Cuando en un caso se discuten derechos en base a los derechos de los jueces, o miden su justicia según una medida, que sea la de su mandato, ¿El juez se considera ofendido? Por supuesto que no. En cambio, si se discutieran sus derechos en base a un cambio de los derechos ya establecidos por esos jueces, o miden su justicia según una medida que no sea la de sus mandatos, ¿El juez no se considera ofendido? Por su puesto que si ¿A cuál le rendimos culto? ¿Acaso no es necesario rendirle culto a la razón pública, en cuanto a la uniformidad de sus decisiones?

En efecto, las decisiones que toma cada juez de acuerdo con su razón peculiar, constituyen las acciones y símbolos de ese tribunal, que deviene en una acción de un órgano estatal, razón por la cual, constituye una acción del Estado, porque los tribunales fallan en nombre de la república.

En cambio, los escritos privados y las defensas orales de los abogados no tienen significado para la comunidad jurídica, en virtud de que significan intereses de representantes. Las decisiones de los jueces son los signos de sus causas, de las cuales pueden avergonzarse o ser signos de honor, según su decisión.

El significado de las decisiones depende del respeto de su razón originaria, y solamente puede ser alterada haciendo una motivación del cambio. Ahora bien, las decisiones que han sido instituidas como realmente honoríficos, debe rendírsele culto, con su reeditación. Cada juez debe buscar el honor en su propia razón. Debido a que, nada impide que cada juez someta su razón a la razón. La judicatura necesita referencia estimulante a la cuales acudir, para homogeneizar y cohesionan sus razones.

Aristóteles considera un absurdo que una cosa sea y no sea, cuando no hay una sentencia simultánea.

Si existe una sentencia originaria sobre un tema, y el tribunal conociendo un caso igual falla de manera diferente, como si la sentencia fueran dadas de manera simultánea, no sabiendo que una es causa de la existencia de la otra por el principio de normatividad y por el respeto a su propia razón o a su máxima “puesto que lo que es necesario que no sea no es necesario que sea, porque lo que es necesario que sea, es posible que sea” como diría Aristóteles en su obra Categoría De Interpretaciones.

El juez debe requerir una certidumbre para gobernar sus actos. Es decir, que el resultado esperado de su decisión es el que debe dar. Por ejemplo, que se espera de un hombre que quiere meter la mano en el fuego.

Ante un juez que tiene varias sentencias de un tema, en diferentes sentidos, lo que debe hacer el abogado es buscar las afirmaciones y negaciones, y ubicar los acuerdos y desacuerdos que contactamos en cada una de estas sentencias, y entonces, necesariamente conocerá la verdad de estas sentencias. Se supone que los términos e ideas significan lo mismo en un caso y otro. La certidumbre de proposiciones semejantes depende del acuerdo o del desacuerdo que se contacte en esas sentencias.

¿Se debe obedecer una sentencia que cambia el criterio de una originaria, sin la debida motivación? ¿Es la segunda sentencia consecuencia de su primer razonamiento? ¿El uso imperfecto de su razón impide obedecer esa sentencia? ¿No será la segunda, una opinión temeraria de su razón? ¿La segunda no procede del miedo a la recta razón? ¿No es la razón un mandato de ese tribunal?

Una cosa es admitir una proposición, derivada de la proposición anterior, y otra es cuando las razones que nos llevan a admitir una proposición no deriva de la proposición en sí misma, sino de la persona que la hace. Lo que acabo de exponer muestra la diferencia que hay entre una y otra: una depende de la razón y la proposición anterior, y la otra, de la persona y su voluntad. En este último caso nos parece ora esto, ora aquello, en este caso afinamos o suponemos.