer paso que se da en este país en pos de un objetivo global. De ahora en adelante todo edificio por grande o pequeño que sea tendrá que contar con un certificado que le identifique energéticamente basándose en una calificación que irá desde la A, para los más eficientes, hasta la G para los menos eficientes. Será igual que cuando se compra una lavadora o un refrigerador, cada edificio tendrá su etiqueta y aquellos que tengan mejor calificación, tendrán mejor rendimiento (relación consumo-rendimiento energético-bienestar usuario), será más amigable con el medioambiente y en términos económicos tendrá mejor imagen como elemento de transacción comercial inmobiliaria.
Con esto en España se espera “matar dos pájaros de un tiro”. En primer lugar se busca la eficiencia de sus edificios a tenor con los objetivos europeos y en segundo lugar se espera que con esto el maltrecho sector de la construcción nacional y sus relacionados puedan encontrar una pequeña alternativa de reactivación. Lo primero es razonablemente posible y además de obligado cumplimiento, lo segundo puede no resultar tal como se espera.
En todo caso nos quedamos con la parte positiva de que se haya dado el primer paso – junto a una serie de iniciativas paralelas y/ complementarias adicionales – y esperamos poder poner en nuestro horizonte, en el caso de la Rep. Dominicana, un objetivo parecido a este…..si logramos ir evolucionando de la construcción informal y no planificada claro está.