¿Quién no se ha encontrado participando en algún deporte de equipo y al mostrar escasas habilidades a modo muy reiterado, los compañeros nos cuestionan sobre sí estamos jugando para el equipo contrario? Precisamente eso sucede con la aplicación de la teoría de la “Captura del Regulador;” la que se explica como la acción del órgano regulador, que siendo instituido para actuar en defensa del interés público, termina defendiendo las posiciones comerciales e intereses particulares de aquellas empresas dominantes del sector llamado a regular, constituyendo una forma de fracaso de la función del gobierno.

La teoría de la captura del regulador, que constituye un punto nodal en la discusión de los aspectos económicos de la regulación, tiene origen en la teoría de Marx y modernamente se encuentra asociada a la figura del premio Nobel de Economía George Stigler, a quien se le atribuye ser uno de sus principales precursores. Posteriormente, las teorías de Stigler fueron refinadas por la escuela de Chicago, hasta llegar a su grado mayor de perfeccionamiento en la escuela de Toulouse.

En los países industrializados este es un tema de constante estudio, debido a las implicaciones prácticas del fenómeno, que tiene que ver con los efectos de la corrupción administrativa en la dinámica de controles estatales y la garantía que ésta debe proveer a la sociedad. Sobre el particular se presentan posiciones encontradas y mientras unos opinan que para que el contribuyente pague estructuras que no le sirven a sus propósitos, mejor es carecer por completo de la regulación; mientras la opinión más generalizada seinclina a entender que se trata de un “mal necesario,” siempre que los costos de prescindir de la regulación, resultan mayores que los de la captura. En consecuencia, los estados del primer mundo han optado por emplear mecanismos de control para minimizar la ocurrencia de la captura del regulador.

En el plano local las quejas que refieren a captura del regulador han sido muchas, resultando quizás uno de los casos más conocidos el de la Superintendencia de Bancos, que bajo la administración del depuesto superintendente Ivanhoe Ng Cortiñas, en reiteradas oportunidades lució defender los intereses de la banca, en desmedro de los intereses públicos. Lo mismo ocurre con los inspectores del Ministerio de Trabajo, quienes a menudo se encuentran capturados, no obstante los esfuerzos personales realizados en diversas administraciones y más recientemente la sociedad dominicana eleva su queja contra la dirección de minería, a la que se acusa de trabajar en beneficio de los intereses de las empresas mineras, muy especialmente en el conflicto con la Barrick Gold.

Otro caso interesante lo constituye el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, en cuyo consejo directivo, por efecto de la ley, existen representantes de las empresas reguladas. Este es un mecanismo concebido como forma de dar participación a todos los actores en la toma de decisiones; sin embargo, en la práctica podría degenerar en una forma de institucionalización de la captura del regulador, que brinda muy pocos beneficios a la ciudadanía y muchos a las empresas con mayor capacidad de influencia.

En el caso particular del sector energético la Ley General de Electricidad, No. 125-01, dispone taxativamente que los miembros del consejo de la Superintendencia de Electricidad no podrán tener conflictos de interés con los propietarios, ni con las empresas eléctricas, así como tampoco estar vinculados a estás, como medida evidentemente dirigida a minimizar la posibilidad de ocurrencia de la captura del regulador; aunque luego del regreso de las empresas distribuidoras a la administración gubernamental, la mayoría de las funciones del regulador han quedado seriamente afectadas, especialmente en todo lo que se refiere a su capacidad de arbitraje, con el resultado de que la Superintendencia ha pasado a ser una institución de muy discreta presencia.

Muchas son las medidas que se han puesto en práctica, a fin de evitar la ocurrencia y minimizar los efectos de la captura del regulador. En los Estados Unidos, por ejemplo, existen las denominadas comisiones de ética, instituidas como organismos autónomos, con funciones de fiscalización y aplicación de las leyes éticas administrativas; sin embargo, ni los más grandes esfuerzos han logrado eliminar por completo las conductas inapropiadas y existe en consecuencia, un principio generalizado de que lo importante es que todo aquel que va a trabajar para el Estado se encuentre consciente de que lo hace por las razones correctas y en consecuencia se espera que el servidor público siempre actúe con apego a los principios que rigen la ética administrativa.

En nuestro país, en sentido general, existe una muy baja valoración sobre el sentido ético de los funcionarios públicos y en cierto modo, se va haciendo una norma la idea de que las funciones en el Estado tienen como objetivo el asegurar el futuro de quienes las ostentan, con lo que se desvirtúa la naturaleza del servicio público y se corrompe a los miembros de la sociedad a través de un mensaje equivocado. Por estas razones es de urgente necesidad iniciar una campaña de ética gubernamental, amparada en una legislación que persiga, en primer lugar, prevenir que el personal de las agencias administrativas conviertan sus influencias en efectivo; mientras se procura reducir la brecha en la ocurrencia de conflictos de interés.

Los pasos más importantes en esta política ética podrían ser: la promoción de más participación pública en los procesos deliberativos y de toma de decisiones de las agencias, con lo que se consigue además el objetivo de democratización de la funciones de las reguladoras y promover una verdadera independencia judicial a fin de que los tribunales cumplan con sus funciones de mantener a las agencias administrativas en el camino recto y angosto del cumplimiento de sus deberes éticos. Quizás de este modo, la próxima vez que salimos al terreno de juego, estaremos seguros de estar jugando en beneficio de nuestro equipo y no del equipo contrario.